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El TSJ declaró en desacato a la AN. ¿Qué viene ahora?; por José I. Hernández

Fotografía de Jorge Silva para Reuters.

Fotografía de Jorge Silva para Reuters.

I

La Sala Electoral, en sentencia de 1° de agosto de 2016, declaró en desacato a la Asamblea Nacional, como consecuencia de la decisión de reincorporar a los diputados de Amazonas.

No quiero presumir aquí de tener el don de predecir el futuro —que mal no me caería— pero este desacato lo anuncié en mi anterior artículo de Prodavinci, en el cual analicé la reincorporación de los diputados de Amazonas.

¿Y qué significa ese desacato?

Por lo pronto, nada.

Luego de que la Sala Electoral declarara que la Asamblea había incumplido la sentencia de 30 de diciembre por la cual se “suspendió” la proclamación de los diputados de Amazonas, la Sala se limitó a advertir que “en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar”.

Esto equivale, más o menos, a una tarjeta amarilla. O sea, que la Sala Electoral —por ahora— se limitó a advertir que de persistir el desacato, tomaría las “acciones” a que haya lugar.

¿Cuáles son esas acciones?

Hay una acción que es evidente: la acción penal. Pues la Sala Electoral, erradamente, puede considerar que el “desacato” de la medida cautelar de amparo dictada en la sentencia de 30 de diciembre de 2016 es delito penal. Algo similar hizo la Sala Constitucional, como se recordará, con algunos alcaldes.

Y algo similar podría pretenderse contra los diputados de Amazonas, y eventualmente contra los diputados que integran la Junta Directiva de la Asamblea. Sin embargo, y a diferencia de los Alcaldes, los diputados gozan de inmunidad, lo que impediría cualquier juicio penal en su contra, al menos, sin que la propia Asamblea decida allanar esa inmunidad.

II

Además de ese riesgo, la Sala Electoral —como ya había hecho en enero— declaró inexistente la reincorporación de los diputados y nulos “aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos”.

Esto puede llevar a desconocer, jurídicamente, todas las decisiones que dicte la Asamblea Nacional mientras se mantengan incorporados los diputados de la Asamblea Nacional.

Aquí la Sala Electoral incurre en un error de Derecho, pues la única Sala que puede anular los actos de la Asamblea, como en efecto ha hecho, es la Sala Constitucional.

En este juego de ping-pong constitucional, la pelota está en la cancha de la Asamblea. Cuando algo similar pasó en enero, los diputados de Amazonas optaron por desincorporarse. No luce factible que se proceda así en esta oportunidad, con lo cual, probablemente, la Asamblea ratifique la decisión de reincorporar a los diputados de Amazonas.

Con lo cual la pelota volverá nuevamente a la cancha del TSJ.