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La Ley del Trabajo: Antes y después del ideario zamorano; por Ramón Escovar León

Obreros taladran uno de los lugares escogidos para la búsqueda de petróleo. Una vez ubicado un lugar propicio para la búsqueda del petróleo, se prosigue con el uso de la sísmica para intentar localizar los lugares exactos en los cuales se debería perforar. El petróleo es el principal producto de exportación de Venezuela, es por esto que, las industria petrolera y petroquímica son la base de la economía venezolana. Workers drilling a place, as part of the exploratory search. The oil is the main product of exportation of Venezuela, in this respect, oil and petrochemical industry are the base of the Venezuelan economy. (Ramón Lepage/ Orinoquiaphoto) -- Ciertas restricciones aplican--

Obreros taladran uno de los lugares escogidos para la búsqueda de petróleo. Una vez ubicado un lugar propicio para la búsqueda del petróleo, se prosigue con el uso de la sísmica para intentar localizar los lugares exactos en los cuales se debería perforar. Fotografía de Ramón Lepage. Haga click en la imagen para ver la fotogalería completa.

La Ley del Trabajo tiene por objeto la protección del trabajo como hecho social y la garantía de los derechos de los trabajadores. Esta es la regla rectora del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Dlottt), llamado así por el “socialismo del siglo XXI”. Este título es excluyente porque no considera a uno de los sujetos de la relación laboral que es el empleador. Se trata, además, de una la ley autoritaria porque no es producto de un diálogo tripartito (Estado, trabajadores y empleadores) sino una imposición del Presidente de la República.

El trabajo visto como hecho social es de inspiración socialcristiana y el concepto fue expuesto por Rafael Caldera en su obra Derecho del trabajo (1939), su tesis doctoral. Fue el propio Caldera quien lo incorpora en la ley de 1990. Pero el proceso social del trabajo es un concepto acuñado por Carlos Marx, quien lo desarrolla en el capítulo II del libro I de su obra El capital (1867). La noción “trabajo” es el eje central de la obra del filósofo alemán, creador del comunismo. Entonces, a partir de aquí se ve la mezcolanza ideológica en el manejo de los conceptos. La Dlottt —que es una ley de transición hacia el Estado socialista— menciona el proceso social del trabajo en 63 oportunidades para dejar bien clara su inspiración marxista.

No obstante, la legislación laboral no puede tener como propósito quebrar ni sancionar empresas productivas. La interpretación de la ley del trabajo debe hacerse teniendo en cuenta el efecto que produce en la economía y en las posibilidades de expansión de la riqueza. La protección de los derechos laborales no es incompatible con ese propósito.

El Derecho Laboral venezolano cuenta con juristas notables que han producido una obra de referencia en el Derecho Comparado. Se puede afirmar sin vacilar que esta es un área del Derecho venezolano con contribuciones originales a la ciencia jurídica en general. Este recorrido se inicia con la publicación de la mencionada tesis doctoral de Rafael Caldera y no ha detenido su expansión con la publicación de estudios monográficos, la realización de congresos y el prestigio del que disfruta la cátedra en varias universidades venezolanas.

La jurisprudencia, por su parte, hizo aportes en el pasado en distintas materias, como, por ejemplo, la simulación del contrato de trabajo, el resarcimiento del daño moral y el trabajador internacional. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo introdujo la casación de instancia y significó un avance en el Derecho Procesal venezolano. Todo marchaba bien porque se mantuvo un equilibrio jurisprudencial, salvo en aquellos casos donde el Estado tenía intereses. Así sucedió con los jubilados de PDVSA, a quienes se les negaron sus derechos por razones políticas.

Pese a estos importantes antecedentes, la “revolución bolivariana” tiene una visión del Derecho Laboral que merece reflexiones. Un medidor de calidad de la jurisprudencia laboral lo constituye la aceptación o no por parte de la comunidad jurídica especializada de las decisiones jurisprudenciales. Uno de los aportes reconocidos fue lo que ocurrió con los casos de simulación del contrato de trabajo. Esto puede verse de dos maneras: la utilización de la vía mercantil para encubrir una relación laboral; y al contrario, la utilización de los juicios laborales para reclamar prestaciones sociales de parte de quien no es trabajador. En ambos casos, el asunto es sencillo pues la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaboró un método para determinar cuándo hay o no una relación laboral (recomendación 198). En puridad el método se desarrolló jurisprudencialmente en diversos países y la OIT la sistematizó. Así ocurrió con el haz de indicios en Francia. Se trata de la utilización de elementos probatorios para identificar la condición de trabajador. Es un método preciso que aplicado con imparcialidad permite administrar justicia. Hasta el año 2014 la jurisprudencia en esta materia era predecible.

Todo el cuadro anterior sufrió un cambio al ser derogada la ley del trabajo del año 1990 (reformada en 1997 y 2011) y al entrar en vigencia el Dlottt que introduce, entre otros, dos elementos que merecen comentario. En primer lugar, la interpretación de las normas laborales de acuerdo con “el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano”. Esta modalidad de interpretación jurídica es desconocida por el Derecho Comparado y sería risible si no fuese porque fue incorporada en tan importante cuerpo normativo. Esta norma tal vez fue incluida por un burócrata con una confusión intelectual debida a una lectura mal digerida de la biografía titulada Tiempo de Ezequiel Zamora (1996), del historiador marxista Federico Brito Figueroa. En segundo lugar, se introdujo el elemento de la regulación de la denominada “tercerización” en el artículo 47 del Dlottt, y el listado de modalidades de esta en el artículo 48. La ley laboral vigente parte de la prejuiciada idea de que las modalidades de subcontratación laboral constituyen simulación o fraude en un grupo de casos que la propia ley menciona. Sin embargo, no puede haber ni simulación ni fraude si hay un responsable que haga frente a los derechos de los trabajadores. La situación se presenta cuando una empresa hace el denominado outsourcing y subcontrata con terceros distintas etapas del proceso de producción. El objeto de esta estrategia es optimizar la productividad y aumentar las ventajas competitivas.

En el mundo moderno esta modalidad está en expansión y a nadie se le ocurre pensar en limitarla o fulminarla. Si China, país comunista, hubiese aplicado esta norma de la legislación laboral del “socialismo del siglo XXI”, no habría convertido su economía en unas de las de mayor crecimiento en los tiempos recientes. Tampoco lo hacen los rusos, ni los nicaragüenses, ni ecuatorianos, ni bolivianos. En Bolivia se permite la tercerización, salvo para realizar tareas “propias y permanentes al giro” de la empresa. Pero en Venezuela, se reprime en las distintas modalidades que señala el artículo 48 del Dlottt.

En la interpretación de las leyes laborales hay que usar las reglas del análisis económico del Derecho, buscando siempre el sentido de eficiencia. En materia laboral hay que ponderar los derechos de los trabajadores sin sacrificar la expansión y desarrollo de la empresa, para hacerla tan competitiva como las empresas de otros países. Así, por ejemplo, cuando se decretan aumentos salariales no se considera el impacto que estos producen: contribuciones o cotizaciones, recargos por jornadas nocturnas o extraordinarias, beneficios de carácter no remunerativo como como el ticket de alimentación; además del impacto en las prestaciones sociales y otros conceptos. No es solo el aumento del salario sino todo un paquete de aparentes beneficios que pueden desajustar los planes de crecimiento de las empresas. La improvisación en estos ajustes salariales constituye un carburante adicional para la inflación.

Resulta curioso que la Dlottt pretende proscribir la subcontratación o tercerización cuando las empresas del sector público son las que más la practican como modalidad en su ejercicio empresarial. Si se revisan las operaciones de PDVSA, se comprobará la veracidad de esta afirmación: en el sector petrolero es la tercerización la regla cotidiana. Igual sucede con las empresas de Guayana. Entonces, ¿por qué prohibirla a la empresa privada?

En todos los temas laborales debe ponderarse el sentido de eficiencia económica sin sacrificar los derechos de los trabajadores. El derecho a un trabajo digno se protege estimulando la expansión empresarial y la libertad económica. Cada vez que se aplica una norma o política laboral hay que considerar los efectos negativos que pueda producir en la economía. Las restricciones y sanciones diseñadas por el fanatismo ideológico solo traen miseria y atraso. El caso venezolano ha sido un buen ejemplo de ello.