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Sobre el juicio y la condena a Leopoldo López; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 11 de septiembre, 2015

Sobre el juicio y condena a Leopoldo López; por José Ignacio Hernández 640

Es jueves 10 de septiembre de 2015. Faltan veinte minutos para las diez de la noche. La juez Susana Barrientos dicta sentencia en el juicio seguido contra Leopoldo López. La condena es de 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de presión.

¿Pero por qué se condenó a Leopoldo López?

Más que un análisis de la sentencia (que para el momento de publicar este post es imposible haberla leído), quiero resumir los principales hechos del juicio seguido contra López, y las implicaciones que desde la perspectiva de los Derechos Humanos y la democracia tiene la sentencia condenatoria en su contra.

1. La acusación contra Leopoldo López. Como en su momento expliqué, aquí mismo en Prodavinci, el juicio contra Leopoldo López se basó en su discurso político con ocasión de La Salida. Así, el 12 de febrero de 2014, en una marcha de la oposición liderada por López se sucedieron distintos hechos de violencia. Desde ese mismo día comenzaron a circular rumores acerca de la detención de López.

Seis días después Leopoldo López se “entregó” a las autoridades. Ni siquiera entonces quedó claro si había o no alguna medida que ordenara su detención. Entonces, el 4 de abril el Ministerio Público acusó a Leopoldo López de cuatro delitos: “instigación pública, daños a la propiedad en grado de determinador, incendio en grado de determinador y asociación para delinquir”.

En concreto, esos delitos se relacionaban con un incendio que se habría generado en las instalaciones del Ministerio Público, junto a distintos daños a la propiedad de esa institución. La acusación señaló que López, con su discurso, habría promovido tales acciones, las cuales se llevaron a cabo por otros acusados: Marco Coello, Christian Holdack, Demian Martín y Ángel González.

Recordando lo que expliqué en Prodavinci, la “instigación pública” consiste en aupar o animar a otros a violar la Ley. Los “daños a la propiedad en grado de determinador” implican planear u organizar daños a la propiedad. El delito de “incendio en grado de determinador” supone organizar o planear incendios. Y, por último, la “asociación para delinquir” equivale a reunirse con otras personas para cometer delitos.

De acuerdo con la acusación, Leopoldo López habría incurrió en esos delitos a través de sus opiniones políticas, las cuales –según el Ministerio Público– contenían “llamados a la violencia, desconocimiento de las autoridades legitimas y la desobediencia de las leyes”, lo que “desencadenó en el ataque desmedido por un grupo de personas que actuaron de forma individual, pero determinados por los discursos del mencionado ciudadano”.

Leopoldo López, condenado a 13 años de cárcel Luis Vicente León 640X60

2. El juicio contra Leopoldo López. En este contexto inició el juicio contra Leopoldo López. Es importante recordar que de acuerdo con el Derecho Internacional y la Constitución, la inocencia de Leopoldo López se presume. Esto quiere decir que López debía ser considerado inocente hasta tanto el Juez, con plena prueba, dictaminara su culpabilidad.

Leopoldo López tenía derecho a ser juzgado de manera objetiva e imparcial.

Pero la realidad fue muy distinta. La culpabilidad de Leopoldo López fue insistentemente señalada por distintos funcionarios públicos, en declaraciones ampliadas en medios de comunicación públicos. Y, violando el derecho a la dignidad humana, López fue calificado como “monstruo”.

Incluso, el contenido de la acusación fue desvirtuado, ante la insistencia en vincular a Leopoldo López con las personas fallecidas en el marco de las protestas de 2014. Es decir: con hechos distintos a aquellos por los cuales era enjuiciado. El denominado Comité de Víctimas de la Guarimba y el Golpe de Estado Continuado, en especial, en distintas declaraciones y actividades ampliamente reseñadas por medios oficiales, vincularon a López con “los hechos violentos y actos terroristas que dejaron 43 personas fallecidas en 2014 y más de 800 heridos, en un plan para desestabilizar al país y derrocar por vías inconstitucionales al gobierno del presidente Nicolás Maduro”. Tal campaña, sin duda, afectó la imparcialidad en la cual ha debido conducirse el juicio.

A esas claras irregularidades se le sumaba la fundamentación del juicio penal, que no era otra que la opinión política de Leopoldo López, así como las condiciones de reclusión de Leopoldo López, quien además de estar en una instalación militar –Ramo Verde– sufrió diversos maltratos, según distintas denuncias formuladas.

Por todo ello, como se reseñó en Prodavinci, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas declaró arbitraria la detención de López. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas a favor de Leopoldo López para garantizar su vida y mejorar sus condiciones de reclusión.

3. Las pruebas. El 31 de agosto el Ministerio Público emitió un comunicado en el cual indicó que había logrado probar la culpabilidad del López. En tal comunicado se insistió en afirmar que la principal prueba era el discurso político de Leopoldo López. Un discurso, según se afirmó, que incitó “a sus seguidores a generar violencia en las calles y desconocer al Gobierno Nacional y a las instituciones del Estado venezolano”. El dirigente político, según esta versión, instigó a sus partidarios, lo que “desató la euforia negativa en sus simpatizantes y que conllevó al ataque contra la sede principal del Ministerio Público. Tal acción generó pánico a más de 800 trabajadores y sus hijos, quienes se encontraban en el edificio”.

Los abogados de López, tal como ya se reseñó en Prodavinci, explicaron que no existían pruebas acerca de los supuestos daños a la propiedad alegados por el Ministerio Público. Acotaron que tampoco  pudo probarse la supuesta instigación en la que incurrió López con su discurso político.

Amnistía Internacional se pronuncia sobre caso de Leopoldo López #MonitorProdavinci 640x60

4. La sentencia. El jueves 10 de septiembre, con fecha pautada para culminar el juicio y dictar sentencia, el llamado Palacio de Justicia permaneció fuertemente custodiado. Esto, sin embargo, no impidió lamentables hechos de violencia con heridos y una persona muerta.

Avanzada la noche, la Juez emitió una sentencia en la cual confirmó los hechos en los cuales se basó la acusación del Ministerio Público.

En el caso de Leopoldo López, la condena de casi catorce años se basó en el discurso político del dirigente opositor. Asimismo, se declaró la culpabilidad de los otros acusados: Cristian Holdack, Ángel González y Demián Martín, quienes sin embargo no irán a prisión. El primero de ellos por gozar de un beneficio por una medida humanitaria y los otros dos por cuanto la condena es la imposición de penas sustitutivas.

5. La condena a Leopoldo López, los Derechos Humanos y la democracia. La condena a Leopoldo López es un grave caso de violación de Derechos Humanos que afecta sensiblemente al sistema democrático. Por un lado, ratifica que Leopoldo López es un “prisionero de conciencia”. Es decir: una persona que ha sido juzgada y condenada por sus opiniones políticas.

La lectura de la acusación contra López demuestra que el Ministerio Público tuvo a acudir a muy elaborados argumentos para deducir que su discurso había instigado a la comisión de delitos.

En realidad, sólo en casos claros y evidentes de opiniones que, directa y frontalmente, instiguen a delinquir, se podrían tener cabida los llamados delitos de opinión. Ése no es el caso de López, juzgado y condenado por la interpretación de sus opiniones.

Tanto más grave: tal como ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las opiniones de dirigentes políticos deben ser interpretadas con mayor flexibilidad, precisamente, por cuanto esas expresiones suelen emplear elevados tonos críticos. Un criterio similar asumió el Tribunal Supremo de Justicia al evaluar ciertas expresiones del entonces Presidente Chávez.

Leopoldo López ha sido condenado por lo que el Estado interpretó que dijo y no por ningún hecho cierto y concreto.

Leopoldo López fue condenado luego de que su culpabilidad fuera constantemente señalada, incluso, por hechos ajenos a la acusación que se le formuló.

Leopoldo López fue condenado en un juicio que careció de las mínimas garantías para asegurar un trato objetivo e imparcial.

Leopoldo López fue condenado, no como resultado de un juicio de Derecho sino, más bien, como consecuencia de un proceso de contenido político en el cual, desde un comienzo, se sabía el final.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (1)

Angel Zambrano
14 de septiembre, 2015

En resumen: Ya se sabía este resultado desde el inicio de este proceso. Lo que realmente indigna es la pasividad de los venezolanos ante tal aberración jurídica, política, social, moral e intelectual. Todo sigue igual que antes y la irresponsabilidad que caracteriza al pueblo venezolano se manifiesta de nuevo en “memes” y chistes sobre el caso, sin mayores pronunciamientos ni acciones al respecto. El caso de Leopoldo López fácilmente se puede interpretar como una señal de que habrá un castigo ejemplar a toda disidencia de este régimen. Llegué hasta a escuchar un refrán muy criollo, aplicado a este caso: “El que se mete a redentor, muere crucificado”. ¡Ay Venezuela, cuánto me dueles!

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