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Presos, rehenes y prisioneros en Venezuela; por Jesús Alejandro Loreto C.

Fotografía de Leo Álvarez

Fotografía de Leo Álvarez

Preso, rehén y prisionero son adjetivos que describen a alguien que no está libre. Esas tres palabras se refieren a una persona en cautiverio, pero cada una de ellas tiene significados distintos y esas diferencias son muy relevantes, sobre todo para el que está privado de libertad. En sociedades en las que no hay Estado de Derecho, preso, rehén y prisionero son sinónimos de barbarie, y la semántica es una inútil sutileza propia de la violación del derecho a la libertad personal.

Preso es aquel que ha perdido su libertad a causa de una orden judicial, rehén es la víctima de un secuestro retenida para conseguir algo a cambio y prisionero es quien cae en manos del enemigo. El motivo del cautiverio no es poca cosa para quien no tiene libertad, por ello me resulta imprescindible hacer esta distinción. Habiendo visto los ojos vidriosos de una persona que recupera la libertad que perdió injustamente, quiero calificar adecuadamente a los que hoy en Venezuela pierden y recuperan su libertad, como si se tratase de un juego de llaves que se extravía constantemente.

Vida y libertad

El segundo bien más importante del ser humano después de la vida, es la libertad individual. Nadie debe arrebatarnos la libertad, como nadie debe quitarnos la vida. Asesinar es un delito, como también es un crimen toda detención arbitraria. Sin embargo, a diferencia de la muerte, la privación de libertad es reversible y por ello el cautiverio es un muy buen castigo para un criminal, una pieza de alto valor para intercambiar o una manera de neutralizar a alguien sin matarlo.

En Venezuela, la pena máxima es la pérdida de la libertad por hasta 30 años. No existe cadena perpetua ni pena de muerte. Sin embargo, estas penas son parte del ideario colectivo y son experiencias populares, porque vivimos en una sociedad donde cualquiera pierde la vida o la libertad, bien por resistirse a un robo o gracias al flagelo del secuestro. Los responsables de esos actos sin embargo, no pasan el resto de sus días tras la rejas, ni son ejecutados por inyección letal, de manera que el verdugo no es sólo la delincuencia.

Veamos.

Prisión y guerra

Las Convenciones de Ginebra son un grupo de tratados internacionales suscritos en Suiza que regulan el tratamiento de las personas durante conflictos bélicos. Uno de esos acuerdos, el de 1929, establece las condiciones de cautiverio en que deben permanecer los soldados, marinos o pilotos capturados por el enemigo. Allí se dispone que los prisioneros de guerra deben ser tratados humana y dignamente, por lo que se debe preservar su vida y su salud en todo momento, al extremo que deben estar recluidos lejos de la zona de conflicto, en un lugar donde estén garantizadas las mínimas condiciones de higiene y salubridad.

Los prisioneros de guerra tienen derecho a recibir un trato decoroso y por ello debe respetarse su honor e integridad moral, tanto que pueden preservar sus objetos personales, con excepción de sus armas y no tienen por qué declarar más allá de su nombre y rango. Las violaciones a estas normas, resultan en la comisión de crímenes de guerra.

Estas normas no son siempre aplicadas a pesar de que se hable de guerra, así por ejemplo los Estados Unidos ha actuado al margen de las Convenciones de Ginebra en el marco de la llamada guerra contra el terrorismo, pues en realidad no se trata de una guerra en términos formales sino de una campaña militar desplegada contra organizaciones terroristas a partir de los ataques del 11 de septiembre de 2011. Basta ver alguna película sobre la cacería de Osama Bin-Landen o leer el libro Decision Points de George W. Bush para saber que la palabra guerra se usa con frecuencia —no sólo en EE.UU.— para justificar violaciones graves a los derechos humanos.

De lo anterior surge el término Guerra No-Convencional (GNC), el cual hace referencia a conflictos armados que no están regulados por el Derecho Humanitario amparado por las Convenciones de Ginebra. Un ejemplo muy cercano a Venezuela es el conflicto armado de Colombia, en el cual había varios grupos enfrentados al Gobierno de ese país, que constantemente capturaba no sólo a miembros de las fuerzas armadas regulares, sino a personalidades, periodistas, políticos e incluso turistas y misioneros extranjeros. Esas personas capturadas durante décadas por las FARC y el ELN no eran prisioneros, no se confunda, eran rehenes, pues terminaban siendo fichas de intercambio en un juego macabro de negociación y concesiones políticas.

Plagio y mercancía

Como adelanté ya, cuando el cautiverio tiene como propósito hacer un canje, como ocurría en Colombia hasta hace poco, quien pierde la libertad se llama rehén y los captores son reos del delito de secuestro. Cómo puede ver, no sólo los militares en la guerra están expuestos a perder su libertad, en Venezuela cualquier ciudadano corre ese riesgo diariamente con sólo circular por el territorio nacional.

Siempre que hay una negociación en la que el captor ofrece dejar libre a la persona retenida a cambio de un rescate en forma de cualquier objeto de valor, dinero, favores, concesiones, acciones u omisiones de cualquier índole, estaremos frente un rapto o un secuestro y la persona privada de libertad es una víctima que se denomina rehén.

El secuestro no es una actividad exclusiva de la delincuencia organizada. Los terroristas lo ejecutan con frecuencia. Un ejemplo de ello fue la llamada Operación Ikrit y Biraam en la que los miembros del equipo olímpico israelí fueron capturados y luego asesinados en la Villa Olímpica de Munich en 1972. Los terroristas exigían, a cambio de la liberación de los atletas israelíes, la libertad de 234 personas que se encontraban presas en cárceles en Israel.

Debe quedar claro entonces que la retención de un rehén no es el resultado de un conflicto bélico para neutralizar a las fuerzas enemigas, ni es un castigo en virtud de alguna conducta reprochable. Los rehenes son —a pesar de lo crudo que suene— una mercancía; una barajita repetida que se cambia por otra que falta para completar un álbum, es decir un instrumento de negociación.

Cárcel y ley

Mientras alguien sea inocente, no puede estar preso, y para ser culpable se requiere que ello se demuestre fehacientemente, más allá de una duda razonable, dirían los anglosajones. En efecto, el castigo usual por la comisión de un crimen es la cárcel, y la persona encarcelada es el responsable de ese delito, es decir el reo. Pero no sólo los culpables están presos por la orden de un juez, también hay presos inocentes. Hay personas inocentes que están legal y constitucionalmente privadas de libertad, pues ello puede suceder excepcionalmente de acuerdo a la ley cuando hay elementos contundentes de su participación en un delito y, sobre todo, cuando está demostrado que pueden huir, esconderse o entorpecer el proceso en su contra. Eso se llama privación judicial preventiva de libertad y puede materializarse en una prisión o la casa del imputado.

Cuando una persona está en cautiverio, en su casa o en una prisión, a pesar de no haber sido condenado, habiendo sido enjuiciado con pruebas falsas o no están presentes los requisitos para una privación judicial preventiva de libertad, no debemos hablar de preso, sino de rehén o de prisionero, dependiendo de las circunstancias que explicamos previamente. Nuestra legislación prevé un catálogo de delitos bastante amplio para castigar los hechos que atenten contra la libertad individual, de manera que desde la esclavitud, hasta el rapto con promesa de matrimonio, están sancionados.

Algunos de estos delitos contra la libertad individual se consuman mediante el uso arbitrario del poder; encarcelar a alguien sin cumplir con las formalidades legales, recibir a un detenido sin orden judicial o no liberarlo existiendo una boleta de excarcelación o simplemente negar información sobre la detención acarrea hasta 18 años de presidio. Es la justicia, la ley y su cumplimiento lo que define cuando un preso deja de serlo para convertirse en una víctima de un delito contra la libertad individual.

Hay un ejemplo histórico: el de Martin Luther King Jr. Estando preso —quizás legalmente— por haber participado en una protesta cívica incumpliendo una decisión judicial que la prohibió, Martin Luther King Jr. escribió una carta pública el 16 de abril de 1963, que hoy se conoce como la Carta de Birmingham. Allí, en alusión a la lucha contra la segregación racial, se dice que la Desobediencia Civil está justificada frente a leyes injustas, ante lo cual los ciudadanos no sólo tienen el derecho, sino el deber de desobedecer. Ese día, en nuestra opinión, Martin Luther King Jr. dejó de ser un preso y se convirtió en un prisionero.  

Aspiramos a que estas líneas permiten distinguir fácilmente si las personas en cautiverio que usted conoce son presos, rehenes o prisioneros. De ser así, les rogamos que los llame como corresponde. Por el contrario, si las circunstancias de Venezuela le causan confusión y usted está convencido que esas tres palabras son sinónimos que pueden usarse indistintamente, mejor hable de barbarie, así no se equivoca.