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La sentencia en contra de Leopoldo López (o el juicio al arte de la palabra); por José I. Hernández

La sentencia en contra de Leopoldo López (o el juicio al arte de la palabra); por José Ignacio Hernández 640

Fotografía de Cristian Hernandez para AFP Photo

Rudolf Steiner, filósofo autríaco, desarrolló el llamado “arte de la palabra”, esto es, un método para el desarrollo de discursos.

Este dato puede ser irrelevante. Sin embargo, la sentencia del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 1 de octubre de 2015, condenó a Leopoldo López por el uso que éste hizo del “arte de la palabra”.

Con ello, la sentencia culmina un proceso viciado desde su comienzo, como he explicado en Prodavinci. Leopoldo López fue sometido a juicio y privado de libertad por lo que el Estado interpretó que había dicho. La sentencia, avalando esa acusación, condenó a López por el uso que dio al “arte de la palabra”.

1. Una condena inmotivada. La sentencia de condena tiene 282 páginas. Si nos fijamos por los números, podríamos concluir que se trata de una sentencia muy fundada.

La realidad es otra.

Hasta la página 255, la sentencia se limita a narrar el proceso y recoger distintas declaraciones y medios de prueba. A partir de allí, sin razonamiento alguno, se afirma la culpabilidad de López y los demás acusados.

Así, en la propia página 255, sin debida explicación, la sentencia concluye que los acusados Ángel González, Demian Martín y Christiam Holdack, “acataron el llamado efectuado por el ciudadano Leopoldo López y otros dirigentes políticos del partido Voluntad Popular, para lo cual el ciudadano Leopoldo López, expresándose a través de los distintos medios de comunicación hizo llamados a la calle los cuales produjeron una serie de hechos violentos, desconocimiento de las autoridades legitimas y la desobediencia de las leyes, que desencadenó en el ataque desmedido por un grupo de personas que actuaron determinados por los discursos del mencionado ciudadano, contra la sede del Ministerio Público, así como el incendio de siete carros, de los cuales seis eran patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual forma, atacaron, destruyeron, dañaron la plaza de Parque Carabobo, actos éstos vandálicos ejecutados con objetos contundentes e incendiarios”.

Tal conclusión es inmotivada, pues la sentencia no identifica, con precisión, qué pruebas (de las listas en sus primeras 255 páginas) determinan la existencia de llamados concretos efectuados por Leopoldo López, para la realización de hechos delictivos

En efecto, la sentencia afirma que un grupo de personas realizaron actos delictivos luego del discurso de López. Sin embargo, no identifica qué contenido específico de ese discurso instigó a la realización de tales actos. Además, como veremos, ese silencio de pruebas pretende ser llenado con expresiones que encierran una valoración subjetiva al discurso de López.

2. Un juicio al discurso político. La sentencia, además de imprecisa, se basa en un juicio subjetivo al discurso político de López.

En efecto, la sentencia tomó en cuenta el estudio realizado por un experto sobre el discurso de López. Ese estudio señala que López “utilizó el Twitter como un poder fáctico, toda vez que hay aceptación del receptor, la cual es masificada a través de este medio”. Es decir, que para la sentencia, Leopoldo López tiene una especie de poder “fáctico” que le permite dirigir la conducta de las personas que leen sus mensajes difundidos por twitter. Casi sobra señalar la ausencia de cualquier base racional para esa aseveración.

Pero hay más.

La sentencia estimó la culpabilidad de López, considerando que éste emitió “mensajes en contra del actual gobierno, desconociendo su legitimidad”. En realidad, toda democracia se funda en el derecho del ciudadano de criticar al gobierno, actual o futuro, cuestionando incluso su legitimidad. Sin embargo, para la sentencia, ese disenso político pasa a ser una forma delictual.

Todavía más absurda es esa conclusión, cuando se analiza cuáles son los mensajes que, según la sentencia, estarían en “contra” del Gobierno. Según la sentencia, esos mensajes se derivan de frases como “el que se cansa pierde”; “sosVenezuela” y “el estado delincuente”. Esas expresiones son, precisamente, eso: expresiones propias del discurso político basado de libertad de pensamiento. Nuevamente, la sentencia pretende convertir el disenso político en delito.

La sentencia también considera delito utilizar el plural. Así es: para el fallo, Leopoldo López habría incurrido en delito al haber hablado “por todos los venezolanos y venezolanas”.  El “nosotros” se convierte, ahora, en delito.

3. Rómulo Betancourt: una referencia peligrosa. La sentencia también valoró otra experticia, la cual consideró la culpabilidad de López a partir de la referencia, en su discurso, a la figura de Rómulo Betancourt.

De acuerdo con esa experticia, la figura de Betancourt no es un referente inmediato para los jóvenes. “Hay que echarle pichón” —sostiene esa experticia— “para más o menos ubicar a los destinatarios jóvenes de quién fue Rómulo Betancourt”. Lo de “echarle pichón”, aclaro, lo tomó de la sentencia.

Pero de inmediato la experticia que fue valorada por la sentencia, apunta que la figura de Betancourt se vincula con grupos armados, lo que determinaría la culpabilidad de López, pues según el experto, “no hay discurso inocente”.

Nuevamente nos enfrentamos al absurdo. Si el criterio de la sentencia se empleara en el discurso político venezolano, buena parte de los actores actuales —muchísimos de ellos, del lado del Gobierno— terminarían tras las rejas. ¿La invocación de Ezequiel Zamora es una incitación a la violación de las Guerras Federales? ¿La evocación a Cipriano Castro es una promoción a la lucha armada? ¿La constante reivindicación del Ché Guevera es una incitación a los fusilamientos?

4. Es delito pretender el cambio de Gobierno. La sentencia consideró que la propuesta de “La Salida” es delictual, pues no puede pretenderse la salida o cambio de Gobierno. Para la sentencia, es delictual que López pretendiera “realizar un cambio total y profundo de quienes conducen el Poder Público Nacional, con el fin que fueran sustituidos de sus cargos, ya que en su criterio el problema no sólo era el Presidente de la República Nicolás Maduro”.

En estos términos, la sentencia criminaliza a la oposición a todo Gobierno. En efecto, ¿cuál es el propósito último de toda oposición? Muy simple: que haya un cambio total de Gobierno. Quienes hacen oposición en el Estado Miranda, por ejemplo, pretenden que cambie el Gobernador, de la misma manera que quienes hacen oposición en el Municipio Libertador pretenden que cambie el Alcalde.

Pretender que el Gobierno cambie no es delito. Es una simple posición política, que puede o no compartirse, pero que en modo alguno constituye un hecho delictual.

Tampoco es delito, aclaro, pedir la renuncia del Presidente. Si así fuera, las cárceles se habrían llenado de quienes solicitaron la renuncia del entonces Presidente Pérez.

Y no está de más recordar, como hizo El Universal, que el entonces candidato Hugo Chávez solicitó la renuncia del Presidente Caldera. Una simple petición que, para la sentencia, es delito penal.

Lo que la sentencia no explica es cuáles son las expresiones concretas y directas de López que, al promover un cambio de Gobierno, habrían instigado delinquir. La instigación a delinquir requiere, al menos, de una expresión directa con un llamado concreto y puntual a realizar un delito. No basta para ello con aludir genéricamente a la “instigación a la violencia”, como hace la sentencia.

5. El arte de la palabra. La sentencia, como se ve, está repleta de imprecisiones y vaguedades. En ninguna parte de sus numerosas páginas se identifica, en concreto, qué expresión puntual de López contenía un llamado directo y diáfano a la realización de actos delictuales. La culpabilidad de López no se determinó, con exige la Constitución, con pruebas objetivas.

Uno de los últimos párrafos de la sentencia es ilustrativo en este sentido. Allí se afirma que López ” utilizó el arte de la palabra, para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional, cuando no estaban dadas las condiciones que pretendía, como era, la renuncia del Presidente de la República, el referéndum revocatorio que sólo podría estar previsto para el año 2016, su propósito a pesar de sus llamados a la paz y la tranquilidad, como líder político era conseguir la salida del actual gobierno a través de los llamados a la calle, la desobediencia de la ley, y el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estados, todos legítimamente constituidos”.

Cuando no existen pruebas, es preciso llenar los vacíos con expresiones retóricas. Condenar al Leopoldo López por el uso del “arte de la palabra” es una clara demostración que la sentencia no se basó en pruebas, sino en simples apreciaciones subjetivas, infundadas e imprecisas. Como concluye el profesor Brewer-Carías, López fue condenado por un delito de opinión, lo que además de violar sus garantías constitucionales, lesionó, irreparablemente, la libertad de expresión que debe existir en todo sistema que se precie de democracia.

Pues en peligro está la libertad allí donde el Estado juzga y condena desde los silencios hasta el arte de la palabra.