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Economía y Derecho vs. La quiebra de un país petrolero; por Ramón Escovar León

Richard Posner / Fotografía de Abel Uribe para Chicago Tribune

Richard Posner / Fotografía de Abel Uribe para Chicago Tribune

La situación de un país con enorme riqueza petrolera caído en la pobreza hace que uno se pregunte una y otra vez: ¿cómo se logró quebrar una potencia petrolera? ¿Por qué llegamos a esta situación? ¿Por qué la jurisprudencia venezolana no ha entendido que el hecho jurídico de contenido económico debe interpretarse a partir de los principios de la economía? ¿Cuáles son los resultados del control de cambios, la “ley de precios justos” y las expropiaciones?

Las razones que han llevado a formular las interrogantes anteriores pueden resumirse en la pretensión del modelo populista-militarista-revolucionario de desafiar las reglas del mercado. Esto no es posible, y el ejemplo más claro fue el derrumbe de la Unión Soviética y el fracaso del modelo económico cubano. Cien años de historia demuestran que el comunismo produce una economía de la pobreza; solo el fanatismo suicida puede sostener lo contrario.

Para reflexionar sobre esto voy a considerar los aportes de Richard Posner y su influencia en la Escuela de Economía y Derecho. Posner, el juez federal y autor norteamericano más citado en las últimas tres décadas, anunció su retiro de la Corte de Apelaciones del Séptimo Distrito (Chicago) el pasado viernes 1 de septiembre. Además de ser un destacado profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago, Posner cuenta con más de cuarenta libros publicados e innumerables artículos. Esta circunstancia le dio un rasgo especial: su perfil de académico es de más peso que el de juez.

En la vasta obra de Posner hay que destacar El análisis económico del Derecho, en el que analiza la manera de maximizar la eficiencia en la aplicación de leyes de contenido económico. Su citado libro es de consulta obligada en la materia y lo coloca entre las figuras relevantes del pensamiento jurídico de los tiempos recientes. El análisis económico del Derecho predica la idea de que los asuntos jurídicos deben ser interpretados buscando el sentido de eficiencia económica para lograr el máximo beneficio al menor costo. En un sistema sano y coherente, litigar puede ser menos eficiente que una negociación para transar una disputa contractual. Al contrario, en épocas de enorme inflación —y corrupción—, como ocurre en Venezuela, la regla se invierte, porque, cuando se trata de deudas de dinero, el litigio puede generar más beneficios económicos que un arreglo. La inflación perjudica al acreedor; la propuesta de Posner es una contribución para abordar estos problemas.

La referencia al legendario juez de Chicago —que ahora se retira— es pertinente para destacar lo que ocurre en Venezuela. Hay una legislación y un aparato burocrático que tiene como propósito retar el sentido de eficiencia que debe privilegiarse en las interpretaciones jurídicas de las leyes con contenido económico.

Las obligaciones de dinero y los efectos de la inflación en los contratos son temas de especial significación en esta economía en crisis que padecemos los venezolanos. James Otis Rodner, jurista notable e impulsor de los estudios de Economía y Derecho en nuestro país, ha escrito una obra fundamental: El dinero. Obligaciones de dinero y de valor. La inflación y la deuda en moneda extranjera. Y, precisamente, gracias a la ineficiencia de nuestro sistema jurídico, su obra debe ser una referencia ineludible para la jurisprudencia que decide sobre los efectos de la inflación en los contratos y las deudas dinerarias.

El control de cambios —y los efectos perversos que produce— merece ser analizado bajo el prisma de las tesis de Posner. Los tribunales están poblados de litigios en los cuales se discute la tasa de cambio para pagar obligaciones en moneda extranjera. La discusión sobre la tasa de cambio aplicable es frecuente en la vida judicial del país. En esta materia hay jurisprudencia contradictoria y vacilante, producto del confuso mundo de las regulaciones y el temor de dictar decisiones que se adapten a la realidad y que puedan molestar a los burócratas del engranaje socialista.

Además del control de cambios, la “ley de precios justos” va en contra del sentido de eficiencia que se predica en los asuntos jurídicos. A través de esta ley, el gobierno pretende regular la actividad económica contrariando las evidencias empíricas. La inviabilidad de este cuerpo normativo ha sido analizada por un joven abogado, Luis Fraga Lo Curto, en su monografía La inviabilidad del sistema venezolano de planificación centralizada de precios. Es un estudio jurídico y económico basado en el análisis de las normas que regulan los precios en Venezuela. Demuestra, a partir de datos empíricos, que el proceso de formación de precios en la Venezuela del “socialismo del siglo XXI” se basa en “una noción de precios inexistente y falsa”. La amenaza hoy es aumentar el esquema de control centralizado de precios, como lo explica José Ignacio Hernández aquí en Prodavinci.

Hay que decirlo sin muchos adjetivos: el revolucionario populista convierte la demagogia en política económica. Esto explica lo ocurrido con Pdvsa y las empresas expropiadas. Las recetas económicas del gobierno populista han fracasado porque están fundamentadas en dogmas que marchan a contracorriente de las reglas del mercado y del sentido común. El exceso de controles con corrupción ha traído hambre y miseria. Pese a su fracaso, se mantiene con insistencia el error, porque un verdadero revolucionario es aquel que es dueño de la verdad ideológica —y que las más de las veces ni siquiera cumplió con el compromiso intelectual de una lectura rigurosa de Marx—, es decir, un estalinista no acepta que puede equivocarse y, mucho menos, tiene la humildad necesaria para rectificar frente a los desafíos de la realidad. Es conveniente destacar que Bolivia, Ecuador y Nicaragua, supuestos aliados del “socialismo del siglo XXI”, se guían por el mercado y las libertades económicas, pese a la retórica “socialista”.

Las políticas socialistas de controles y sanciones lo que generan es atraso y miseria, pero las mantienen por razones “políticas” perversas. Aquí cabe recordar aquella lapidaria proclama revolucionaria: “Si quitamos el control de cambio nos tumban, el control de cambio aquí es una medida política no una medida económica”. Se hace lo contrario a lo que impulsó Ludwig Erhard, luego de la II Guerra Mundial, y que fue conocido como el “milagro alemán”, que es el reverso del “milagro” ocurrido en Venezuela: empobrecer a un país petrolero. Se podría argumentar que fue el plan Marshall el verdadero padre de ese milagro, pero este se apoyó en la economía social de mercado impulsada por Erhard.

Todo el cuadro de controles e imposiciones socialistas contradice el artículo 3 de la Constitución, el cual señala que uno de los fines del Estado es “la promoción de la prosperidad y bienestar humano”. No se cumple con este claro mandato, pues se aplican políticas económicas basadas en banderas y eslóganes ideológicos que ni Rusia ni China aplican.

El Derecho y los instrumentos jurídicos deben entenderse, como lo enseña Posner, como una herramienta que contribuya a “maximizar la riqueza de la sociedad” y no a empobrecerla. Quebrar a un país petrolero por la aplicación de recetas ideológicas demuestra, una vez más, que el comunismo es sinónimo de fracaso. Para superar el descalabro hay que cambiar el modelo económico en democracia y libertad.