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Imputación: ¿instrumento u obstáculo de justicia?; por Jesús Loreto

Por Jesús Loreto | 14 de julio, 2017

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Lo que el presidente Nicolás Maduro llamó impasse entre poderes, a propósito de la posición que adoptó la Fiscal General de la República frente a las decisiones de la Sala Constitucional números 155 y 156, ha pasado a ser una guerra sin cuartel. Las palabras de Luisa Ortega Díaz, resumidas en ruptura del hilo constitucional, fueron la proclama de una guerra en la que los ciudadanos comunes somos ahora daño colateral.

Las imputaciones hechas por el Ministerio Público contra miembros de la Fuerza Armada por violaciones a los derechos humanos y contra funcionarios públicos por corrupción, está ocasionando un cambio en el sistema judicial que incrementa las prerrogativas que existen a favor de las personas investidas de autoridad pública o vinculadas al poder de alguna forma.

Imputación como instrumento de justicia

El día 12 de Julio de 2017 tuvieron lugar dos actos sin relación aparente que son parte de este conflicto. Esos actos en conjunto tendrán un efecto demoledor en el sistema de justicia penal. En la mañana, el Ministerio Público anunció la citación como imputadas de dos ciudadanas vinculadas con el exministro Haiman El Troudi por el caso Odebrecht. Ese mismo día, la Sala Constitucional publicó la sentencia 537 según la cual “toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación”.

Lo que esto quiere decir es que la fiscalía no podrá imputar. Si no se imputa, no se acusa. Y si no se acusa, no habrá jamás un juicio, y por ello resultará difícil que pueda administrarse justicia.

Ya en Prodavinci publicamos un artículo sobre lo que significa ser imputado por la fiscalía en relación al caso de los generales Benavides Torres y González López. Dicho de manera sencilla, imputar quiere decir señalar a alguien de haber participado en la comisión de un delito. Ese señalamiento puede ser expreso, mediante una boleta de citación que así lo indique o por un acto oral llevado a cabo específicamente con ese fin. La imputación puede ser tácita, ya que, para ser imputado, no hace falta que a usted le digan expresamente que está siendo investigado. De manera que si allanan su casa con una orden judicial que indica que usted esconde allí armas de fuego, usted ha sido materialmente imputado por la comisión del delito de porte indebido de arma de fuego.

Cuando tiene lugar una imputación, formal/expresa o material/tácita, el imputado tiene el derecho y el Ministerio Público el deber, de informar sobre los hechos por los que está siendo investigado y los delitos cuya comisión le atribuyen. El imputado también tiene derecho a ser asistido por un abogado, a declarar o no, a pedir pruebas, a revisar el expediente, entre otros. Quien no es imputado, no tiene ninguno de estos derechos.

Veamos un ejemplo práctico. Supongamos que en su edificio desapareció del estacionamiento el vehículo de un vecino. Su vecino dijo en la policía, sin prueba alguna, motivado a un viejo conflicto, que usted es el ladrón y que el carro está oculto en el estacionamiento de su negocio, el cual usted usa para desmantelar carros robados y vender las piezas. El señalamiento falso de su vecino, sin más, no es una imputación porque su vecino no es fiscal, ni órgano de prosecución penal.

Pero imagine por un instante que el fiscal del caso cree en el testimonio de su vecino y, con base en ese testimonio, solicita y tramita una orden de allanamiento para registrar su negocio y usted termina preso. Ese allanamiento es una imputación –material– como también sería una imputación –formal– si el fiscal, basado en lo que dijo su vecino, lo cita a usted a la fiscalía para que, acompañado de sus abogados, sea informado sobre la desaparición del carro y el delito de hurto que le atribuye.

Pues luego de la sentencia del TSJ, ningún fiscal podría imputar –formal o materialmente– a menos que lo haga frente a un juez. Usted se preguntará: ¿y eso que importa?

Para responderle sigamos con la historia del hurto del carro de su vecino y supongamos que la investigación comienza, avanza y termina llena de pruebas falsas montadas por el vecino que tanta rabia le tiene. Gracias a la decisión 537 usted no tendrá acceso a esas pruebas, no podrá ser asistido por un abogado, ni podrá pedir diligencias para demostrar la mala fe de su vecino –incluso estando preso– hasta tanto no haya una imputación formal ante un juez, porque la Sala Constitucional ha dicho que el fiscal no puede imputarlo y, como ya dijimos, todos esos derechos dependen de la imputación.

Ahora le pido que haga un cambio al ejemplo del carro, e imagine que el que desapareció es su carro y que su vecino en efecto se lo llevó para desmantelarlo. Quizás esta versión del hurto haga que le parezca muy conveniente que su vecino no pueda defenderse debido a que su defensa depende de un acto de imputación ante un juez. Sin embargo, hay que advertir que sin ese acto de imputación el proceso no avanzará y, como le adelanté, sin imputación no habrá un juicio y, por ello, es muy poco probable que se haga justicia.

Imputación como obstáculo de la Justicia

En este punto usted seguramente se esté diciendo “pues que el fiscal impute frente a un juez y problema resuelto”. Lamentablemente, la infraestructura del sistema de justicia venezolano no está diseñada para que la imputación se realice frente a un juez de Control. Tome en cuenta que en Caracas hay sólo 64 Tribunales de Control frente a 159 fiscalías en materia de delitos comunes. Cada fiscalía lleva miles de casos, en muchos de los cuales hay más de un imputado y los tribunales de control deben realizar actos y audiencias de diversa índole por cada uno de los cientos de casos que tienen.

Ya hay una experiencia negativa a la que podemos apelar: en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal se introdujo la figura de la imputación judicial para los delitos menos graves, mucho de los cuales no llegan nunca a juicio. El resultado de arrebatarle al Ministerio Público la facultad de imputar de forma autónoma ha sido beneficiosa sólo para los culpables, que no llegan a ser sometidos a juicio.

La imputación frente al juez no tiene sentido. Es un paso innecesario que sólo retrasa el proceso. Mientras un imputado no ve afectada su libertad o cualquier otro derecho, no tiene interés en acudir ante un Juez a quejarse. Así está previsto en el COPP, de manera que cuando un imputado siente que sus derechos son afectados, cuando lo acusan o cuando se restringe su libertad u otro derecho, puede solicitar la intervención de un juez de control para que –como su nombre lo indica– compruebe la legalidad y constitucionalidad de los actos de la fiscalía.

No sé si el Ministerio Público acatará esta nueva decisión de la Sala Constitucional, pero en cualquier caso los ciudadanos comunes tendrán que atravesar este nuevo cuello de botella en búsqueda de justicia, como también será este el obstáculo que tendría que sortear, entre otros, el caso Odebrecht. Insistimos: esta imputación judicial es una traba más, muy conveniente a los fines de la impunidad.

Jesús Loreto es abogado especializado en derecho penal.

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