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Pasado, presente y futuro del Decreto de Emergencia; por Anabella Abadi M. y Carlos García Soto

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En la Gaceta Oficial N° 6.227 extraordinario de 13 de mayo fue publicado un nuevo Decreto de Emergencia Económica. En realidad, el Presidente dictó un Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, el cual no sólo abarca aspectos económicos, sino también sociales y políticos. Las materias señaladas en el Decreto, a partir de las cuales pueden restringirse derechos sociales y políticos, son particularmente graves y delicadas. Sin embargo, sólo nos referimos aquí al pasado, al presente y al futuro de la vertiente económica del Decreto.

El pasado Decreto de Emergencia Económica

El primer Decreto de Emergencia Económica dictado este año fue el Decreto N° 2.184 de Emergencia Económica (Gaceta Oficial N° 6.214 extraordinario de 14 de enero de 2016). Como explicamos en aquella oportunidad, ese Decreto habilitó al Presidente para tomar medidas en los siguientes ámbitos:

1. Mayor arbitrariedad presupuestaria
2. Se le otorgaron facultades que ya le habían sido otorgadas anteriormente
3. Se le otorgaron facultades para incrementar la producción e inversión, si bien no se garantizaron las condiciones adecuadas
4. Se le otorgó mayor control sobre la distribución de bienes
5. Se le otorgó la facultad de restringir el ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo y de las operaciones comerciales, financieras y por medios electrónicos.

A pesar de que la Sala Constitucional había declarado mediante la sentencia N° 4 del 20 de enero que el Decreto de Emergencia Económica era ajustado a la Constitución, la Asamblea Nacional, en ejercicio del control político que le reconoce la Constitución, desaprobó el Decreto el 22 de enero, con lo cual no podía entrar en vigencia. Sin embargo, para reafirmar la validez del Decreto, la Sala Constitucional dictaría la sentencia N° 7 de 11 de febrero, por la cual advirtió que el Decreto “entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental”. Luego, el presidente Maduro dictaría el Decreto N° 2.270 del 11 de marzo, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto 2.184 del 14 de enero. Y, por supuesto, la Sala Constitucional también declararía como ajustado a la Constitución ese Decreto de prórroga, a través de la sentencia N° 184 de 17 de marzo.

Como este último Decreto no podía ser prorrogado nuevamente, porque el artículo 338 de la Constitución sólo permite una prórroga, la estrategia seguida fue dejar transcurrir el lapso de su prórroga. Y una vez vencida esa prórroga, se dictó el nuevo Decreto de Emergencia del 16 de mayo. Lo cual es una forma inconstitucional de evitar la prohibición de segunda prórroga que se deriva del artículo 338 de la Constitución.

¿Cuáles efectos sobre la economía tuvo el pasado Decreto de Emergencia Económica?

Cifras extraoficiales muestran una inflación acumulada entre enero y abril de 2016 en 86,4%, la más alta registrada por el Banco Central de Venezuela en ese período. Con esto, la inflación anualizada llega a 397,4%. Esto, sin contar los precios de los productos en mercados negros, que son bastante más altos que los precios en los mercados formales y que no son registrados por la autoridad monetaria. En este contexto de alta inflación se perdió con creces la capacidad de compra de los aumentos de salario mínimo de 20% en el mes de febrero y de 30% en el mes de mayo.

escasez6-botPor su parte, según Datanálisis, en febrero de 2016 la escasez de productos regulados en Caracas se situó en 82,3% y en los hogares en 41%. Además, en abril de 2016 la Federación Farmacéutica Venezolana reportó una escasez de medicamentos básicos de 85% en las farmacias y la Federación Médica Venezolana reportó que los hospitales tienen apenas 5% de las medicinas e insumos necesarios para operar con normalidad.

Además de las crecientes colas y protestas por la creciente escasez de productos básicos, un fenómeno que ha venido tomando lugar es el de los saqueos. El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social registró 122 saqueos y 165 intentos de saqueo en 2015; y sólo entre enero y abril de 2016 registró 94 saqueos y 72 intentos de saqueo.

El nuevo Decreto de Emergencia Económica

El nuevo Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica también otorga facultades a favor del Presidente en materia económica, entre otras:

— Mayor discrecionalidad fiscal. El Ejecutivo Nacional podrá aprobar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto. Además, podrá celebrar contratos de interés público para la obtención de recursos financieros y estratégicos, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos. (Art. 2).

— Continuar la lucha contra la “Guerra Económica”. Se prevé el combate contra el “bachaqueo”, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de precios, el contrabando de extracción y otros ilícitos económicos. Para esto se habla de asegurar “el apoyo del sector productivo privado” e incluso de la intervención de la FANB y los órganos de seguridad ciudadana. (Art. 2).

Continuar las políticas de intervencionismo económico. Se prevé “el establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado y la asignación directa de divisas para su adquisición”. Además, se menciona explícitamente la continuación de las políticas de racionamiento de productos, al autorizar “a los Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o región” (Art. 2). El artículo 4 señala que:

“El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”.

Esta facultad ya estaba incluida en el Decreto anterior y estuvo relacionada con la entrada y salida de bolívares por la frontera.

— Respuesta ante la creciente ola de saqueos y creciente inseguridad. Se prevé “dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública” y se atribuyen funciones de vigilancia y organización a la FANB, la PNB, los Cuerpos de Policía Estadal y Municipal y las organizaciones de base del Poder Popular “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país” (Art. 2). Además, en el artículo 5 se prevé que “se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional” y el artículo 7 prevé que el Poder Judicial y el Ministerio Público cumplan con sus competencias a fin de “reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto”.

Además, en el nuevo Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica se incluyeron facultades para que el Ejecutivo Nacional tome medidas paliativas ante la crisis eléctrica nacional –incluyendo, por ejemplo, la implementación de medidas como el ajuste de la jornada laboral, privada y pública–, así como para tomar medidas de defensa ante supuestos ataques externos y limitar las competencias de control político de los demás Poderes Públicos.

El futuro del Decreto de Emergencia Económica

Tras la victoria de la oposición en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, el Gobierno Central ha hecho todo lo posible por bloquear las actuaciones de la nueva mayoría, resaltando el bloqueo del TSJ a prácticamente toda actuación de la Asamblea Nacional. El nuevo Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica es un paso más en este camino.

El Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, al responder a intereses de carácter político, no busca atacar los principales problemas económicos que agobian a los venezolanos –como son la inflación y la escasez–. El Decreto busca garantizar poder y control a un Gobierno Central que pierde popularidad con cada día que pasa.

En la medida que el Gobierno Central no haga profundas reformas de su modelo económico, la población venezolana seguirá presa de una crisis que tiene su origen en políticas intervencionistas que, más que intentar concretar la suprema felicidad de los venezolanos, busca garantizar el control del poder.