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La Constituyente declara un régimen político dictatorial; por José Ignacio Hernández

Fotografía de Roberto Gil

Fotografía de Roberto Gil

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la dictadura es el “régimen político que, por la fuerza o violencia, concentra todo el poder en una persona o en un grupo u organización y reprime los derechos humanos y las libertades individuales”.

Precisamente, el “Decreto Constituyente” de la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, por medio del cual se dictan las Normas para garantizar el pleno funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes constituidos, publicado en la Gaceta Oficial del pasado 8 de agosto, formaliza en Venezuela un régimen político dictatorial, como paso a demostrar de inmediato.

1. El fundamento de las normas

Las normas repiten el discurso político con el cual se ha pretendido justificar a la constituyente, como una instancia llamada a promover la paz en Venezuela, a través del poder constituyente originario.

Para esos fines, las mismas señalan que la Asamblea Nacional Constituyente puede “decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, de cumplimiento inmediato” (artículo 3). Como consecuencia, el artículo afirma que “la Asamblea Nacional Constituyente en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público”.

El artículo quinto ratifica esta decisión: todos los organismos del Poder Público –dice la norma– “quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen dicha Asamblea”.

Asimismo, el artículo cuarto señala que la Constitución de 1999 mantendrá su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos de la constituyente.

2. Los poderes “supra-constitucionales”

Con este decreto, la ilegítima constituyente asume poderes “supra-constitucionales”, o sea, que se coloca por encima de la Constitución de 1999, al afirmar que ésta podrá ser derogada por las decisiones dictadas por la propia asamblea.

No solo la Asamblea Nacional Constituyente es ilegítima y fraudulenta. Con esta declaratoria de poderes “supra-constitucionales” se aparta del artículo 347 de la Constitución, pues de acuerdo con esa norma, lo único que podría hacer una Asamblea Nacional Constituyente legítimamente electa es dictar una nueva Constitución. En modo alguno esa norma faculta a la Constituyente para asumir funciones por encima de la propia Constitución, como pretenden hacer las normas comentadas.

3. La concentración de funciones y el poder absoluto

La ilegítima constituyente ha asumido el poder absoluto del Estado al concentrar todas sus funciones. Como vimos, las normas subordinan todos los Poderes Públicos a la ilegítima constituyente, quien podrá no solo regular su funcionamiento, sino acordar que tales órganos cesen actividades.

¿A qué órganos se refiere la norma? Ella aplica, en general, a todos los órganos del Poder Público. Esto abarca, por un lado, a la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ciudadano. Todos estos ahora, se subordinan a la constituyente, quien podrá suprimirlos e incluso, cambiar a sus titulares.

Pero también las normas se extienden a todos los órganos de los poderes públicos de los estados (gobernaciones y consejos legislativos) y municipios (alcaldías y concejos municipales).

Con base en esta disposición, en especial, la ilegítima asamblea constituyente podrá controlar a las gobernaciones de los estados, pudiendo incluso acordar su cese de actividades. Con ello, se pone en evidencia que las elecciones regionales, anunciadas para octubre de 2017, dependerán en última instancia de lo que decida la ilegítima constituyente, quien podrá no sólo controlar a los nuevos gobernadores electos (en el supuesto que se mantenga la elección) sino que además, podrá ordenar el cese de funciones de los nuevos Gobernadores.

4. La dictadura de la Asamblea Nacional Constituyente

Lo anterior permite demostrar que, en estas normas, la ilegítima constituyente asumió la dictadura como forma de gobierno en Venezuela.

En efecto, partiendo de su carácter ilegítimo y fraudulento (en especial, luego de las evidencias que demuestran cómo el CNE simuló resultados electorales), esta Asamblea Nacional Constituyente ha acumulado todas las funciones del Estado, colocándose por encima de la Constitución a través de un poder ilimitado y absoluto. Algo que pudo hacer, en buena medida, debido a la represión que precedió a su fraudulenta “elección”.

Todo lo hecho, además, excediéndose del artículo 347 Constitucional. De haber sido convocada y electa de manera legítima, la constituyente solo hubiese podido aprobar una nueva Constitución. En modo alguno la Constitución puede atribuir, a la Constituyente, el poder de destruir la propia Constitución.

Por lo tanto, la ilegítima constituyente ejerce un gobierno de facto, cuyas decisiones deben reputarse como inexistentes, lo que implica que sus actos no entrañan deber de obediencia. Por el contrario, todo ciudadano, y en especial los funcionarios, deben desconocer a la constituyente, desobedeciendo sus decisiones y colaborando con el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 1999, que ha terminado de derogar por la fuerza de los hechos.

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