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¿Las detenciones masivas en el marco de las protestas son constitucionales?, por José Ignacio Hernández

Fotografía de Adolfo Acosta / El Universal

Fotografía de Adolfo Acosta / El Universal

Desde el 12 de febrero para acá,  hemos presenciado la detención de un número importante de personas, con ocasión a las protestas que se vienen sucediendo en el país: casi 3.000 detenciones, de acuerdo a cifras del Foro Penal.

En los últimos días, además, estas detenciones han sido masivas. Es decir, se detiene, en un solo acto, a un número importante de personas. El “desalojo” de los “campamentos” en el Municipio Chacao arrojaron 243 detenidos. La protesta convocada por el movimiento estudiantil el 14 de marzo, terminó con 105 detenidos, incluyendo a estudiantes.

¿Es constitucional este tipo de detenciones? ¿Qué condiciones deben cumplirse en toda detención? Trataré de dar respuesta a estas interrogantes, desde la perspectiva de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

La detención arbitraria. La detención es toda privación de la libertad personal. No importa las condiciones o el tiempo que dure esa privación. Basta así que funcionarios públicos, de manera coactiva, priven de cualquier manera a la libertad personal.

Hay privaciones de libertad legítimas. Por el contrario, otras privaciones son ilegítimas, o sea, arbitrarias. El artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en tal sentido, señala que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

Para ayudar a comprender qué es una detención arbitraria, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó un Grupo de Trabajo, el cual llegó a algunas conclusiones sobre el tema. Así, la detención es arbitraria cuando, por una u otra razón, es contraria “a las disposiciones internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por los Estados”.

En efecto, toda detención debe cumplir condiciones materiales y formales. Las condiciones materiales definen cuándo procede la detención, mientras que las condiciones formales indican cómo debe llevarse a cabo la detención.

De acuerdo con ello, una detención es arbitraria si (i) la privación no puede ser justificada en normas constitucionales o legales; (ii) cuando la privación es consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como es el caso del “derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, y por último (iii), cuando la detención viole las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos igualmente ha señalado que, como regla, la detención debe ser consecuencia de una orden judicial, salvo casos de flagrancia (condiciones materiales). Además, la detención debe ser realizada en el marco del debido proceso, por una autoridad imparcial, informando al detenido de las causas de su privación, la cual además debe realizarse en respeto a los derechos humanos relacionados con la integridad personal (condiciones formales).

Los casos de flagrancia (o en latín: in fraganti) deben ser de interpretación restrictiva. La flagrancia implica que el delincuente debe ser apresado en el momento mismo en que el delito se está cometiendo. Por ello, es necesario que se reúnan dos condiciones: la prueba del delito cometido, y la prueba de que el delincuente fue aprendido mientras cometía el delito.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado esta doctrina recientemente, al decidir a favor de ex primera ministra ucraniana, Julia Timoshenko, considerando que su detención fue arbitraria.

Finalmente, la Constitución venezolana no está alejada de estos estándares internacionales. De acuerdo con su artículo 44.1, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. Además, la detención debe ser realizada en el marco del debido proceso (artículo 49). En todo caso, es importante recordar que la Constitución debe ser interpretada en el sentido más favorable a los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

Las detenciones masivas del 14M. Las detenciones masivas, o sea, la privación de libertad de muchas personas en un mismo acto, no necesariamente implican que todas esas detenciones sean arbitrarias. Pero, sin duda, generan una sospecha importante.

Ahora bien, las recientes detenciones masivas en las protestas del 14 de mayo fueron justificadas por cuanto –supuestamente– los detenidos estarían implicados en hechos de violencia en Altamira, frente a una sede de Mintur; por agresiones a la Guardia Nacional, o por reincidentes.  Según VTV, serían “grupos de la extrema derecha”.

Aun cuando desconozco las condiciones concretas de esas detenciones, de las declaraciones anteriores pueden desprenderse varios elementos que permite catalogar a esas detenciones como arbitrarias:

1) Las detenciones se realizaron sin orden judicial. Por lo tanto, solo serían justificadas si se trata de una detención por delitos flagrantes. Las declaraciones realizadas para justificar esas detenciones aluden a hechos que podrían ser delitos, como daños a edificios públicos. Lo que resulta bastante dudoso es que 105 personas sean detenidas en el preciso instante que cometen daños a edificios públicos.

Además, las detenciones fueron justificadas en elementos que nada tienen que ver con la flagrancia, como la reincidencia de ciertos detenidos.

Los estándares internacionales de derechos humanos, como vimos, son muy exigentes en este sentido. Hay antecedentes en los cuales se ha considerado que no es detención en flagrancia aquella que se produce sobre ciudadanos que estaban caminando en la calle. La flagrancia, repito, debe exigir que el delito se esté cometiendo en el preciso momento en que se realice la detención.

2) Las detenciones se realizaron en el marco de una protesta. Recordamos que un parámetro para calificar a una detención como arbitraria, es precisamente cuando ella sea ejecutada con ocasión al ejercicio de derechos humanos, como el derecho a la protesta.

El rector de la UCAB, José Virtuoso, S.J., cuestionó esas detenciones, precisamente, al considerar que “la acción del día reporta la detención de más de 100 jóvenes, entre los que se incluyen estudiantes de nuestra Casa de Estudios, enmarcándose en lo que ha denominado “criminalización de  la protesta pacífica”, negando el ejercicio del derecho a la manifestación consagrado en la Constitución”.

3) Junto a lo anterior, hay que recordar que las detenciones se efectuaron luego del uso de bombas lacrimógenas y otras herramientas similares. Es pertinente recordar no solo que el uso de armas tóxicas está prohibido en protestas, sino además, que no pueden emplearse armas no-letales, simplemente, para dispersar protestas, en tanto ello supone la violación de derechos humanos. Así lo recuerdan las Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dictadas en Venezuela en 2011. Según esas Normas, siempre debe mantenerse“el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto”.

Esto es importante, pues toda detención realizada con ocasión a la dispersión de protestas mediante el uso indebido de la fuerza pública, es siempre arbitraria, en tanto se produce en el marco de violaciones a derechos humanos.

4) Por último, que un medio de comunicación del Estado califique a los detenidos como “grupos de la extrema derecha”, no es precisamente un elemento que favorezca a demostrar la objetividad e imparcialidad de las detenciones. Todo lo contrario: esa declaración afianza las denuncias sobre la arbitrariedad de las detenciones.

Resta por recordar que cuando una detención es arbitraria, todos los medios de prueba obtenidos con ocasión a esa detención son nulos, tal y como señala el artículo 49 de la Constitución. Esto es importante pues las recientes detenciones masivas han estado acompañadas de anuncios sobre “pruebas” recabadas. Tales pruebas, sin embargo, serían nulas en  la medida en que las detenciones sean arbitrarias.

Detenciones arbitrarias y la realización de delitos. Vale la pena acotar que la detención arbitraria es violatoria de Derechos Humanos, al margen que se haya cometido o no el delito imputado. Recordando que toda persona se presume inocente, la detención siempre debe efectuarse por medios cónsonos con los derechos humanos, incluso, cuando luego se demuestre debidamente la culpabilidad del aprendido.

La destrucción de edificios públicos nada tiene que ver con el derecho a la protesta. Es, por el contrario, un hecho violento y punible que, como tal, debe ser condenado. Pero ello no basta para justificar la detención arbitraria de personas, incluso, si en efecto algunas de ellas pudieron estar involucradas en tales hechos violentos.

Pues en el fondo, lo que se protege al prohibirse la detención arbitraria son los derechos humanos y con ello la justicia. Y como dijo San Juan Pablo II: “cuando se ofende la justicia también se pone en peligro la paz”.