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Sobre el “diálogo constituyente para el perfeccionamiento del modelo económico”; por José I. Hernández

Fotografía de AVN

Fotografía de AVN

En su más reciente “Decreto Constituyente”, la “Asamblea Nacional Constituyente” ha “instaurado” un “gran diálogo Nacional Constituyente para el perfeccionamiento del modelo de economía productiva y diversificada que requiere la República Bolivariana de Venezuela”.

¿Qué puede esperarse de esto?

1. Aclarando algunos conceptos

Debo comenzar recordando que la Asamblea Nacional Constituyente es un órgano ilegítimo y fraudulento que ha asumido todos los poderes del Estado en un claro caso de usurpación de funciones. Por ende, todas sus actuaciones y “Decretos Constituyentes” deben reputarse como inexistentes.

Con lo cual, esta “Asamblea Nacional Constituyente” no puede convocar ningún “diálogo” ni puede realizar consultas ni, en general, puede adoptar decisiones con relevancia jurídica, siquiera, en la economía.

2. Las razones para convocar al diálogo económico

En su reciente “Decreto Constituyente”, la ilegítima Constituyente resume las razones por las cuales es necesario realizar un diálogo económico en Venezuela. La narrativa empleada en ese Decreto es similar a la que el Gobierno ha asumido en los últimos años: señalar a terceros como responsables de la crisis económica, eludiendo toda responsabilidad en el colapso de la economía venezolana.

Así, basta repasar algunas de las justificaciones plasmadas en la motivación de tal Decreto para encontrar más de una falacia:

1. El “Decreto” critica el modelo adoptado desde principios del siglo XX que se basa en la dependencia de la renta petrolera. En efecto ha sido así. Pero lo que no dice este “Decreto” es que el modelo del socialismo del siglo XXI, iniciado en 2005, fortaleció la dependencia de la economía venezolana del petróleo, tal y como aquí en Prodavinci han explicado Santos, Bustos y Baquero.

2. Negando lo anterior, el “Decreto” señala que la “revolución bolivariana” impulsó la plataforma productiva nacional. La realidad es otra: la “revolución bolivariana” destruyó la plataforma productiva nacional. Lo hizo, al menos, por tres vías: 1. al desestimular la producción nacional promoviendo importaciones con petrodólares subsidiados; 2. a través de arbitrarias expropiaciones y ocupaciones y 3. mediante una arbitraria política de control de precio.

3. El “Decreto” retoma el argumento de la “guerra económica” invocando agresiones domésticas e internacionales. El argumento de la “guerra económica” ha sido utilizado, al menos, desde el “Dazako” del 2013, como recuerda Ángel Alayón. Es el mismo argumento con el cual el Gobierno, ilegítimamente, ha conducido la economía bajo sucesivos “Estados de excepción”. Se trata de un simple argumento que trata de disimular la responsabilidad del Gobierno en el colapso económico. Responsabilidad que es ineludible. Si la guerra económica fuese cierta, el Gobierno sería responsable por su incapacidad de derrotar tal “guerra” en casi cinco años. Y si la tesis de la guerra económica es falsa –como lo es, en efecto– el Gobierno sería igualmente responsable por su capacidad de producir el colapso económico del país.

4. Finaliza el “Decreto” señalando que es necesario un nuevo modelo económico “postpetrolero, mixto, productivo y diversificado que sirva a la igualdad, la prosperidad y el futuro de la Nación”. En este último punto uno podría estar de acuerdo. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la “Constituyente” nada puede hacer por la economía venezolana, pues es un órgano fraudulento e ilegítimo que carece del reconocimiento institucional mínimo para propiciar reformas a la economía venezolana.

3. ¿Diálogo obligado?

Luego de todas estas justificaciones, el artículo 1 del Decreto “instaura” un “gran diálogo Nacional Constituyente para el perfeccionamiento del modelo de economía productiva y diversificada que requiere la República Bolivariana de Venezuela”.

El lenguaje empleado es revelador. Pues el “Decreto” “instaura” el diálogo, o sea, ordena el inicio del diálogo, para lo cual, serán convocadas “todas las instancias representativas de los sectores económicos y productivos del país”, para que concurran ante “esta soberana y plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente a presentar y debatir sus opiniones y propuestas en tomo al modelo económico que nuestra Patria reclama”.

Es, como puede verse, un “diálogo” obligado, que es forzado por la “Constituyente” recordando que ella ejerce poder “soberano y plenipotenciario”, lo que equivale a decir un poder dictatorial. Pues solo las dictaduras son soberanas y ejercen todos los poderes.

No es, por un tanto, un diálogo, en tanto éste se basa en la libertad y reconocimiento mutuo. Es, por el contrario, una farsa de diálogo que solo pretende procurar el reconocimiento de la “Constituyente” por el sector económico venezolano.

4. ¿Y qué puede esperarse del “diálogo constituyente”?

La narrativa del “Decreto” permite anticipar qué tipo de medidas económicas adoptará la “Constituyente”: las mismas medidas que desde el 2013 se han adoptado para atacar la “guerra económica”. O sea, controles centralizados sobre la economía. De hecho, ya se ha anunciado que la “Constituyente” profundizará el control de precios en Venezuela, como recuerdan Abadi y García.

Es importante apuntar que los controles centralizados sobre la economía, impuestos en el marco del “socialismo del siglo XXI”, son contrarios a la Constitución económica venezolana. Hasta ahora, correspondió a la Sala Constitucional “interpretar” esa Constitución para justificar su violación. A partir de ahora, la ilegítima Constituyente, invocando sus poderes “plenipotenciarios”, podrá dictar actos que, de facto, deroguen a la Constitución económica.

5. ¿Puede la “Asamblea Constituyente”
dictar medidas para atender a la crisis económica y social?

Llegados a este punto, podemos concluir que la “Constituyente” está incapacitada para dictar medidas que atienden a la crisis económica y social venezolana.

La incapacidad es, por un lado, conceptual. Mientras la “Constituyente” siga invocando el discurso de la “guerra económica”, solo podremos esperar más controles centralizados.

Pero hay también una incapacidad jurídica: la ilegitimidad de la Constituyente le incapacita para dictar cualquier medida que permita solucionar el colapso de la economía venezolana. En especial, pues el desconocimiento internacional de la Constituyente dificulta, notablemente, el acceso de Venezuela a los mercados internacionales, como expliqué aquí en Prodavinci al comentar el tema de la deuda pública.

Cuando recibió el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas, en memoria de Alfred Nobel en 1993, Douglass North explicó en su discurso que el Estado de Derecho es una condición necesaria para promover el desarrollo económico a largo plazo ya que garantiza el reconocimiento y la protección de derechos de propiedad, define sistemas eficientes de solución de controversias y crea de esa manera estímulos para la iniciativa privada.

La “Constituyente” no puede alcanzar ninguno de esos objetivos pues es un órgano que niega el Estado de Derecho. Y además, lejos de garantizar derechos de propiedad, es más que probable que avance en medidas de destrucción de la propiedad privada en Venezuela, o más bien, de lo que queda de ella.

Es necesario, sin duda, un drástico cambio del modelo económico en Venezuela que supere la concepción estatista basada en controles centralizados inconstitucionales e ineficientes, y que promueva una visión del desarrollo centrado en el ciudadano. Sin embargo, esto solo puede hacerse desde el Estado de Derecho y la democracia constitucional, algo que, mientras persista la ilegítima Constituyente, será imposible.