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Las repercusiones penales de la aprobación del presupuesto por la ANC; por Jesús Loreto

Fotografía de AVN

Fotografía de AVN

Este trabajo parte de las conclusiones de un análisis publicado acá en Prodavinci sobre las implicaciones que tiene la aprobación del presupuesto 2018 por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). En ese sentido merece la pena enumerar algunas de las premisas que emanan del trabajo de José Ignacio Hernández y que son relevantes para profundizar sobre los efectos penales de tal aprobación:

  1. Según la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sólo la Asamblea Nacional (AN) puede aprobar las leyes de presupuesto y de endeudamiento.
  2. Sin la aprobación de la AN las operaciones de gasto y endeudamiento público son nulas.
  3. La ANC es un órgano de facto e ilegítimo, cuyos actos carecen de legitimidad y en todo caso no puede ejercer las funciones de la AN.
  4. Si la ANC aprueba el presupuesto 2018, ningún operador económico podrá alegar que actuó de buena fe al contratar con el Estado con base en ese presupuesto.
  5. Toda deuda autorizada por la ANC podría ser considerada como odiosa, lo que eleva los riesgos de que sea desconocida, incluso, por tribunales extranjeros.
  6. Lo anterior puede dificultar una reestructuración actual de la deuda pública venezolana, al eludir los controles legales que dependen de la AN.

Ley Contra la Corrupción

El 13 de noviembre de 2014 el presidente Nicolás Maduro firmó el decreto con rango, valor y fuerza de la Reforma de la Ley contra la Corrupción. En esa Ley se señala expresa y claramente que la conducta del propio presidente de la República, como miembro del Poder Público Nacional, está regida por las normas allí contenidas. Es decir, Maduro está sometido a los principios de transparencia y legalidad que él mismo decretó, lo cual además incluye las sanciones que deben aplicarse a quienes infrinjan tales normas.

Por otra parte, de acuerdo con el texto del decreto del presidente Maduro, su objeto es proteger el patrimonio público y garantizar su uso adecuado y honesto. En ese sentido, merecen especial atención dos normas que creo tienen una extrema relevancia, pues allí de manera inequívoca se indica que (i) la Ley de Presupuesto debe presentarse ante la AN y que (ii) incluso en casos de urgencia, para evitar la paralización de un servicio, el Presidente debe notificar a las comisiones permanentes de Finanzas y Contraloría de la AN para autorizar un gasto no previsto en la Ley de Endeudamiento.

Malversación

Esta figura delictiva está tipificada en la Ley Contra la Corrupción decretada por el presidente Maduro e históricamente, con algunas variantes, ha estado en nuestra legislación desde los días de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. En términos sencillos, malversar significa destinar los recursos públicos a un uso ajeno a su función, dicho de manera coloquial malversar es usar el dinero para lo que no es. Vale decir que la malversación no amerita que haya enriquecimiento personal, no se trata de apropiarse de los fondos públicos, ni siquiera que el uso sea ilícito, sólo hace falta que los fondos se utilicen para fines que no estén previstos en la ley.

Falta de previsión legal

Lo que el delito de malversación pretende sancionar, es la falta de orden y control en el uso de patrimonio público. En ese sentido en la Ley Contra la Corrupción se prevén tres modalidades de malversación: (i) Usar los fondos públicos para un destino que no esté previsto en la Ley de Presupuesto, (ii) causar daño o entorpecer el funcionamiento de un servicio público por usar los recursos públicos al margen de la Ley de Presupuesto, (iii) efectuar un gasto o contraer una deuda en contravención con la Ley de Endeudamiento, de manera tal que genere reclamos contra la República, órganos del poder público, institutos autónomos o el Banco Central de Venezuela.

Como puede ver, el elemento común a las tres modalidades de malversación es la inobservancia de la normativa aplicable al Presupuesto o Endeudamiento de la Nación. Pues bien, mientras la AN no apruebe las Leyes de Presupuesto y Endeudamiento no habrá un acto legal y legítimo que sustente la utilización de los recursos del Estado, pues la ANC carece de legitimidad y no tiene competencia para ello.

Delitos con consecuencias para todos

La Constitución y la Ley Contra la Corrupción establecen expresamente que los delitos que atentan contra el patrimonio público no prescriben, además los jueces y fiscales que actúen complacientemente en la investigación y el enjuiciamiento de estos hechos son personal y penalmente responsables. Por otra parte, ante la claridad de la ley resulta cuesta arriba alegar buena fe para los operadores económicos interesados en contratar con el Estado. Sin embargo, lo relevante, en mi opinión, es el efecto práctico que esto puede traer para las finanzas del Estado y los ciudadanos comunes; ya que si el gobierno nacional insiste en que sea la ANC la que apruebe el presupuesto, puede terminar ahuyentando a los interesados en realizar operaciones con Venezuela, al no poder explicar satisfactoriamente el origen de fondos cuyo uso no ha sido aprobado por la AN.