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Los Decretos-Leyes, la nueva AN y la economía en 2016; Anabella Abadi M. y Carlos García Soto

Por Anabella Abadi y Carlos García Soto | 14 de enero, 2016

Los Decretos-Leyes, la nueva AN y la economía en 2016; Anabella Abadi M. y Carlos García Soto

El 31 de diciembre de 2015 venció la última Ley Habilitante otorgada por la anterior Asamblea Nacional (AN) al Presidente Maduro (G.O. Extr. N° 6.178, 15/03/2015) y bajo su aplicación se publicaron más de una decena de Decretos-Leyes el 30 de diciembre de 2015, muchos con el objeto de ampliar el control del Poder Ejecutivo sobre la economía, y para su vez reducir el ámbito de control de la AN electa el pasado 6 de diciembre.

En este sentido, el primer párrafo de la Exposición de Motivos del Decreto-Ley de reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O. Extr. Nº 6.210, 30/12/2015) es muy significativo:

“La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”.

¿En cuáles áreas de la actividad económica impactan los Decretos-Leyes?

1. Funcionamiento y control sobre la actividad del Banco Central de Venezuela. Se reformó la Ley del Banco Central de Venezuela en tres temas fundamentales:

— asignar las competencias de la AN para la designación de autoridades del BCV al Presidente de la República;
— otorgar competencias al Directorio del BCV y al Presidente de la República para clasificar información como “secreta” o “confidencial”, lo cual reduce las posibilidades de control sobre la actuación del BCV y acerca el estado de la economía del país, y
— otorgar competencia al BCV para dar financiamiento al Estado a solicitud del Poder Ejecutivo.

2. Control del Presupuesto Nacional. Se reformó el régimen del control presupuestario a través del Decreto-Ley de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. Extr. N° 6.210, 30/12/2015). La reforma implica, básicamente,

— que el Presidente de la República en Consejo de Ministros tiene competencia para tomar decisiones sobre el monto, la distribución y la disposición de los recursos o las asignaciones que hayan sido creados por Leyes, y
— se suprime la competencia de la Comisión Permanente de Finanzas de la AN para aprobar cada operación de crédito público. A partir de la reforma, sólo se requiere que el Poder Ejecutivo informe semestralmente a la AN de las operaciones de crédito previstas en la Ley Especial de Endeudamiento Anual.

3. Régimen tributario. Se realizaron reformas al régimen tributario, con el objetivo de aumentar la recaudación tributaria:

— creación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (G.O. Extr. N° 6.210, 30/12/2015);
— modificación del Impuesto sobre la Renta, a través del Decreto-Ley de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (G.O. Extr. Nº 6.210, 30/12/2015), y
— se reformó Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (G.O. Extr. Nº 6.211, 30/12/2015).

4. Régimen cambiario. A través del Decreto-Ley de reforma de la Ley del Régimen Cambio y sus Ilícitos (G.O. Extr. N° 6.210, 30/12/2015), se estableció un régimen más restrictivo, lo que se manifiesta fundamentalmente en:

— la referencia al Sistema de Certificados de Producción;
— la obligación de informar las operaciones cambiarias realizadas en el país;
— el aumento de sanciones penales y administrativas, y (iv) la creación de nuevos delitos.

5. Aspectos regulatorios de algunos sectores económicos. Por otra parte, a través de diversos Decretos-Leyes se reformaron puntualmente aspectos de la legislación correspondiente a diversos sectores económicos:

— Decreto-Ley de reforma a la Ley de Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos (G.O. Extr. N° 6.210, 30/12/2015);
— Decreto-Ley de reforma de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas (G.O. Extr. N° 6.210, 30/12/2015);
— Decreto-Ley sobre reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora (G.O. Extr. N° 6.211, 30/12/2015), y (iv) Decreto-Ley de reforma a la Ley de Mercado de Valores (G.O. Extr. N° 6.211, 30/12/2015).

¿Cuáles pueden ser los próximos escenarios?

Los Decretos-Leyes distados implican un nuevo asunto en la agenda parlamentaria de la AN. Parecería pertinente comenzar por los Decretos-Leyes sobre el Banco Central de Venezuela y sobre la Administración Financiera del Sector Público: disminuir el control de la AN sobre el Fisco da carta blanca al Gobierno Central para seguir promoviendo un marcado desorden fiscal y continuar financiando el déficit vía emisión monetaria. Esto, en suma, generará aún mayores presiones inflacionarias.

Todo el entramado económico-legal —incluyendo los recientes Decretos-Leyes— también debe ser revisado en detalle. El excesivo control del Gobierno Central sobre la economía y la ausencia de Estado de Derecho para la protección de los intereses del sector productivo privado, seguirán mermando la producción local y desincentivando una muy necesaria inversión extranjera, sobre todo en un contexto de bajos precios petroleros: el 12 de enero de 2015, el Presidente Maduro afirmó que el barril petrolero venezolano se ubicaba en US$ 24.

Aún más, se espera —y preocupa— que el nuevo gabinete económico profundice el modelo de planificación centralizada y controles. Además, el Presidente Maduro anunció la presentación de un Decreto de Emergencia Económica que sometería a aprobación de la AN el Presidente de la República, pero habrá que analizarlo en todo caso una vez sea efectivamente presentado.

Anabella Abadi y Carlos García Soto Anabella Abadi M. Economista egresada de la UCAB y Especialista en Gobierno y Gestión Pública Territoriales (PUJ, 2011). Profesora en la UCAB, y Analista de la Unidad de Investigación y Análisis de ODH Grupo Consultor. /// Carlos García Soto es abogado de la Universidad Monteávila, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la Universidad Monteávila. Puede seguir en twitter a través de @cgarciasoto.

Comentarios (4)

Anibal L.
14 de enero, 2016

En el preámbulo de la “Exposición de Motivos” del Decreto-Ley de reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O. Extr. Nº 6.210, 30/12/2015), se estableció que: “La guerra económica instaurada por sectores contrarios al “ESTADO SOCIALISTA”, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”. En ninguna parte de la Constitución vigente, se establece que la “República Bolivariana de Venezuela“ es un “ESTADO SOCIALISTA”.

Anibal L.
14 de enero, 2016

Continúo y termino: En el “Título I”, “Principios Fundamentales”, en el Art. 2, se establece que: VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN “ESTADO DEMOCRÁTICO”…. El Art. 3 establece: “El ESTADO” tiene como fines esenciales…..el ejercicio DEMOCRÁTICO de la voluntad popular,….y “la GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN ESTA CONSTITUCIÓN”. En el Art. 4, se establece que: “La República Bolivariana de Venezuela es un “ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO” en los términos consagrados en esta Constitución,….” El Art. 6 establece que: “El GOBIERNO de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, “ES Y SERÁ SIEMPRE DEMOCRÁTICO”,….. Por tales consideraciones, estimo que el Decreto-Ley en cuestión, es “IRRITO EN SU PROMULGACIÓN” y debe quedar sin efecto y sin cumplimiento obligatorio.

Anibal L.
14 de enero, 2016

Según el Artículo 319 de la Constitución Nacional de Venezuela, El Banco Central de Venezuela tiene la obligación de “rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la Ley”. También debe “rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, incluyendo los análisis que permitan su evaluación”. “El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley”. Modificar la Ley del Banco Central de Venezuela para justificar el incumplimiento de este precepto constitucional, y con ello considerar que la información que están obligados a suministrar es ahora “SECRETO DE ESTADO”, es por el Gobierno Nacional, una violación consuetudinaria más de la Constitución Nacional de Venezuela y de la competencia que la Asamblea Nacional tiene sobre él.

Ruben Hurtado
15 de enero, 2016

El análisis expuesto no refiere lo relativo a las materias en que la habilitante se delego al ejecutivo. La habilitante de Abril del año pasado(G.O.E. Nº 6178 del 15/03/2015), tambien llamada ley antiimperialista, solo refiere materias relativas en general a la defensa contra agresiones del imperio gringo. El punto es, si usando esa ley el ejecutivo aprobó decretos en materias distintas a las señaladas en su texto, no constituye esto un fraude a la ley?, y si esto no hace nulas las decisiones (decretos leyes) tomadas? O por lo menos, si no son elementos para demandar su nulidad.

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