Blog de Jesús Loreto

La OEA, Venezuela, y los Crímenes de Lesa Humanidad; por Jesús Alejandro Loreto C.

Por Jesús Loreto | 18 de septiembre, 2017
Fotografía de Joshua Sherurcij

Fotografía de Joshua Sherurcij

En la Organización de Estados Americanos (OEA) se iniciaron las audiencias públicas en las que un grupo de expertos determinará si existen elementos para presentar un caso ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la comisión de delitos de lesa humanidad en Venezuela. El secretario general de la OEA, Luis Almagro, anunció en julio de este año que Luis Moreno Ocampo, quien fue fiscal en la CPI hasta el año 2012, sería su asesor especial para este fin. Moreno Ocampo señaló al inicio de estas sesiones que “Lo que se discutirá acá, básicamente, es si las denuncias sobre crímenes en la República Bolivariana de Venezuela pueden constituir crímenes de lesa humanidad que deban ser investigados por la CPI”.

En la primera sesión se pudieron oír los testimonios de los afectados, familiares, abogados y representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil sobre lo que ha sucedido en Venezuela durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro en relación a la persecución contra la disidencia política. En la segunda sesión, oficiales de la Fuerza Armada declararon sobre planes diseñados para manipular resultados electorales e impedir a los miembros de la oposición ejercer libremente sus derechos, todo lo cual estaría sustentado en la premisa de que la disidencia es un enemigo interno.

Ante la pregunta de qué busca Moreno Ocampo para saber si hay crímenes de lesa humanidad en Venezuela, nos permitimos el siguiente acercamiento.

Estatuto de Roma y la CPI

La Corte Penal Internacional fue creada a través de un tratado, el Estatuto de Roma, que le otorga a este tribunal competencia para investigar y enjuiciar a individuos por la comisión de cuatro delitos específicos: Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión.

La CPI tiene su sede en la ciudad de La Haya, Holanda, y tiene competencia respecto de hechos ocurridos a partir del 1 de julio de 2002, perpetrados por ciudadanos de un país miembro, en el territorio de un país miembro o de uno que se haya sometido voluntariamente a la jurisdicción de la CPI, así como aquellos delitos referidos por el Consejo de Seguridad de la ONU.

La CPI depende de la colaboración internacional para llevar a cabo sus fines, pues no tiene un organismo policial propio que le permita implementar sus decisiones y por ello requiere que los países miembros presten el apoyo necesario para ejecutar órdenes de arresto, movilizar a los detenidos, etcétera.

Venezuela es un país miembro, pues firmó el Estatuto de Roma el 14 de Octubre de 1998 y luego lo ratificó el 7 de Junio de 2000, de manera que los hechos ocurridos en territorio venezolano o cometidos por ciudadanos venezolanos pueden ser investigados y juzgados por la CPI.

Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión

El artículo 5 del Estatuto de Roma establece expresamente que la competencia de la Corte Penal Internacional se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, respecto de los cuatro delitos ya mencionados:

a) Genocidio, que se caracteriza por la intención específica de destruir total o parcialmente un grupo racial, étnico, religioso o nacional mediante (i) la matanza de sus miembros, (ii) infligiendo daños corporales o mentales graves, (iii) imponiendo condiciones de vida que ocasionen la destrucción del grupo o, (iv) evitando el nacimiento de miembros del grupo o transfiriendo los niños a otro grupo.

b) Crímenes de Lesa Humanidad o Delitos Contra la Humanidad, que son violaciones graves a los derechos humanos esenciales, perpetradas como parte de un ataque masivo contra una población civil. El Estatuto de Roma prevé un listado de 16 modalidades entre las cuales merece la pena mencionar la detención arbitraria, la tortura, el homicidio, la violación, la desaparición forzada, la esclavitud, el apartheid y la deportación.

c) Crímenes de Guerra, que son violaciones graves a las Convenciones de Ginebra en el marco de conflictos armados, sobre lo cual hice una referencia en un artículo de Prodavinci publicado hace varias semanas. Estos delitos incluyen el uso militar de niños, el homicidio y tortura de civiles y prisioneros, así como ataques contra hospitales, monumentos históricos o edificios de culto religioso.

d) Crimen de Agresión, que implica el uso de la fuerza armada de un estado contra la soberanía, integridad o independencia de otro estado. Este delito es el resultado de una reforma del Estatuto de Roma que aún no tiene vigencia pues depende de la ratificación de al menos 30 países miembros y una votación que debe realizarse antes de que culmine el 2017.

Resulta obvio que en el caso de Venezuela sólo podrían haberse cometido delitos de Lesa Humanidad, pues a pesar de los discursos enardecidos de algunos dirigentes políticos, no hay razones para hablar de exterminio racial, étnico o religioso, y no estamos en medio de un conflicto bélico convencional.

¿Que es un Delito de Lesa Humanidad?

La respuesta a esta pregunta es compleja, al extremo que en el seno de la CPI se ha adoptado un documento llamado Elementos de los Crímenes para ayudar a la Corte a interpretar y aplicar las normas donde están tipificados los delitos que son de su competencia. Analicemos primero los elementos comunes a todas las modalidades de Crímenes de Lesa Humanidad y luego veamos los aspectos individuales.

La existencia de un Delito Contra la Humanidad depende de que se haya actuado como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que el autor haya tenido conocimiento de que su conducta era parte de ese ataque o que haya tenido la intención de que sus actos fueran parte de ese ataque o uno de ese tipo. Es decir, debe tratarse de un plan dirigido a embestir de forma organizada un grupo o un sector específico de la población, de manera que exista una política o un patrón de arremetidas en el cual se participa conscientemente o al menos con el propósito deliberado de formar parte de ese plan o uno parecido.

Estos dos elementos, un ataque sistemático y la participación intencional en ese ataque, es lo que distingue a un Crimen de Lesa Humanidad de un delito común y es lo que dificulta enormemente demostrar su existencia. No basta que haya muchos homicidios, torturas, detenciones o violaciones aisladas, espontáneas o aleatorios, ya que se requiere más; estos actos deben ser muy graves y deben ocurrir en ejecución de un esquema trazado contra un grupo específico de la población civil.

Veamos ahora los elementos individuales de las modalidades de Delitos de Lesa Humanidad relevantes en el caso de Venezuela, teniendo presente que la Corte Penal Internacional sólo juzga a individuos y no a países, y que la existencia de un ataque sistemático contra la oposición venezolana no constituye por sí solo un Delito de Lesa Humanidad, pues se requiere que personas naturales participen voluntariamente en ese atentado contra la disidencia, y no sólo que se haya planificado.

  1. Asesinato: Es la modalidad más sencilla de establecer pues es obvio que se consuma con solo cometer un homicidio, es decir, arrebatándole la vida a una o más personas.
  2. Encarcelación o Privación de Libertad: Es necesario que haya una grave restricción de la libertad física, la cual además de muy seria debe; (i) trasgredir normas fundamentales de derecho internacional, y (ii) el autor debe estar consciente de las circunstancias que agravan su conducta.
  3. Tortura: Infligir dolor o sufrimiento corporal o mental a una o varias personas que se encuentren bajo su custodia, sin que el dolor sea la consecuencia previsible de la imposición de una sanción legítima. En este caso, no habría tortura.
  4. Violación: Invasión corporal mediante la penetración de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un objeto, órgano sexual u otra parte del cuerpo del autor o víctima. Evidentemente esto debe ocurrir contra la voluntad de la víctima.
  5. Violencia sexual: Se trata de un acto de naturaleza sexual -que no implica penetración- al que la víctima accede obligado o forzado por amenazas, intimidación, detención o abuso de poder.
  6. Persecución: Impedimento del libre ejercicio de los derechos fundamentales de una o más personas en detrimento del derecho internacional.

Todos tenemos en la mente los nombres de muchos muertos y presos políticos, sobre algunos de los cuales, hay testimonios y pruebas que aluden a torturas y violaciones. Las condiciones en que se han desarrollado los procesos legales sobre estos hechos vulneran vilmente normas esenciales. Además, muchos debemos sentir impotencia por la imposibilidad de ejercer libremente nuestros derechos civiles y políticos; votar y marchar, por mencionar sólo dos. No obstante, lo anterior no es suficiente para probar que en Venezuela se han cometido crímenes de Lesa Humanidad: hay que seguir un riguroso proceso de documentación a fin de establecer a ciencia cierta el delito.

¿Hay en Venezuela un plan contra la disidencia? Las declaraciones de Herbert García Plaza, miembro del gabinete de Nicolás Maduro y del Alto Mando Militar, hacen pensar que si. Por otra parte, ¿lograrán los delitos cometidos en Venezuela afectar a la comunidad internacional? La postura de países como Nicaragua o Bolivia así como los miembros de CARICOM y el silencio de los países Africanos, en donde han tenido lugar casi todos los hechos investigados por la Corte Penal Internacional daría pie a decir que no; sin embargo, la posición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU es una señal de muchísimo peso que indica lo contrario.

Estas preguntas no son retóricas ni meramente académicas. Son un elemento esencial de los Delitos Contra la Humanidad y por eso, desde el punto de vista práctico, son el aspecto del cual depende el caso de los Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela. La causa no está atada a lo que se pueda creer. Depende de lo que se consiga probar.

Jesús Loreto es abogado especializado en derecho penal.

Comentarios (1)

gerardo
21 de septiembre, 2017

La tipificacion de un delito establece el supuesto de hecho antijuridico, para aplicar la justicia penal internacional, la jurisprudencia debe haber interpretado los supuestos de hecho para sancionarlos de acuerdo a la norma prevista. En esa jurisprudencia están los elementos jurídicos para determinar si los hechos ocurridos en Venezuela constituyen delitos de lesa humanidad. Es recomendable consultar con el Dr. Arteaga Sanchez u otros penalistas nacionales de prestigio, su opinion sobre el punto, porque veo que es dificil para los excelentes abogados que colaboran con la OEA, entender la distorsión total de la constitucionalidad y la legalidad en Venezuela, sobre todo relacionado con la complejidad de los hechos que están analizando. Creo que el Dr. Arteaga puede ser un “traductor” excepcional para explicar el contexto juridico en que se produjeron los hechos que se imputaran como delitos de lesa humanidad.

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