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¿Qué está pasando con la sustitución de candidatos de elecciones regionales?; por José Ignacio Hernández G.

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La sustitución de candidatos en las elecciones regionales ha sido un tema frecuente de discusión en estos días, en especial, luego de que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidiera que el CNE puede definir, a su antojo, el lapso de sustitución.

¿Cuáles son las implicaciones legales de este tema?

1. Entendiendo el problema

 Para comprender el problema, primero debo explicar en qué consiste la sustitución de candidatos y cómo ello es regulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Básicamente, la sustitución de candidatos implica cambiar al candidato originalmente postulado por otro distinto. El artículo 62 de esa ley dispone, en este sentido, que las organizaciones políticas que postularon candidatos podrán sustituir sus candidatos en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales.

El CNE debe permitir el ejercicio del derecho a la sustitución de candidatos, para lo cual, debe admitir los cambios formulados, de manera tal que en el instrumento de votación aparezcan los candidatos que sustituyeron a quienes fueron inicialmente postulados.

Para ello, el artículo 63 de la ley fija un lapso. Voy a copiar la parte relevante de esa norma, para poder comprender mejor la arbitrariedad en la que incurre el CNE con el aval del TSJ:

“Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”.

El texto es claro: la sustitución podrá hacerse en cualquier momento, hasta diez días antes del evento electoral. Como las elecciones regionales fueron convocadas el 15 de octubre, el derecho a sustitución, según la ley, podía hacerse hasta el día 5 de octubre.

Sin embargo, el CNE, al aprobar el cronograma de las elecciones, decidió otorgar solo un día para las sustituciones:

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Esto quiere decir que el lapso para postular venció el 15 de agosto y el lapso de sustitución venció un día después, o sea, el 16 de agosto.

Para la oposición democrática, esto suponía un problema práctico, pues algunos de los candidatos postulados, al no resultar victoriosos en las primarias, declinaron a favor de quienes fueron favorecidos en esa consulta interna. Al impedirse la sustitución, sin embargo, aparecerán en el instrumento electoral todos los candidatos postulados, incluyendo a aquellos que optaron sobrevenidamente por no participar.

2. La corrupción electoral del CNE, secundada por el TSJ

La decisión del CNE de fijar un día para la sustitución de candidatos es abiertamente ilegal. El lector podrá comprobarlo con la simple lectura del citado artículo 63, pues esa norma permite sustituir candidatos hasta el 5 de octubre, sin que la norma permita al CNE fijar a su antojo un lapso menor, y mucho menos, de apenas un día, como explicó el rector Luis Emilio Rondón.

Precisamente, el 5 de octubre la Sala Electoral “interpretó” el artículo 63, a los fines de decidir que “atendiendo al caso concreto”, el CNE podía fijar un lapso menor al indicado en esa norma legal.

Esta decisión de la Sala Electoral es igualmente ilegal, pues insisto, el artículo 63 de la ley es claro: las organizaciones políticas tienen derecho a sustituir candidatos hasta diez días antes de la elección, sin que el CNE o el TSJ puedan modificar ese lapso previsto legalmente.

Pero no estamos solo ante una simple violación de la ley. La conducta del CNE coincide con lo que en Derecho Electoral se conoce como corrupción electoral, esto es, el conjunto de actuaciones ilegítimas y abusivas orientadas a impedir el libre ejercicio del derecho de participación ciudadana.

De hecho, no es ésta la única ilegalidad en la que ha incurrido el CNE, apoyado por el TSJ y la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Por mencionar solo algunas violaciones, cabe recordar que el CNE difirió el lapso de las elecciones regionales, y luego decidió separar las elecciones de gobernadores de la elección de las asambleas legislativas; diversos candidatos fueron inhabilitados, mientras que diversas organizaciones políticas fueron impedidas de postular candidatos. El ventajismo electoral del Gobierno también ha estado presente, al designar a candidatos en cargos relacionados con la región en la cual están postulando. Por si fuera poco, la fraudulenta ANC, que no ejerce competencias legítimas, ha pretendido “intervenir” en el proceso electoral.

Por ello, insisto, el CNE y el TSJ no solo violaron el derecho de las organizaciones políticas a sustituir candidatos, en beneficio del derecho de los electores a estar debidamente informados de los candidatos que podrán escoger. Además, el CNE y el TSJ han desplegado una serie de actos de corrupción electoral que violan los derechos políticos de los venezolanos, previstos en la Constitución y reconocidos en tratados y acuerdos internacionales, como la Carta Democrática Interamericana.

3. ¿Y vale la pena votar en estas condiciones de corrupción electoral?

Llegados a este punto, no es de extrañar que más de un lector me formule esta pregunta: ¿vale la pena votar en estas condiciones?, ¿votar en las regionales no implica convalidar la corrupción electoral?

Respondo con un ejemplo. En Venezuela es conocida la lamentable situación de inseguridad, que expone a robos a cualquiera. ¿Sería racional dejar de adquirir bienes, solo por cuanto hay ladrones dispuestos a apropiarse de ellos? No es esa, por supuesto, la solución. Con lo cual, la solución frente a aquellos que quieren apropiarse del voto de los venezolanos no puede ser dejar de votar.

Ahora hago otra pregunta: ¿por qué el CNE insiste en estos actos de corrupción electoral? Lo hace por la misma razón que los demás regímenes autoritarios incurren en esa práctica: para desestimular la participación electoral y así favorecer el fraude. Con lo cual, dejar de votar no es una reacción en contra de la corrupción electoral. Es, por el contrario, la precisa conducta que la corrupción electoral pretende estimular.

Y la votación en las regionales no puede “convalidar” la corrupción electoral en la que ha incurrido en el CNE, pues de acuerdo con la Constitución, tal corrupción no es convalidable. Por el contrario, la votación solo hace más difícil al CNE (con el apoyo del TSJ y la fraudulenta ANC) seguir avanzando en su corrupción electoral.

En Venezuela no hay una democracia constitucional, ni hay condiciones para realizar elecciones libres y transparentes. Esa es una condición sabida. Como también es sabido que, para remediar esta situación, es preciso insistir en la defensa de la Constitución y de los derechos humanos, como se precisó en la consulta del 16 de julio de 2017.

Tal es el rol que cumplen, hoy día, las elecciones regionales.  Votar en las elecciones regionales es, así, parte de las acciones necesarias para restablecer la vigencia de la Constitución y defender los derechos humanos, en especial, de naturaleza política.

En pocas palabras: a mayor corrupción electoral del CNE, mayor debe ser la votación.