Perspectivas

Los jueces de la libertad; por Ramón Escovar León

Por Ramón Escovar León | 25 de julio, 2017
Fotografía de Juan Barreto para AFP

Fotografía de Juan Barreto para AFP

Luego de la caída de la Bastilla nace el principio de separación de poderes y la figura del juez independiente. Se separa el Poder Judicial de la administración y del Legislativo sobre la base de las enseñanzas de Montesquieu. Tal valor democrático se proyectó sobre la primera Constitución venezolana de 1811, la cual fue de corta duración. Luego se inició un largo e indetenible proceso de producción de nuevos textos constitucionales, lo que evidencia el conflicto entre Constitución y realidad. La democracia supone un límite al poder que se logra con instituciones independientes que cumplan con su rol de contrapeso, para evitar su concentración en pocas manos.

La detención arbitraria del profesor Ángel Zerpa ocurrida el pasado 22 de julio pone nuevamente en evidencia la falta de independencia judicial y la manera como la magistratura puede transformarse en un arma política dispuesta a “lo que sea”. Esta aprehensión fue precedida por la sentencia número 545/20.07.17 de la Sala Constitucional, la cual anunció que los venezolanos que estaban por ser elegidos magistrados cometían el delito de usurpación de funciones; y al mismo tiempo ratificó el supuesto desacato de la Asamblea Nacional (AN). La elección de los nuevos magistrados se llevó a cabo el 20 de julio, el mismo día que se dictó la referida sentencia 545.

Apenas se materializó la elección, la Sala Constitucional (SC), en una rueda de prensa con su presidente como vocero, dio a conocer el contenido de la mencionada sentencia y “reiteró la advertencia”: quienes “se pretendan investir de magistrados o magistradas” incurren en “usurpación de funciones” y “traición a la patria”, este último enjuiciable en la jurisdicción militar. Señaló igualmente que “corresponde a las autoridades competentes, civiles y militares, ejecutar las acciones de corrección pertinentes a fin de mantener la paz y seguridad nacional”.

Luego de la rueda de prensa, y en menos de 24 horas, la policía política ejecutó la orden y “detuvo” al profesor y magistrado Ángel Zerpa sin que se le hubiese seguido un proceso judicial y sin haber ejercido su derecho a la defensa. Tampoco hubo la necesaria participación del Ministerio Público en su “detención”. Al contrario, se le sigue un juicio militar —pese a ser civil— y se ordenó su privación de libertad sin garantías al derecho a la defensa. Es sabido que los juicios militares contra civiles solo operan en dictaduras. No se está juzgando al profesor y magistrado por su juez natural, lo que hace aún más grave la violación a sus derechos fundamentales. Tal arbitrariedad es muestra de que los derechos constitucionales no existen para los opositores al régimen, puesto que son calificados como “traidores a la patria”, “agentes del imperio” y expresiones semejantes para condenarlos sin pruebas. Disentir equivale a “traición a la patria” para esta peculiar manera de ver la confrontación política.

La Sala Constitucional en su decisión 545 afirma que en el proceso de elección de los nuevos magistrados se cometieron vicios que constituyen violación a los “principios de legalidad, seguridad jurídica y orden público constitucional”, y que además, la oportunidad para la elección había precluido en diciembre de 2015. Sin embargo, la decisión fue suscrita por cuatro “magistrados”exprés que tenían interés en el asunto porque fueron removidos por la AN y ellos son la causa de la disputa (llama la atención que Gladys Gutiérrez no firma sino un suplente, también exprés). Estos “magistrados” exprés han debido inhibirse de conocer el caso y al no hacerlo vician la sentencia que dictaron.

El proceso de elección de aquellos magistrados tuvo lugar el 23 de diciembre de 2015, y se realizó arbitrariamente en violación de la Constitución y la ley. Lo primero que destaca es lo dispuesto en el artículo 263 de la Constitución que señala los requisitos necesarios para ser magistrado: “haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica”. A estos requisitos se añaden el haber sido profesor universitario por un tiempo no inferior a quince años o haber sido juez por el mismo tiempo o haber sido juez superior en la especialidad de la materia de la sala para la cual se postula, amén que se exige disfrutar de prestigio “en el desempeño de sus funciones”; tener la categoría de titular, y ser reconocido por una buena reputación.

Del baremo que se elaboró al evaluar a los exprés, se podrá advertir que no cumplen con las señaladas exigencias constitucionales. Es necesario que se publique el baremo usado en 2015 y el actual para que puedan contrastarse los méritos y credenciales de las personas elegidas. Así Venezuela y el mundo podrá apreciar las diferencias que existen.

En la elección del año 2015 no se acataron las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Reglamento del Comité de Postulaciones ni en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Este hecho lo denunciamos un grupo de abogados en un escrito presentado en la Asamblea Nacional en diciembre del 2015. Entre las violaciones cometidas a las que se refiere dicho texto están: la extemporaneidad de la convocatoria, la violación en la publicación de los postulados, la falta de indicación del lapso de impugnación, la omisión en la sustanciación de las impugnaciones, la falta de información sobre el baremo para la preselección, y la omisión de la consulta al Poder Ciudadano. Todo esto requería que la Asamblea Nacional, en ejercicio del principio de la autotutela, corrigiera los vicios y anulara la elección.

A todo lo señalado se añade que el artículo 256 de la Constitución Nacional prohíbe a los funcionarios judiciales el activismo político, lo cual es obvio pues se requiere que los magistrados sean imparciales en el ejercicio de su investidura. Sin embargo, en las designaciones realizadas el 23 de diciembre de 2015 —y en las anteriores— fueron elegidos activistas del partido oficialista e incluso parlamentarios del Psuv que, de forma ficticia y aparente, “renunciaron” a su militancia partidista pocos días antes de la elección. Como señalé antes, esto fue objeto de impugnación por un grupo de abogados ante el Comité de Postulaciones el día 18 de diciembre de 2015, las cuales nunca fueron tramitadas, lo que demuestra que el procedimiento está viciado de nulidad absoluta.

En Venezuela estamos viendo un enloquecimiento del poder que se ha acicateado por la falta de controles institucionales y por la ausencia de la separación de poderes. El más protuberante es la falta de independencia del Poder Judicial por su sumisión al gobierno. El juez servil al Ejecutivo es propio de las dictaduras y de los regímenes tiránicos. Esta falta de independencia repotencia el conflicto de intereses cuando jueces deciden por causas políticas a favor del grupo al que pertenecen, o incluso, a favor de sí mismos. El juez sumiso es una burla a la justicia y lo que hace es perturbar la paz, como en efecto lo estamos constatando los venezolanos. El “magistrado” que así actúa lo hace porque no conoce ni le interesan los modales republicanos ni los protocolos de la justicia. Su misión es defender el ideal revolucionario que de manera dogmática le imponen sus jefes, a quienes realmente representa.

Con la elección del penalista Ángel Zerpa y de los restantes 32 abogados, la AN pretende ir incorporando a la Magistratura judicial a un grupo de jueces calificados que puedan ofrecer, en la materia de su especialidad, una justicia independiente que garantice los valores democráticos. Ellos están llamados a ser los jueces de la libertad, necesarios para garantizar los valores republicanos y la dignidad de la magistratura. (Es necesario que la AN en el futuro elija a los jueces según sus especialidades. El penalista Zerpa habría sido mejor en la Sala Penal que en la Político Administrativa).

Solo es posible recuperar la libertad con jueces independientes. Como dice Eduardo Couture en uno de sus mandamientos del abogado:

“Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz”.

Ramón Escovar León 

Comentarios (4)

Edgar
25 de julio, 2017

Una pregunta,,,,, porque usted no se postulo a magistrado??? no sería que sabía la suerte que correrían los escogidos?

Jose Pirela
26 de julio, 2017

Nada se logra con la separación constitucional de los poderes si se mantiene en el Ejecutivo la supremacía-poder de los recursos naturales de la nación.

Luis Melo
26 de julio, 2017

Las reglas para escoger los Magistrados son la consecuencia de principios como la idoneidad e independencia de los jueces, que son fundamentales para la función judicial. Se trata de necesidades que deben ser satisfechas para que el principio de separación de poderes, parte esencial de la democracia, pueda realizarse. Cuando se ignoran los requisitos para ser Magistrado o se les elude para que la escogencia recaiga en personas comprometidas con la corriente política gobernante, se elimina toda posibilidad de que el poder judicial represente un freno a los excesos del poder de la administración. De acuerdo al artículo 3 de la Constitución la función del Estado está dirigida al desarrollo y protección de la dignidad humana. A esta obligación se debe también el poder judicial. Si la independencia e idoneidad de los jueces está comprometida, también lo estará el derecho de los ciudadanos a que el poder judicial actúe en defensa de sus intereses y no como guardián de los intereses del poder

ubencio martinez
27 de julio, 2017

Ciertamente considero que en la designación de los nuevos magistrados se volvió a incurrir en el desatino de colocar especialistas en salas que no son naturales a su formación y experiencia, hay otros casos al del dr. Zerpa, incluyendo suplentes, por lo tanto como lo dispone el código justianno “Entendemos que nada se ha hecho mientras queda algo por añadir”. ahora es que nos toca restituir la dignidad e independencia de la magistratura

Envíenos su comentario

Política de comentarios

Usted es el único responsable del comentario que realice en esta página. No se permitirán comentarios que contengan ofensas, insultos, ataques a terceros, lenguaje inapropiado o con contenido discriminatorio. Tampoco se permitirán comentarios que no estén relacionados con el tema del artículo. La intención de Prodavinci es promover el diálogo constructivo.