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La Asamblea Nacional y la economía en 2016; por Anabella Abadi y Carlos García Soto

Por Anabella Abadi y Carlos García Soto | 18 de diciembre, 2015

La AN y la economía en 2016; La AN y la economía en 2016, por Anabella Abadi M. y Carlos García Soto 640

La elección de una nueva Asamblea Nacional (AN) para el período 2016-2021 supone la necesidad de plantearse cuál puede ser el rol de esa AN ante la grave crisis económica que atraviesa el país. Particularmente, es necesario precisar cuál podría ser el papel de la AN en la economía en 2016.

A pesar del retraso de la publicación de las cifras oficiales, es indudable que Venezuela atraviesa la peor crisis económica de su historia: el país ha venido decreciendo más que nunca y rompiendo récords de inflación. Lamentablemente, todo parece indicar que la crisis económica se va a profundizar en 2016.

Modelo fallido: corresponsabilidad
del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

Las causas de la crisis son claras, pero no por ello simples. Más importante aún, la crisis económica que atraviesa Venezuela no sólo ha sido responsabilidad del Poder Ejecutivo. También ha sido responsabilidad de la Asamblea Nacional, que desde 2005 ha tenido una mayoría claramente oficialista.

1. La saliente AN renunció a su labor legislativa para dictar la legislación necesaria para impulsar el aparato productivo nacional. Abdicó su función legislativa en el Poder Ejecutivo en cuatro ocasiones entre 2005 y 2015, lo que permitió a éste dictar por habilitante cerca de 200 Decretos-leyes en los aspectos más importantes de la vida nacional. Destacan, más recientemente, los Decretos-Leyes aprobados en materia económica y tributaria en noviembre y diciembre de 2014.

2. La saliente AN renunció a ejercer su función contralora: no se conocen investigaciones parlamentarias que hayan tenido como objeto identificar a los responsables de la actual crisis económica. Incluso, cuando funcionarios del propio Poder Ejecutivo llegaron a realizar denuncias tan escandalosas como la fuga de veinticinco mil millones de dólares, Diputados de oposición solicitaron la correspondiente investigación, pero no se condujo ninguna.

3. La saliente AN renunció a controlar el desordenado gasto fiscal del Poder Ejecutivo. En 2014, la AN autorizó el equivalente al 107% del presupuesto ordinario a través de créditos adicionales. Hasta el 8 de diciembre de 2015 el monto en créditos adicionales autorizados por la AN fue equivalente al 188% del presupuesto ordinario.

La crisis económica, la próxima Asamblea,
el Poder Ejecutivo y la Sala Constitucional

Ante los resultados electorales del 6 de diciembre, que dan una mayoría de dos terceras (2/3) partes a la MUD, es preciso identificar las líneas generales del alcance de las competencias de esa AN en materia económica. Es decir, ¿hasta qué punto la AN puede incidir en la economía venezolana en el año 2016?

1. ¿Qué puede hacer la AN en materia económica? A la AN le corresponden por naturaleza las funciones legislativa, política y contralora. Desde la perspectiva económica, la AN podría dictar la legislación necesaria para poner las bases de la reconstrucción de la economía venezolana, una economía que vaya superando el rentismo petrolero para dar lugar a distintas manifestaciones de la iniciativa económica privada. La AN también podría realizar la contraloría necesaria a los funcionarios del Poder Ejecutivo encargados de la materia económica, y de esa manera realizar seguimiento a las políticas económicas impulsadas desde el Poder Ejecutivo.

2. ¿Cómo pueden los otros Poderes obstaculizar la acción de la AN en la economía? La labor de la AN en materia económica podría verse obstaculizada por los otros Poderes Públicos, de muy diversas maneras.

− El Poder Ejecutivo podría obstaculizar la legislación dictada por la AN, de dos maneras:

1. Derogando la legislación que la nueva AN pueda dictar en el caso que la actual AN le otorgue inconstitucionalmente una nueva Ley Habilitante al Presidente de la República;

2. El Poder Ejecutivo podría obstaculizar en la práctica la legislación dictada por la AN: si bien la AN puede dictar legislación en materia económica, luego la aplicación de esa legislación corresponde al Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo no está dispuesto a aplicar esa nueva legislación, el efecto práctico de esa legislación será probablemente nulo. Por ejemplo, de nada serviría ajustar las desproporcionadas competencias que la Ley Orgánica de Precios Justos otorga a la SUNDEE en materia de control de precios, si luego los funcionarios de esa Superintendencia no ajustan su actuación a la nueva legislación. Por ello, los nuevos Diputados deben ser muy cuidadosos en explicar a la ciudadanía que, en última instancia, al Poder Ejecutivo corresponde la responsabilidad por el manejo de la economía en 2016.

− Corresponde a la Sala Constitucional conocer de la constitucionalidad de la legislación que dicte la AN (artículos 334 y 336.1 de la Constitución). Pues bien, la Sala Constitucional podría anular parcial o totalmente la legislación que en materia económica dicte la AN.

La Asamblea Nacional
y el aparato productivo nacional

La nueva AN puede legislar para tratar de impulsar el aparato productivo nacional, como ya hemos explicado anteriormente. La MUD incluso ya ha presentado un propuesta legislativo en este sentido.

La AN podría revisar la legislación que afecta de manera general a todos los sectores económicos. Cabe considerar, fundamentalmente:

1. Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

2. Ley de Precios Justos.

3. Ley de Inversiones Extranjeras.

4. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, leyes que en principio aplican a todos los sectores de la actividad económica.

La nueva AN podría comenzar por derogar las distintas sanciones administrativas y penales contenidos en esas leyes que, dada su amplia extensión, en varios supuestos llegan a ser arbitrarias y son fuertes desincentivos para la iniciativa privada.

Por otra parte, la AN también podría revisar –en conjunto con los distintos sectores empresariales, sindicales, gremiales y académicos- la legislación sectorial que sea directamente contraria a la iniciativa privada. Por señalar sólo tres ejemplos: la actividad bancaria es regulada principalmente por la Ley de Instituciones del Sector Bancario; el sector construcción-habitacional es ahora regulado principalmente por la Ley contra la estafa inmobiliaria, y el sector agrícola es regulado, entre otras, por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La AN también puede plantearse necesarias reformas en el régimen tributario. En noviembre de 2014, el Presidente dictó una serie de Decretos-Leyes en materia tributaria que significaron un aumento de la presión tributaria sobre los contribuyentes, así como un incremento sustancial de las penas aplicables. Es preciso revisar el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igualmente es preciso considerar la revisión de distintas Leyes especiales tributarias.

La AN y el presupuesto nacional

Otro aspecto de la economía en el cual la AN podría incidir en el 2016 es en el presupuesto nacional. Como ya hemos señalado, se ha convertido en una práctica común la aprobación de créditos adicionales. La próxima AN podría someter a riguroso control la aprobación de créditos adicionales, como una forma de disciplinar el gasto público descontrolado que lleva inevitablemente a más inflación.

Aún más, la AN podría impulsar la necesaria reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, para asegurar la autonomía del BCV, y evitar de ese modo el financiamiento del Poder Ejecutivo con dinero inorgánico.

♦♦♦

Como señalamos, el ámbito de actuación de la AN en la economía en 2016 parece amplio en teoría, pero en la práctica podría ser reducido si el Poder Ejecutivo y/o la Sala Constitucional obstaculizan de diversos modos la actuación de la AN. Y en tal caso, esa situación será un reto comunicacional para los Diputados que conforman la nueva mayoría en la AN. Además, por supuesto, de empeorar la situación que atraviesan millones de venezolanos sin justificación.

Anabella Abadi y Carlos García Soto Anabella Abadi M. Economista egresada de la UCAB y Especialista en Gobierno y Gestión Pública Territoriales (PUJ, 2011). Profesora en la UCAB, y Analista de la Unidad de Investigación y Análisis de ODH Grupo Consultor. /// Carlos García Soto es abogado de la Universidad Monteávila, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la Universidad Monteávila. Puede seguir en twitter a través de @cgarciasoto.

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