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La designación de magistrados del TSJ por la AN. ¿Fraude Constitucional?; por José Ignacio Hernández

Puede la Asamblea Nacional designar magistrados del TSJ; por José Ignacio Hernández G 640

El diputado Elvis Amoroso, Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, informó que se había iniciado el proceso para seleccionar a cinco Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El lunes 5 de octubre fue publicada la convocatoria para las postulaciones a ese proceso, en la cual no se indica, sin embargo, los cargos que se suplirán.

¿Puede la Asamblea designar a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia?

Como veremos, los términos de convocatoria efectuada por el Comité de Postulaciones violan la Constitución.

0. La competencia de la Asamblea Nacional para designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Corresponde a la Asamblea Nacional designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. A tales efectos, la Constitución ordena la creación de un órgano asesor, técnico e imparcial, denominado “Comité de Postulaciones Judiciales”. Luego de una primera preselección, deberá remitirse el correspondiente listado al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, quien efectuará una segunda preselección. Dentro de esos seleccionados, corresponderá finalmente a la Asamblea designar a los Magistrados.

Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exigen que esa designación sea efectuada por mayoría calificada. Por ello, en la práctica, la Asamblea Nacional designa a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por mayoría simple.

1. ¿Puede la actual Asamblea Nacional, en su último período, designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia? La actual Asamblea Nacional finalizará el segundo período de su último año el próximo 15 de diciembre. Hasta ese día, por ello, la actual Asamblea Nacional puede ejercer sus competencias constitucionales, incluso, para designar a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando exista alguna vacante que cubrir.

Sin embargo, la actual Asamblea no puede abusar del ejercicio de esas competencias para cometer un fraude constitucional, afectando el funcionamiento de la Asamblea Nacional que se elegirá el próximo 6 de diciembre. Esto quiere decir que la actual Asamblea no puede dictar decisiones que, en el fondo, pretendan restar competencias a la nueva Asamblea.

2. La Asamblea Nacional no puede designar a Magistrados sin que se produzca antes una falta absoluta. El contenido de la convocatoria efectuada por el Comité de Postulaciones Judiciales es bastante opaco, pues no indica qué cargos serán suplidos mediante ese proceso.

El diputado Amoroso tampoco ha sido claro en este sentido. Así, ha declarado que se designarán Magistrados por vacantes que se produzcan por jubilación, y otras vacantes más que puedan generarse. En otra declaración acotó que el “plazo” vence el 15 de enero de 2016, lo que entiendo, significa que para esa fecha se habrían causado las vacantes por jubilación. Algunos medios de comunicación estiman que podrían designarse hasta trece Magistrados, en función a las vacantes que puedan generarse.

Esto quiere decir que el Comité de Postulaciones ha iniciado el proceso para seleccionar a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, sin que esté claro cuáles Magistrados serán designados y, tampoco, sin que exista claridad en cuanto a la existencia de vacantes que suplir.

La jubilación del Magistrado es una causal de falta absoluta que implica el deber de designar al nuevo titular a través del Comité de Postulaciones Judiciales. Pero lo que no puede hacerse es iniciar el procedimiento de selección antes de que se produzca la jubilación y, por ende, antes de que se produzca la falta absoluta.

Por ello, es inconstitucional la convocatoria para postularse al proceso de selección de Magistrados, en la medida en que no existen verdaderas faltas que suplir.

Quizás se pretenda argumentar que la Asamblea quiere ser previsiva, al designar a Magistrados antes de que se produzca la falta a fin de garantizar el normal funcionamiento del Tribunal. No sería ésa una excusa válida. Ante la jubilación de un Magistrado, automáticamente, se incorpora el correspondiente suplente, con lo cual, el funcionamiento del Tribunal queda garantizado.

Todo lo cual permite cuestionar si, en el fondo, la actual Asamblea está tratando de anticipar una decisión que le corresponderá tomar a la Asamblea que se elegirá el 6 de diciembre. En especial, si se toma en cuenta que el proceso de selección ha sido iniciado faltando poco más de dos meses para que finalice el período de la actual Asamblea Nacional.

Aquí estaríamos, sin duda, ante un fraude constitucional, pues la Asamblea Nacional saliente usurparía funciones de la Asamblea que será electa el 6 de diciembre.