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Éstas son 10 de las principales modificaciones a la Ley del BCV; por Anabella Abadi M. 

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Al igual que en 2014, el presidente Nicolás Maduro esperó hasta el último día de la Ley Habilitante para firmar una importante cantidad de decretos-leyes, incluyendo (nuevamente) modificaciones a la Ley del Banco Central de Venezuela.

En esta ocasión, las modificaciones a la Ley del BCV parecen dirigidas al cumplimiento de tres objetivos:

Menos control de la Asamblea Nacional
y más control desde el Ejecutivo Nacional

1. Ahora el nombramiento del presidente del Banco Central de Venezuela lo hará el Presidente de la República, sin consideración alguna de la Asamblea Nacional, lo que significa modificaciones de los artículos 9, 14 y 15. Ahora el Presidente del BCV también deberá “ejercer las facultades  que le hayan sido delegadas por los miembros del directorio”, modificando el Artículo 10.

Cuáles con las consecuencias de la reforma a la Ley del Banco Central; por Víctor Salmerón 3202. Ahora todos los miembros del directorio del BCV serán nombrados por el Presidente de la República, sin consideración alguna de la Asamblea Nacional, con modificación Artículo 16. Incluso, la remoción de miembros del Directorio no debe pasar por la Asamblea Nacional (modificación de los artículos 26 y 27).

3. Antes estaba descrito en la Ley que sólo profesionales de las áreas económica, financiera, bancaria y afines podían formar parte del directorio. Ahora, tras modificar el Artículo 18, los profesionales de reconocida experiencia en el área legal también podrán formar parte del directorio. También se permitirá que los miembros del directorio ejerzan otras funciones que les designe el Presidente de la República, una modificación del Artículo 19.

4. La competencia para conformar el comité de evaluación de méritos y credenciales de los candidatos al Directorio del BCV se le quita a la Asamblea Nacional y se le asigna al Presidente de la República. En cualquier caso, el comité seguirá contando con dos representantes de la Asamblea Nacional, tras la modificación del Artículo 17.

Legalizar la opacidad de cifras oficiales

5. El Directorio del BCV podrá clasificar información como “secreta” o “confidencial”, tras la modificación del artículo 40. Incluso: se espera que el principio de transparencia no pueda aplicarse en menoscabo de las normas de confidencialidad establecidas por el directorio del BCV, una modificación del Artículo 31.

6. Aunque los miembros de la Asamblea Nacional podrán solicitar información confidencial al BCV, ahora el Presidente del BCV decidirá si la información será entregada o no. Incluso, puede decidir que en su lugar se proporcione “un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante” (modificación de los artículos 42 y 92).

7. El Banco Central de Venezuela acordará con el Ejecutivo Nacional “el esquema de suministro de información (al Ejecutivo Nacional) durante circunstancias internas o externas que amenacen la Seguridad Nacional y la estabilidad económica de la Nación”. Esto implica la modificación del Artículo 87.

El BCV podrá financiar al Estado
a discreción del Ejecutivo Nacional

8. Ahora se le permite al BCV obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y a entidades públicas o privadas en caso de que “exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público, que calificará al Presidente o Presidenta de la República mediante informe confidencial; o en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del Directorio”. Una modificación del Artículo 37.

9. El BCV podrá suspender algunas o incluso todas sus operaciones con las instituciones que no suministren información sobre transacciones económicas o cualquier otra información solicitada por el propio BCV, tras la modificación del Artículo 33. Además, toda orden de transferencia de fondos y valores entre los participantes del sistema de pagos nacional debe ser autorizada por el BCV con la modificación del Artículo 61.

10. El BCV deberá autorizar “el ingreso y la salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela de especies monetarias representativas del bolívar”, una modificación del Artículo 118.

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Las modificaciones a esta ley limitan las funciones de control de la Asamblea Nacional sobre el BCV y aumentan el control del Presidente de la República sobre la autoridad monetaria. Esto atenta contra la ya fragmentada autonomía del BCV, indispensable para implementar políticas monetarias responsables en un marco cuasi-hiperinflacionario.

El impacto que tendrán las modificaciones dependerá de la acción u omisión de la nueva Asamblea Nacional: si las modificaciones a la Ley del BCV no son al menos revertidas, puede preverse un agravamiento de la opacidad de las estadísticas oficiales y mayores presiones inflacionarias.