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¿Están ilegalizados los partidos políticos en Venezuela?; por Eugenio Martínez

Fotografía de Andrés Kerese

Fotografía de Andrés Kerese

Finalmente el Consejo Nacional Electoral (CNE) formalizó el inicio del proceso de renovación de nómina de militantes de los partidos políticos, paso administrativo indispensable para evitar la ilegalización y la pérdida de los símbolos y colores característicos.

Para que los partidos políticos eviten la ilegalización las rectoras Tania D Amelio, Socorro Hernández, Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, decidieron otorgar a cada uno de las 59 organizaciones que deben renovar su nómina de inscritos 14 horas, distribuidas en un fin de semana, para que cumplan con la tarea de recabar firmar y huellas de sus militantes.

¿Por qué tan poco tiempo? ¿Es culpa de los partidos no haberse legitimado?

No. El 5 de enero de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió dar respuesta a la solicitud de interpretación presentada en julio de 2015 sobre el contenido del artículo 67 de la Constitución Nacional y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010).

En ese sentencia el TSJ pre-ilegalizó (este estatus no existe en la Ley de Partidos Políticos) a todas las organizaciones políticas que dejaron de participar en la elección presidencial de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015, o a las organizaciones que participaron en estos procesos y no lograron obtener más de 1% del total de votos tipo lista emitidos en ambos procesos.

El TSJ ordenó al CNE en esta sentencia a redactar en un máximo de 60 días las normas que se usarían para la renovación de la nómina de militantes, haciendo especial hincapié en la necesidad de implementar en este proceso la autenticación biométrica de los militantes de cada organización, además de prohibir expresamente la doble militancia. El 4 de marzo de 2016 (mediante resolución Nº 160304-0010 publicada en la Gaceta Electoral número 801) aprobó las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.

No obstante, el 24 de mayo de 2016 un nuevo fallo del TSJ ordenaba no solo la renovación exigida en enero, sino que imponía la renovación obligatoria de todas las fuerzas políticas al inicio de cada periodo constitucional, colocando en duda la capacidad de las organizaciones políticas de realizar elecciones internas de directiva o escoger candidatos.

El TSJ esperó hasta el21 de octubre de 2016 para responder estas dudas. En la sentencia 871 ordenó reprogramar el proceso de renovación de los partidos políticos, dando al organismo comicial seis meses, a partir de la publicación de la sentencia, para concretar la renovación de los partidos, incorporando en su sentencia que el partido político que no cumpla con “el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional”.

Esta sentencia la emitieron en el punto crítico (técnicamente hablando) para convocar las elecciones regionales que debieron realizarse en diciembre de 2016. De hecho, la advertencia del TSJ se emitió tres días después que la presidenta del CNE Tibisay Lucena, asegurara que las elecciones regionales se realizarían en el primer semestre de 2017.

Entre el 21 de octubre de 2016 y el 6 de febrero de 2017 el CNE no se pronunció sobre el proceso de renovación. Lo hizo el 7 de febrero, momento en el que anunció que el proceso de renovación comenzará el 18 de febrero y culminará el 23 de abril, realizándose exclusivamente los fines de semana.

 ¿Cuáles partidos deben renovarse?

En total son 59 organizaciones políticas que deben renovarse durante 10 fines de semana. Como se ha indicado en otros textos, deben renovar su nómina de inscritos, so pena de perder su inscripción y reconocimiento legal como partido políticos, todas las organizaciones integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD):

Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo, Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza Liberal, Gente Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela, Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular entre otros.

También corren el riesgo de ser ilegalizados todos los partidos que integran al Gran Polo Patriótico: Independientes por la Comunidad Nacional, Alianza para el Cambio, Corrientes Revolucionarios, Movimiento Electoral del Pueblo, Tupamaros, Nuevo Camino Revolucionario, Partido Comunista de Venezuela, Partido Revolucionario del Trabajo, Partido Socialista Organizado de Venezuela, Podemos, Redes, Unidad Popular Venezolana y Vanguardia Bicentenario Republicana, entre otros.

La medida del TSJ también afecta a partidos disidentes de la oposición y del chavismo como Bandera Roja, Copei, Min-unidad, Fuerza Laboral, entre otros.

 ¿Es posible recoger las firmas? ¿Cuántas firmas son necesarias?

El procedimiento para que se realice la renovación de la nómina de inscritos de los partidos políticos está establecido en las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos”. Este reglamento que consta de 16 artículos no define taxativamente los lugares en que los partidos políticos deberán realizar la recolección de manifestaciones de voluntad, este punto aún debe aclararse en la reunión técnica prevista para mañana.

El Registro Electoral que será tomado en cuenta para esta renovación es el utilizado para la elección de la Asamblea Nacional de 2015. No obstante, el total de firmas necesarias variará en función de los estados en los que los partidos decidan validar a sus militantes.

Según la norma del CNE deben acreditarse, al menos, como militantes de cada fuerza política 0,5% de los electores inscritos en 12 estados (0,5% por estado).

La cantidad de militantes que los partidos políticos deben demostrar que poseen al CNE es la siguiente:


Por otra parte, según la decisión tomada por el CNE el 7 de febrero, el orden en que las organizaciones con fines políticos deberán validar sus nóminas dependerá del último proceso electoral en el que hayan participado y de los votos obtenidos en el mismo. Esto significa básicamente que las organizaciones que integran a la MUD son las que deberán recoger firmas y autenticar biométricamente a sus militantes en primera instancia (a partir del 18 de febrero), mientras las organizaciones pro-gobierno deberán realizar este proceso durante el mes de abril.

 ¿Es muy complicado renovar la nómina de inscritos?
¿Habrá impugnación como en el caso de las firmas para el revocatorio?

Según decidió el CNE, una vez culminado el proceso de manifestaciones de voluntad (23 de abril) “será aprobado un primer informe preliminar de la jornada, luego de lo cual se abrirá el período de reparos para quienes participen en este proceso. También se prevé un lapso de impugnaciones, antes de que sea emitido el informe final que será elevado a la consideración del CNE”.

Como se ha indicado en otras publicaciones, para que partido político que no participó en las elecciones parlamentarias de 2015 o dejó de obtener 1% de los votos pueda relegitimarse ante el CNE, es necesario que entregue, entre otros recaudos, la nómina de los integrantes del partido en número no inferior al 0,5% de la población inscrita en el Registro Electoral en por lo menos 12 estados y la manifestación de voluntad de los integrantes del partido de pertenecer a él.

Una vez que los partidos entreguen el listado de sus militantes al CNE comenzará el proceso de autenticación y validación de estos listados.

Según el artículo 7 de las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos”, el CNE, a través de avisos de prensa, llamará a las personas que se encuentran en los listados entregados previamente por los partidos para que acudan personalmente a las oficinas regionales del organismo comicial para identificarse biométricamente.

Por otra parte, el artículo 10 de las normas indica que “a los fines de procurar el desarrollo de la participación política en el marco del respeto a las reglas que pautan su ejercicio en democracia, los ciudadanos inscritos en las nóminas a los efectos de la renovación no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas”.

En los casos de “múltiple militancia” de un elector, los rectores del CNE dispusieron que será considerada como válida “la última manifestación de voluntad expresada ante una organización con fines políticos”.

Además en el artículo 11 se especifica que “el aviso oficial de la solicitud de renovación expresará el derecho de cualquier ciudadano a revisar la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, a través del módulo que disponga el CNE, de manera temporal, en su portal oficial www.cne.gob.ve a objeto de garantizar a los interesados el ejercicio de los recursos previstos en la ley por el uso indebido de su identidad”.

Incluso el artículo 13 de la normativa establece que los ciudadanos podrán impugnar “la nómina de manifestación de voluntad” en los lapsos establecidos en un cronograma especial para este proceso.

Si las organizaciones que no alcanzaron a obtener 1% de los votos válidos el pasado 6 de diciembre o que no presentaron candidaturas no pueden cumplir con estos requisitos, el CNE cancelará definitivamente su inscripción como partido político, perdiendo el uso de sus siglas y símbolos distintivos.

 ¿Son suficientes los puntos de recolección?

El 7 de febrero el CNE anunció que para el proceso de renovación se dispondrán de 390 puntos que trabajarán siete horas diarias y que contarán con la plataforma de autenticación biométrica para permitir la validación de los militantes. La contingencia tecnológica para esta jornada será de 100%.

Esto significa que cada partido político dispondrá de 14 horas para lograr la meta de 0,5% de electores en al menos 12 estados.

La cantidad de captahuellas, en comparación con otros procesos de inscripción de militantes (sin efectos jurídicos) es muy baja. En 2016 el CNE desplegó 4.800 puntos de inscripción para la renovación de los militantes del Psuv (proceso interno, no ordenado por el TSJ). En este caso, apenas está desplegando 390 puntos cuya ubicación es aún incierta.

 ¿Se puede firmar por varios partidos?

Desde su primera sentencia el TSJ ha sido enfático en indicar que la doble militancia está prohibida. En este sentido, si una persona firma y se autentica biométricamente para respaldar varias organizaciones, solo tendrá valor la última firma que valide el CNE. Por ejemplo: Según la división realizada por el CNE si una persona firmó en el estado Miranda avalando a Acción Democrática y después lo hizo por Redes, solo será válida la firma por Redes.

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