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Sala Constitucional y su ‘Minority Report’; por Jesús Alejandro Loreto C.

Fotograma de

Fotograma de Minority Report

Minority Report es una película de ciencia ficción del año 2002, dirigida por Steven Spielberg y protagonizada por Tom Cruise, basada en una obra de Philip K. Dick. Hoy día se ha estrenado una serie en EEUU basada también en este relato escrito en 1956. La historia tiene lugar en el año 2054 y en resumen trata sobre una división de la policía de la ciudad de Washington DC llamada Precrimen, que se especializa en detener a asesinos gracias a las profecías de tres mutantes que tienen la capacidad de predecir los homicidios antes de que tengan lugar, con lo cual se reduce prácticamente a cero la tasa de criminalidad de la capital norteamericana.

Principio del hecho

A diferencia de otros mecanismos de control social, el derecho y en particular el Derecho Penal sólo surte efectos sobre la conducta humana que se exterioriza de forma concreta. De manera que sólo hay sanciones para los actos u omisiones que se materializan en un comportamiento externo e individualizado. Dicho de manera sencilla, la ley no castiga los malos pensamientos hasta tanto no haya alguna mala acción.

Usted probablemente esté pensando en el intento de homicidio, como un ejemplo de hechos que no se consuman pero que reciben una sanción. En ese caso hay lugar a la imposición de una pena, pues estaríamos frente a los llamados delitos imperfectos; la tentativa y la frustración, lo que no es otra cosa que un delito que no llegó a cometerse por circunstancias ajenas al culpable, quien habiendo iniciado la ejecución del delito no logró su cometido.

Estas formas de delito imperfecto son sancionados con penas inferiores a las que reciben los delitos consumados. Debe quedar claro, que mientras no se exteriorice un hecho, hasta tanto no se inicie la ejecución de un delito no hay lugar a la sanción y por ello mal podría haber un juicio o un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de alguien que aún no ha actuado.

Sentencia Previa

El nombre para iberoamérica de Minority Report, fue Sentencia Previa, lo cual es en definitiva el argumento central de la película y es precisamente lo que me motivó a escribir este artículo, luego de leer un fallo que la Sala Constitucional emitió el 20 de Julio de 2017. En esa decisión la Sala Constitucional expresó:

“Vista la amenaza inminente de la Asamblea Nacional de designar y juramentar a los ciudadanos seleccionados como presuntos magistrados o magistradas a través del procedimiento declarado nulo por ser contrario a la Constitución (artículo 138), se advierte a dicho órgano legislativo nacional así como a cualquier ciudadano que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, que la usurpación de funciones está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos no son de cumplimiento potestativo como se desprende de la Constitución (artículo 7), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 3), sino que son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y más aún para el respeto y preservación del sistema democrático”.

Condena anticipada

Queda claro cuál es la posición de quienes suscriben la referida sentencia. Según ellos está por cometerse un delito, el de usurpación de funciones. Así, tal y como los videntes de Minority Report, la Sala Constitucional ha sentenciado sobre un hecho futuro y han establecido cuáles son sus consecuencias jurídicas. La designación y la asunción de los magistrados del TSJ, que todavía no ha ocurrido, ya ha tiene sobre sí una condena.

Este pronunciamiento anticipado, se produce sin siquiera haber escuchado lo que tienen que decir al respecto los que resulten seleccionados como Magistrados y terminan asumiendo como tales, lo que es la más clara violación al sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.

Vale decir para culminar que, conforme el artículo 213 del Código Penal, se incurre en usurpación de funciones no sólo quien asume funciones públicas indebidamente, sino también quien las ejerce luego de haber sido reemplazado.