Perspectivas

Un mes de actuaciones de la ANC: siete conclusiones; por Carlos García Soto

Por Carlos García S. | 1 de septiembre, 2017
Fotografía de Miguel Gutiérrez para EFE

Fotografía de Miguel Gutiérrez para EFE

Desde su misma instalación el 4 de agosto de 2017, y durante su primer mes de funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ha dictado actos que han ido desde la remoción de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, hasta la reprogramación del proceso electoral de gobernadores, pasando por la creación de una Comisión de la Verdad.

El análisis de las decisiones dictadas por la inconstitucional y fraudulenta ANC debe partir de una consideración fundamental, para la correcta comprensión constitucional del tema: la ANC fue convocada de forma contraria a la letra del artículo 347 de la Constitución, que expresamente señala al pueblo como quien convoca a un proceso constituyente. Además, las “bases comiciales” a través de las cuales se reguló la elección de los miembros de la ANC también eran inconstitucionales, al violar, entre otros,  los artículos 62, 63, 64 y 67 de la Constitución. Más aún, el mismo proceso de “elección de los constituyentes”, fue denunciado por la opinión pública nacional e internacional como abiertamente fraudulento.

Por esto, todo acto que dicte la ANC debe ser juzgado a la luz de ese criterio: la convocatoria a la ANC y la elección de sus miembros se realizaron al margen de la Constitución vigente en Venezuela, que es la Constitución de 1999. El contexto institucional de Venezuela es tan arbitrario e impredecible, que se hace necesario reiterar una afirmación que parecería obvia: la Constitución vigente en Venezuela es la Constitución de 1999.

De las decisiones tomadas por la ANC se derivan las conclusiones que siguen, las cuales intentan resumir los aspectos más importantes a tener en cuenta de ahora en adelante. Como se verá de los distintos temas a los que se dedicó la ANC en apenas su primer mes, hay razones de sobra para preocuparse por la dinámica institucional futura del país.

1. La ANC no ha comenzado la única tarea que le correspondería
conforme a la Constitución de 1999: redactar una Constitución

Para el momento en el cual se escriben estas líneas, la ANC no ha comenzado formalmente la única tarea para la cual se previó esa figura en la Constitución de 1999: la redacción de una nueva Constitución. Por el contrario, como se verá, se ha dedicado, básicamente, a dictar decisiones para intervenir sobre los otros Poderes Públicos.

2. La Comisión de la Verdad puede ser un instrumento para la persecución política

Una de las propuestas iniciales que se plantearon en la ANC fue la de la conformación de una “Comisión de la Verdad”.

La creación de esa Comisión sería la primera oportunidad en la que la ANC pretendiera hacer uso de la competencia legislativa, que le corresponde, salvo excepciones, en exclusiva, a la Asamblea Nacional. En efecto, la ANC pretendería usurpar la función legislativa dictando la Ley Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública (Gaceta Oficial Nro. 6.323 extraordinario de 8 de agosto de 2017).

Del análisis de los objetivos de la Comisión, descritos en el artículo 3 de la “Ley Constitucional”, se deduce claramente que la Comisión pretende convertirse en un instrumento para la persecución política, dirigido a la investigación y sanción de actores políticos a los que se les pretenda imputar responsabilidades por hechos cometidos desde 1999 hasta el presente.

3. La ANC pretende que los otros Poderes Públicos se subordinen a ella

En varias de las primeras decisiones dictadas por la ANC, ésta pretendió sustentarlas en su supuesto “carácter originario”, que le permitiría, supuestamente, intervenir en la organización y actuación de los Poderes Públicos constituidos.

Esa interpretación sobre los poderes de la ANC tiene su origen en el “carácter originario” que también se autoatribuyó a sí misma la ANC de 1999, a partir de las confusas interpretaciones que en su momento realizara la entonces Corte Suprema de Justicia.

Luego, al convocarse fraudulentamente esta ANC de 2017, y al fijarse sus bases comiciales, también se le atribuyó un supuesto “carácter originario”.

Una de las manifestaciones de ese supuesto carácter es, precisamente, la pretendida facultad de la ANC de intervenir en la organización y actuación de los Poderes Públicos constituidos.

La concreción de esa fraudulenta concepción acerca del alcance de la ANC será realizada a través del Decreto Constituyente mediante el cual se dictan las Normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos constituidos (Gaceta Oficial Nro. 6.323 extraordinario de 08 de agosto de 2017).

En el artículo 5 de ese “Decreto Constituyente” se señala:

“QUINTO. Todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen dicha Asamblea dirigidos a los fines de preservación de la paz y tranquilidad pública, soberanía e independencia nacional, estabilidad del sistema socioeconómico y financiero, y garantía efectiva de los derechos de todo el pueblo venezolano”.

4. La ANC pretende que sus actos no se sujeten a la Constitución de 1999

Otra de las manifestaciones de ese supuesto “carácter originario” es que los actos que dicte la ANC no se sujetan a la Constitución de 1999, porque estos sólo mantendrán su vigencia en tanto no sean contrarios a las decisiones tomadas por la ANC.

Sobre la base de ese supuesto “carácter originario” de la ANC, se encuentra también la errada concepción según la cual el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra subordinado a las decisiones que dicte la ANC.

En efecto, el Decreto Constituyente mediante el cual se dictan las Normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos constituidos, por otra parte, expresamente establece que se mantiene la vigencia de la Constitución de 1999 y del resto del ordenamiento jurídico en tanto no contraríen los actos dictados por la ANC. Señala su artículo 4:

“CUARTO. Los actos normativos y decisiones que sobre esta materia dicte la Asamblea Nacional Constituyente, se regirán por los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, publicidad y participación ciudadana, y a la vez, la Constitución de 1999 y el resto del ordenamiento jurídico vigente, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colide o sea contradictorio con dichos actos, ninguno de los cuales pondrán ir en contra de la progresividad de los derechos, ni de los logros alcanzados por el pueblo venezolano en materia social”.

5. La ANC ha usurpado la función política de la ANC,
por la cual le corresponde el nombramiento de algunos altos funciones del Estado

La primera decisión en ese sentido sería la remoción de la Fiscal General de la República, mediante el Decreto Constituyente de la Remoción de la ciudadana Luisa Marvelia Ortega Díaz como Fiscal General de la República (Gaceta Oficial Nro. 6.322 extraordinario del 5 de agosto de 2017).

Pero la ANC no sólo removería de su cargo a la Fiscal General de la República, sino que procedería a designar un nuevo Fiscal, mediante el Decreto Constituyente de la designación Provisional del cargo de Fiscal General de la República Tarek Wiilians Saab (Gaceta Oficial Nro. 6.322 extraordinario del 5 de agosto de 2017).

Pero, además de la remoción de la Fiscal y la designación de un Fiscal General provisorio, la ANC dictó un Decreto Constituyente sobre la Emergencia y Reestructuración del Ministerio Público (Gaceta Oficial Nro. 6.322 Extraordinario del 5 de agosto de 2017).

Además, la ANC ha dictado varios “Decretos” por los cuales ha “ratificado” a otras altas autoridades del Estado, como el presidente de la república, los rectores del CNE, los titulares del Poder Ciudadano e, incluso, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

6. La ANC ha usurpado la función legislativa de la ANC

Pero la ANC también ha usurpado la función legislativa de la ANC, por ejemplo, al dictar la Ley Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública (Gaceta Oficial Nro. 6.323 extraordinario de 8 de agosto de 2017).

7. La ANC ha usurpado la función electoral del CNE

Además, la ANC ha usurpado la función electoral del CNE. En la sesión del 12 de agosto de 2017, se dictaría el Decreto Constituyente mediante el cual se reprograma para el mes de octubre del 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadoras y gobernadores de estados, en el marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales (Gaceta Oficial Nro. 6.327 extraordinario del 12 de agosto de 2017), si bien la organización de procesos electoral es una competencia exclusiva del CNE.

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Carlos García S. 

Comentarios (3)

lincoln martinez
1 de septiembre, 2017

BOLIVAR: Ninguna fe ni respeto intelectual puede tenerse a una persona, si una indagación de sus cualidades morales revela que es insincero, hipócrita, corrompido, pedante o fanatico. La formación estricta personal tiene, una clara repercusión social; sin hombres virtuosos no existe republica, sin personalidad moral que oriente y rija la conducta nada se hace. Buena parte de los trastornos políticos y de la defectuosa obra admin istrativa de los gobiernos, sa ha debido a una carencia de virtudes públicas. Se ha ido estructurando en la sociedad, a costa de violaciones, de la palabra empeñada, una imagen del político, por eso el peculado, la concusión, el soborno, el fraude y la mentira. Sin un gobierno moral la sociedad se extravía.

Maximilian L G Grüber
1 de septiembre, 2017

A ver si yo entiendo bien, por un lado: -“Esa interpretación sobre los poderes de la ANC tiene su origen en el “carácter originario” que también se autoatribuyó a sí misma la ANC de 1999,” A mí —que no soy abogado— se me presenta como si aquel acto de 1999 hubiera sentado “jurisprudencia”, a la que en 2017 se acogen, para pasar sobre el articulo constitucional que otorga en exclusiva al pueblo venezolano la titularidad del poder constituyente originario; tomándolo para sí la ANC de Maduro. En la otra mano, esos mismos personajes, no solo reniegan del artículo 347 de la Constitución, “que expresamente señala al pueblo como quien convoca a un proceso constituyente.” Además, al contrario de la “jurisprudencia” de que se sirven para usurpar el “carácter originario”, no aceptan como válido el precedente de haber llamado a las urnas para hacer la convocatoria al proceso de 1999. O yo no me entero de qué va esto, o estamos atrapados en “El Reino de la Arbitrariedad” (Felipe González dixit).

Maximilian L G Grüber
1 de septiembre, 2017

NOTA PARA EL AUTOR: Los puntos 5. y 6. repiten en título y texto: “La ANC ha usurpado la función ______ de la -ANC-” Entiendo que esos puntos, en la 2da deben leer ‘AN’ -Asamblea Nacional- legítima, sin la ‘C’ de fraudulenta 🙂

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