Blog de Jesús Loreto

Sobre la Ley Contra el Odio; por Jesús Alejandro Loreto C.

Por Jesús Loreto | 30 de agosto, 2017
Fotografía de AVN

Fotografía de AVN

…en épocas de paz como las que se han vivido desde 1958, apenas estorbadas por capítulos contados de violencia, jamás el odio se convirtió, como en la época presidida por Chávez, en palanca capaz de mover multitudes. Pero el odio es piedra que va y viene, cuchilla envenenada que se devuelve. Nadie lo monopoliza para que marche únicamente en la dirección proyectada por su fundador, para que solo destruya a un tipo único de individuos”
Elías Pino Iturrieta

Las manifestaciones de odio proliferan. Barcelona, Charlottesville y Venezuela toda, han sido escenarios de violencia motivada por el prejuicio y la intolerancia. El horror se ha adueñado de algunos y el resto nos hemos convertido en víctimas del odio. Esto me hizo recordar a un profesor, a una de sus clases y a su libro: Castigando el odio.

Frederick Lawrence, es un reconocido abogado que trabajó como fiscal junto al alcalde Rudolph Giuliani en Nueva York, a quien tuve la suerte de tener como profesor. Lawrence es experto en Derechos Civiles y una autoridad en crímenes de odio, que es el tema de su libro y de la clase que recibí a finales de abril de 2002, meses después de que el odio se había estrellado en las Torres Gemelas y en Venezuela germinaba la semilla del odio político que hoy nos agobia.

Ante la iniciativa inconstitucional de la Asamblea Constituyente de sancionar expresiones de odio, merece la pena compartir parte de lo que Fred Lawrence enseñaba.

Delitos de odio

El término odio puede confundir ya que el factor determinante de esta categoría es el prejuicio, no el odio. La motivación tras la intención del delincuente radica en la animosidad contra el grupo social al cual pertenece la víctima, que es seleccionada por lo que es y no por quien es.

La razón de la selección son las características comunes del grupo al cual pertenece la víctima y por ello, cualquiera que pertenezca a ese grupo podría ser la víctima. Dicho de otra forma, la víctima es intercambiable, ya que el autor del delito tiene poca o ninguna relación con esta, por lo que el motivo para atacarla es el prejuicio.

No todos los delitos motivados por el odio entran en esta clasificación. Por ejemplo, un homicidio cometido por una mujer negra, que odia a la población blanca –ya que su víctima es un hombre blanco que abusó sexualmente de ella– no constituye un crimen de odio. En este caso, el odio y el resentimiento son la razón del asesinato cometido por venganza, y aunque la homicida odie a la raza blanca, seleccionó a su víctima por lo que éste le hizo, no por ser blanco y ningún otro hombre blanco hubiese sido seleccionado por esto.

Dicho de manera clara, en el ejemplo anterior a la víctima la mataron por violador –que es una característica individual– y no por ser un hombre blanco, que es el elemento común de los hombres de esa raza.

Hace unas semanas, en Venezuela, se difundieron unas imágenes abominables de un hombre que fue deliberadamente prendido en fuego. El hecho, realmente despreciable, merece una condena ejemplar. Ahora, saber si ese episodio espantoso fue motivado por un prejuicio y es en consecuencia un verdadero crimen de odio, depende de la motivación de los delincuentes. Si la selección de la víctima se debió a su raza, religión u orientación sexual, estaríamos ante un detestable crimen de odio. Si lo que originó el ataque fue un elemento que distingue a la víctima de cualquier otro de su grupo, seguiría siendo un delito aborrecible, pero no un crimen de odio.  

Raza, religión, nacionalidad y orientación sexual

Las categorías que usualmente son protegidas a través de la penalización de los Delitos de Odio no incluyen posición política. En Venezuela, sin embargo, la Asamblea Constituyente pretende –sin tener facultades para ello– castigar manifestaciones de odio motivadas por la política, lo cual trae consigo el riesgo de que en realidad estemos ante un intento de limitar la libertad de expresión y, peor aún, criminalizar la disidencia política.

Por ahora miremos hacia la religión y la orientación sexual, para luego hablar de posición política. Los detractores de incluir estas categorías dentro de los crímenes de odio sostienen que, a diferencia de la raza o la nacionalidad, uno elige libremente su religión o su orientación sexual. Asuma ahora que uno tiene la libertad absoluta de ser musulmán, judío o católico, o de ser heterosexual, homosexual o bisexual, y pregúntese: ¿por qué alguien tendría que modificar sus preferencias sexuales o sus creencias religiosas en razón del odio de otros? Sería absurdo e irracional permitir que alguien deba cambiar su credo o su preferencia sexual para evitar ser objeto de discriminación.

Dicho lo anterior, es obvio que la posición política puede y debe ser objeto de protección, pues nadie tendría por qué cambiar su postura política para evitar ser discriminado. Nadie debiese verse obligado, por ejemplo, a apoyar a un candidato o movimiento político para recibir alimentos.

Libertad de expresar odio

Ser racista, xenófobo u homofóbico es sin duda una decisión deplorable, pero quien decide serlo tiene derecho a pensar así. Asimismo, toda expresión de odio motivada por razones políticas constituye una imbecilidad, pero se trata de una manifestación del pensamiento y, como tal, está protegida constitucionalmente.

Ahora bien, a diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos donde la primera enmienda de la Constitución protege toda forma de expresión sin distingo, nuestra Carta Magna prohíbe mensajes discriminatorios, la propaganda de guerra y los que promueven la intolerancia religiosa.

Lo anterior es la razón por la cual en los EE.UU. los neonazis y los supremacistas blancos pueden realizar manifestaciones públicas que promueven el odio contra negros, judíos e inmigrantes, como la que tuvo lugar en Charlottesville. En Venezuela no podría tener lugar una marcha semejante, aunque paradójicamente manifestaciones que sí están protegidas por la Constitución tampoco pueden llevarse a cabo pues son expresiones de la disidencia política.

Disenso y odio político

Pensar distinto, incluso si ese pensamiento es una necedad, es un derecho. Por otro lado, la libre expresión del pensamiento tiene los límites señalados. No obstante, las manifestaciones de rechazo o repudio a una parcialidad política están garantizadas constitucionalmente, pues no son expresiones de odio y sólo estarían prohibidas y pudiesen ser sancionadas si constituyen mensajes discriminatorios, propaganda de guerra o intolerancia religiosa.

Debemos ser claros y enfáticos en relación a esto; toda manifestación de desacuerdo, reprobación, repulsión, e incluso aversión contra alguien por motivaciones políticas, están protegidas por la libertad de expresión, pero los actos criminales por los mismos motivos están prohibidos, no deben ser tolerados y deben ser sancionados. Es decir, mientras usted no promueva discriminación, guerra o intolerancia religiosa usted tiene derecho a expresar libremente lo que quiera, pero en ningún caso puede actuar delictivamente contra nadie.

Igualdad ante la Ley

A pesar de nuestras diferencias étnicas, religiosas o políticas, todos somos iguales ante la ley y por esto merecemos un tratamiento igualitario, al menos así lo indica el artículo 21 de la Constitución Nacional. De allí que el Estado deba garantizar el goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos sin distinción. En consecuencia, el Estado debe adoptar medidas a favor de los marginados lo que debe incluir sanciones por los abusos y maltratos proferidos contra los que se encuentran en circunstancias de debilidad.

Hemos resaltado la última frase, pues tiene especial relevancia de cara a la pretensión de la Asamblea Constituyente de criminalizar expresiones de odio e intolerancia política. Las sanciones deben implementarse para protección de los débiles, no de los que se encuentran en posiciones de poder, pues la idea es corregir las desigualdades; no incrementar la brecha a favor de los poderosos.

Imagine por un instante una ley que proteja a los nazis de los judíos, a los blancos de los negros o a los heterosexuales de los homosexuales. Cualquiera pudiera argumentar que proteger a judíos, negros u homosexuales vulnera el principio de igualdad ante la ley contra los antisemitas, blancos o heterosexuales, pero lo cierto es que estos grupos no merecen protección adicional. De la misma manera, si en Venezuela hubiere un grupo que requiere protección, sería la disidencia política y no aquellos que ocupan cargos públicos de relevancia y tienen en sus manos todo el aparato del Estado.

Sanción al odio

En el Código Penal, la instigación al odio está sancionada con prisión de hasta seis años, lo cual bastaría para castigar expresiones que promuevan crímenes de odio. Por otra parte, en el año 2005, en contra de la tendencia mundial y en beneficio de los poderosos, la Asamblea Nacional, para entonces presidida por Nicolás Maduro, insistió en sancionar con penas de hasta 30 meses de prisión, las palabras ofensivas e irrespetuosas proferidas contra el presidente de la república y demás funcionarios, así como los actos que irrespeten u ofenden su honor, reputación y decoro.

En contraste, no existe en Venezuela norma semejante para proteger a los ciudadanos comunes de manifestaciones de odio proferidas por funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones y abusando de los recursos del Estado. Somos los ciudadanos comunes los que necesitamos medidas tendientes a protegernos del odio, para lo cual bastaría que la Asamblea Nacional –no la Constituyente– en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, reformara el Código Penal para incluir una agravante genérica de manera de aumentar la pena de cualquier delito cometido por motivaciones políticas, raciales, religiosas o de cualquier índole. Sería oportuno igualmente, agravar la pena de la instigación al odio motivada por la intolerancia política cometida por funcionarios contra miembros de la oposición.

Principio de Legalidad

A lo largo de este artículo hemos sostenido que la Asamblea Constituyente no tiene facultades para establecer delitos. Y aunque no es ese el objeto de este artículo, merece la pena que se explique brevemente por qué.

Nuestra Constitución consagra el Principio de Legalidad en el artículo 49.6, según el cual nadie puede ser sancionado por un delito que no esté previsto en una ley preexistente. En Venezuela sólo la Asamblea Nacional –no la Constituyente– puede promulgar leyes. Al respecto no cabe discusión alguna, pues el artículo 202 de la Constitución indica claramente que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional –no la Constituyente– como cuerpo legislador.

Hacemos esta explicación porque parece que la Asamblea Constituyente se apartará de los conceptos explicados y promulgará una ley para sancionar el odio y la intolerancia política sin tener facultades para ello. Dicho acto no será un ley y su aplicación sería inconstitucional y violatoria de una garantía fundamental sobre la que se cimenta el Estado de derecho, el principio de legalidad.

Escrache y conclusión

Cuando nos planteamos escribir sobre el odio y su castigo, lo hicimos por la necesidad de condenar de forma contundente e inequívoca una expresión de intolerancia y resentimiento político: el llamado escrache. Creo firmemente en que como sociedad es realmente dañino e inútil hostigar a un político para increparlo públicamente por sus actos o por su posición política, para filmarlo y difundirlo luego por redes sociales. El escrache tendrá quizás un efecto catártico, pero es un ejemplo de barbarie en la que me niego a vivir. Prefiero pedir e implorar a Dios para que se imparta justicia oportunamente.

Sin embargo, los escraches no son crímenes de odio, ya que la selección de las víctimas no parece estar asociada a su posición política, sino a sus actos –que es cuanto los diferencia de cualquier otra persona con la misma parcialidad política– y por esto las víctimas de los escraches no son intercambiables.

No obstante, estos escraches que merecen nuestro categórico rechazo, son ahora el pretexto de la Asamblea Constituyente para restringir aún más la libertad de expresión, para censurar las redes sociales y para criminalizar manifestaciones legítimas de disenso político.

Es incuestionable que el proyecto de Ley Contra el Odio y la Intolerancia Política no tiene medidas a favor de un grupo político marginado, sino mecanismos para evitar que la élite política que detenta el poder enfrente expresiones de repudio, e impedir que esas manifestaciones de rechazo se difundan eficazmente.

Compartimos la necesidad de castigar el odio, pero no perdemos de vista quién actúa con odio y quién está verdaderamente desprotegido frente al odio.

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Jesús Loreto es abogado especializado en derecho penal.

Comentarios (2)

Carlos Soto Reyes
30 de agosto, 2017

Esta ley me huele a chantaje emocional, por lo tanto acudo al derecho que tiene todo ciudadano a vivir en libertad. 1) Derecho a equivocarse, 2) Derecho a cambiar de opinión, 3) Derecho a irse de un lugar sin que nadie se sienta ofendido.Humberto Maturana

enrique tineo suquet
14 de septiembre, 2017

Interesante su artículo, me surgen tres interrogantes: 1.-¿Existen los delitos pasionales y los delitos económicos? 2.-Cuándo sentenciaron a los jerarcas naziz, a los dueños de medios de Ruanda y a Alberto Fujimori ¿Fue por haber actuado motivados por el odio? 3.-¿Qué es lo reprochable cuando se incita al odio y de ello resulta un genocidio o cualquier delito? ¿No es el odio?

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