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¿Qué dijo la Sala Electoral para “suspender” a los diputados de Amazonas?; por José I. Hernández

LO QUE DIJO LA SALA ELECTORAL PARA SUSPENDER A LOS CUATRO DIPUTADOS DE AMAZONAS 640

El 30 de diciembre de 2015 la Sala Electoral anunció la sentencia por la cual, mediante un amparo cautelar, suspendió los actos de totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones de diputados en el estado Amazonas, tal como ya expliqué aquí en Prodavinci.

Sin embargo, la Sala Electoral no publicó ese día el texto íntegro de esa sentencia. Esa publicación sólo se haría en la página del Tribunal Supremo de Justicia sobre las doce del mediodía del lunes 4 de enero de 2016.

No deja de ser irregular la tardanza de la Sala Electoral para publicar un fallo dictado, supuestamente, cinco días atrás. Pero, en cualquier caso, ¿qué fue lo que dijo la Sala Electoral en esa sentencia?

1. El recurso contencioso electoral presentado. De acuerdo con la sentencia, el recurso se basó en supuestos fraudes cometidos en las elecciones de diputados del estado Amazonas, entre otras acciones, mediante la alegada “compra de votos”, de acuerdo a una supuesta grabación. Asimismo, se cuestionó que el gobernador del estado Amazonas habría empleado recursos públicos con fines electorales.

Aun cuando la narración de los fundamentos del recurso aparece bastante desordenada en la sentencia comentada, pareciera que el fundamento del recurso presentado es la nulidad de la elección por el vicio conocido como “fraude electoral”. Esto es cuando, mediante actuaciones fraudulentas, abusivas o de cohecho, se afecta un proceso comicial.

2. Lo que decidió la Sala Electoral. A la Sala Electoral le tomó pocos párrafos admitir el recurso electoral presentado. Dicha “admisión” no implica que ese recurso haya sido declarado procedente. La “admisión”, por el contrario, es una decisión que se limita a ordenar el inicio del juicio para sustanciar el recurso contencioso electoral presentado.

Al final de ese juicio la Sala deberá decidir si anula o lo la elección y, de ser el caso, si la elección debe repetirse.

Esta-es-la-sentencia-del-TSJ-sobre-los-diputados-electos-en-Amazonas-el-6D320Luego de admitir el recurso, la Sala Electoral pasó a pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo solicitada. Para este fin, señaló que la grabación a la cual se refirieron los recurrentes (y que probaría la “compra de votos”) es un “hecho notorio comunicacional”. Es decir: es un hecho que, al ser ampliamente difundido, debe entenderse como plenamente probado.

Asimismo, para considerar tal argumento, la sentencia tomó en cuenta la información contenida en el portal de internet de la Asamblea Nacional. Con base en estos razonamientos, la Sala Electoral acordó la medida cautelar dictada, en estos términos:

“En consecuencia, se ordena de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa”

3. Lo que no dijo la Sala Electoral. La medida de amparo cautelar fue otorgada, como acaba de verse, básicamente con base en una conversación telefónica.

Tal y como había sido informado, esa conversación fue difundida por Jorge Rodríguez, quien denunció la “compra de votos en el estado Amazonas”. En el audio, según esta noticia, “se describen las voces de la secretaria adscrita a la Gobernación del estado Amazonas, Victoria Franchi, y la de un agente encubierto, conversando sobre cómo ofrecerían entre 2.000 y 5.000 bolívares”.

Sin embargo, hay un detalle que a la Sala Electoral se le pasó por alto: que esa conversación es ilegal.

En efecto, el Artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. De manera que las conversaciones telefónicas “no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

Ese derecho está desarrollado en vigente Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones.

De conformidad con el Artículo 49 de la Constitución, que regula el derecho al debido proceso, la Sala Electoral no podía basar su decisión es una prueba ilegal. La supuesta grabación en la cual se basó la Sala Electoral no fue resultado de un proceso judicial, con lo cual es ilegal no sólo la grabación sino también su difusión.

Tampoco dijo la Sala Electoral que el vicio de fraude electoral requiere pruebas que, además de legales, deben ser específicas, sin que se admitan denuncias genéricas. Mal podía, por ello, otorgar una medida cautelar sin que existiesen pruebas pertinentes y legales sobre ese vicio.

4. La ilegal constitución de la Sala Electoral. Ahora que la sentencia ha sido publicada, Es posible afirmar que la Sala Electoral no podía dictar esa decisión.

Expliqué en mi artículo anterior que, según fue informado, los magistrados de la Sala Electoral fueron recusados, algo que impedía dictar cualquier tipo de decisión sin antes resolver la recusación. Sin embargo, la Sala otorgó la medida cautelar sin pronunciarse ni hacer referencia alguna sobre la recusación.

Además, la sentencia aparece suscrita por los dos magistrados designados inconstitucionalmente por la Asamblea Nacional, uno de los cuales —Christian Tyrone Zerpa— había sido, hasta su designación, diputado por el PSUV, organización a la cual pertenece la recurrente. Casi no sobra decir la grave irregularidad que esto supone.

5. La sentencia de la Sala Electoral es inejecutable. Luego de conocido el texto de la sentencia, puedo ratificar la conclusión que antes sostuve: la sentencia de la Sala Electoral es inejecutable, pues no es posible “suspender” los efectos de la proclamación, en tanto los efectos de ese acto ya se cumplieron.

Mucho menos, por ello, puede “restablecerse” la situación de la recurrente, pues su situación sigue siendo la misma: candidata en unas elecciones.

Y como la sentencia es inejecutable, no puede debatirse sobre si la sentencia puede o no ser cumplida. Es imposible cumplir una sentencia que es inejecutable, pues se pretende suspender los efectos de actos ya cumplidos.