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Decodificando los tres decretos de emergencia económica; por Anabella Abadi y Carlos García Soto

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Fotografía de Meridith Kohut para The New York Times

Partiendo de narrativa política de la “Guerra Económica” elaborada por el Poder Ejecutivo desde hace varios años, el Presidente de la República ha dictado durante 2016 varios Decretos de Emergencia Económica. Una de las particularidades institucionales con ocasión de estos Decretos es que han implicado la participación de tres órganos del Poder Público: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Los Decretos han sido dictados por el Presidente de la República, han sido desaprobados por la Asamblea Nacional, pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado su constitucionalidad.

Estas notas pretenden resumir la cronología institucional de los Decretos de Emergencia Económica y analizar, desde la perspectiva económica, en qué se han materializado los 52 decretos emitidos bajo el amparo de la emergencia económica.

Decodificación económica
de los Decretos de Emergencia Económica

¿Para qué se aprobaron los Decretos de Emergencia Económica según el Gobierno Central?

 De acuerdo al informe anual que el gobierno de Venezuela presenta ante la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC por sus siglas en inglés):

—Primer Decreto de Emergencia Económica (Decreto Nº 2.184, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.214 extraordinario de 14 de enero de 2016):

“Decretaba un estado de emergencia económica por 60 días con el fin de garantizar el acceso a alimentos y servicios esenciales y combatir la crisis económica y la alta inflación. El decreto dio al presidente Maduro el poder de: (1) dictar las políticas económicas, (2) acceso a los fondos asignados al presupuesto de 2015 y realizar gastos fuera de las asignaciones hechas en virtud de la ley de presupuesto 2016, (3) evitar los procedimientos de intercambio establecidos por CENCOEX y Banco Central con el fin de facilitar la importación de productos de primera necesidad y (4) promover la inversión extranjera y las misiones socialistas”.

—Segundo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica (Decreto Nº 2.323, Gaceta Oficial Nº 6.227 extraordinario de 13 de mayo de 2016):

“Declaró 60 días de estado de emergencia debido a acontecimientos sociales, económicos, políticos y ecológicos extraordinarios. El decreto otorgó poderes de emergencia adicional al presidente Maduro para combatir la crisis económica y la crisis eléctrica, tales como el poder de imponer controles sobre la producción y distribución de bienes y el poder para mantener el orden público a través del uso de las fuerzas armadas”.

—Tercer Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica (Decreto Nº 2.452, Gaceta Oficial Nº 6.256 extraordinario de 13 de septiembre de 2016):

“Renovó los poderes de emergencia del presidente Maduro, dándole la autoridad para promover la producción y distribución de alimentos, implementar planes de seguridad e imponer suspensiones limitadas de sanciones contra los funcionarios gubernamentales de alto nivel”.

 ¿Cuáles fueron las materias atendidas por los decretos presidenciales amparados bajo los Decretos de Emergencia Económica?

De los 52 Decretos presidenciales aprobados explícitamente bajo el amparo de los tres decretos de emergencia económica entre enero y septiembre de 2016, 25 —casi la mitad— correspondieron a la asignación de recursos adicionales. En total, estos recursos sumaron 1.682.815.017.169,95 bolívares, lo equivale a un 108,7% del presupuesto nacional del año 2016. El 79,5% de los recursos fue dirigido a cubrir insuficiencias presupuestarias relacionadas con gastos de personal, aumentos de salarios y de bonos de alimentación de la Administración Pública y aumentos de las pensiones del IVSS. Otros dos Decretos permitieron reconducir recursos hacia el Fonden, hacia el Servicio Autónomo de los Servicios Ambientales (SAMARN) y hacia la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA).

Nueve de los decretos presidenciales fueron dirigidos a atender la crisis eléctrica. Entre ellos, seis se utilizaron para decretar días no laborales para el sector público, dos para ajustar los horarios de trabajo de órganos y entes del sector público y uno para modificar el huso horario.

Tres decretos tenían como objetivo fomentar la actividad económica: la creación del Banco de Insumos para la Pequeña y Mediana Industria, S.A., la promulgación del Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, y la creación de las Autoridades Únicas del Sistema Portuario. Otros tres decretos atendieron distintas aristas de la actividad minera y dos decretos fueron dirigidos a atender el abastecimiento mediante la creación del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas y la Gran Misión Abastecimiento Soberano.

En materia de gasto social, dos decretos permitieron dictar el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, sobre el Fondo Nacional de Misiones; y la creación de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria. Vale decir, bajo el amparo de la prórroga del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica (Decreto Nº 2.371) se aprobaron dos decretos para oficializar el tercer aumento de salario mínimo y el tercer ajuste de la base de cálculo del bono de alimentación del año 2016.

Un Decreto dio al Ejecutivo Nacional derecho especial de preferencia para la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro; otro estableció que 20% de la cartera de crédito bruta anual de los banco se destinará a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal; y otro exoneró del pago del ISLR a las personas naturales residentes en el país que ganen hasta 3.000 U.T.

Por último, el Ejecutivo Nacional hizo uso de la prórroga del Decreto de Emergencia Económica  (Decreto Nº 2.270) para restringir y diferir las mociones de censura que pudiera acordar la Asamblea Nacional contra los ministros o contra el Vicepresidente Ejecutivo, en las cuales soliciten su remoción.

A continuación, puede ver detallada  la distribución relativa de los 52 Decretos aprobados bajo el amparo de los tres decretos de emergencia económica entre enero y septiembre de 2016.

La revisión detallada de los decretos emitidos bajo la emergencia económica revela que, aunque se supone que los decretos de emergencia económica estarían destinados a enfrentar la actual crisis económica, la prioridad no fue la lucha contra la inflación y la escasez. El gobierno priorizó la asignación arbitraria de recursos adicionales para cubrir los costos de una creciente nómina pública y atender una crisis eléctrica generada por la falta de inversión y mantenimiento en el sector. Estos dos asuntos ocuparon 34 de los 52 decretos presidenciales (65%) aprobados, hasta el momento, en el marco de la emergencia económica.

Los tres decretos presidenciales en materia minera se firman en el marco de la formalización del Arco Minero, proyecto que se implementa para intentar palear la caída en el flujo de divisas generado por la exportación del volátil petróleo con divisas provenientes de la venta del también volátil oro. Es la sustitución de una forma de rentismo por otra.

Apenas tres decretos presidenciales parecen fomentar la actividad económica y dos a atender el abastecimiento. Más aún, la implementación efectiva de estos decretos no generará mejoras sostenibles en el acceso y disponibilidad de bienes y servicios, pues no se enmarcan en un plan integral de reformas económicas.

Los restantes 10 decretos, que atienden desde el movimiento de recursos hasta el incremento del salario mínimo y diferir las mociones de censura que pudiera acordar la Asamblea Nacional contra los Ministros, simplemente realzan lo evidente: los decretos de emergencia económica no han buscado atender la actual crisis económica, sino brindar cada vez mayor discrecionalidad a un gobierno que se caracteriza por la improvisación y el desorden fiscal.