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Decodificando el Decreto de Emergencia Económica; por Anabella Abadi y Carlos García Soto
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Un Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional es un Estado de Excepción dirigido, como todo Estado de Excepción, a restringir los derechos. Más que fomentar las condiciones institucionales y económicas necesarias para la recuperación de la economía venezolana, el Decreto N° 2.184 de Emergencia Económica (G.O. N° 6.214 extra., 14/01/2016) tiene como objeto restringir aún más el cerco a la actividad económica privada.
Uno de los requisitos de todo Estado de Excepción es que el Presidente de la República carezca de las “facultades” o “medios ordinarios” para afrontar “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos” (artículo 337 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción –LOEE-, en G.O. N° 37.261, 15/08/2001).
Con base en lo señalado, analicemos el Decreto de Emergencia Económica para constatar si el Presidente de la República cuenta o no actualmente con las facultades para atender la crisis económica que solicitará a la AN le sean aprobadas con ocasión del Decreto de Emergencia Económica, y si el Decreto implica restricciones arbitrarias a la libertad económica de los ciudadanos.
Las facultades que se otorgarían al Presidente
Si el Decreto fuese aprobado por la AN, en su artículo 2 se facultaría al Presidente de la República en 4 grandes áreas:
1. Mayor arbitrariedad presupuestaria. Los primeros dos artículos del Decreto-Ley prevén:
- Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.
- Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
Esto implicaría, en líneas generales, dar plena libertad presupuestaria al Gobierno Central. Vale decir, con la reciente reforma de la Ley de la Administración Financiera del Sector Pública vía Ley Habilitante, se dio mayor discrecionalidad presupuestaria al Ejecutivo Central, a la vez que se suprimió la competencia de la Comisión Permanente de Finanzas de la AN para aprobar cada operación de crédito público.
La falta de control presupuestario se ha traducido en un creciente y desordenado gasto público que ha generado presiones inflacionarias. En medio de una importante recesión económica, más que brindar mayor discrecionalidad fiscal, se deben garantizar mecanismos de control y seguimiento del Fisco nacional. Aún más, se debe velar por la autonomía de la autoridad monetaria, la cual se vio fuertemente disminuida tras la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela vía Ley Habilitante en diciembre de 2015.
2. Se solicitan facultades con las que ya se cuenta. Resulta particularmente interesante que a través del Decreto de Emergencia Económica se solicitan facultades para que el Ejecutivo Nacional tome acciones que la normativa actualmente vigente ya le permite tomar. En particular:
- Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión y la elusión fiscal.
Para ello, en realidad, el propio Presidente de la República dictó una reforma del Código Orgánico Tributario en noviembre de 2014, a través de un Decreto-Ley, aumentando las facultades sancionatorias de la Administración Tributaria.
- Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia, dentro del plazo de vigencia de este Decreto.
La Ley de Contrataciones Públicas, reformada por última vez por el propio Presidente de la República vía Decreto-Ley en noviembre de 2014, ya contiene suficientes normas que dispensan a los órganos y entes contratantes de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones en situaciones de carácter excepcional (artículo 5 del Decreto-Ley de Contrataciones Públicas publicado en G.O. N° 6.154 extra., 2/12/2014).
- Dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.
Esta facultad no implicaría novedad alguna. Vale mencionar la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos reformada por última vez por el Presidente Maduro vía Decreto-Ley en noviembre de 2014 otorga facultades suficientes al Poder Ejecutivo. Además, aún mantiene su vigencia el Decreto N° 928, dictado por el Presidente Maduro, mediante el cual se establece la agilización de trámites y procedimientos para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima requeridos para asegurar el abastecimiento nacional de bienes esenciales (Gaceta Oficial Nº 40.397, 23/04/2014).
- Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nación.
Bastaría la correcta aplicación del Decreto-Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, actualmente vigente, para agilizar sustancialmente tales procedimientos administrativos.
- Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela, a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperación del aparato productivo nacional.
El 23 de enero de 2014, el entonces Ministro Rafael Ramírez había anunciado medidas para facilitar ese tipo de trámites cambiarios. En todo caso, también en este supuesto una correcta aplicación del Decreto-Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, actualmente vigente, permitiría cumplir con ese cometido.
- Desarrollar, fortalecer y proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, en aras de propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.
En realidad, el Decreto-Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, dictado por el Presidente Maduro vía Ley Habilitante y publicado en G.O. N° 6.154 extra., 19/11/2014, ya crea, fortalece y protege suficientemente el “Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas”.
3. Se plantea la necesidad de incrementar la producción e inversión, pero no se garantizan las condiciones adecuadas. En particular:
- Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y los venezolanos.
Venezuela es, a la fecha, la cuarta peor economía del mundo para hacer negocios (según el Banco Mundial) y la novena economía menos competitiva del mundo (según el Foro Económico Mundial). Al detallar las principales trabas para producir, resalta que se derivan –directa o indirectamente- del actual modelo económico del Gobierno Central: control cambiario, inflación, burocracia gubernamental ineficiente, mercado laboral poco flexible, corrupción, inseguridad, etc. Aumentar la producción no es sólo un tema de voluntad, sino de capacidad; y lamentablemente, el modelo económico ha limitado las capacidades productivas y la confianza de potenciales inversionistas.
- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
El Presidente Maduro ya había dictado un Decreto-Ley de Inversión Extranjera vía Ley Habilitante en noviembre de 2014, con el objeto de promover “un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar las potencialidades productivas existentes en el país” (artículo 1). Sin embargo, como ya habíamos explicado en su momento, más que promover la inversión extranjera, en realidad ese Decreto-Ley aumenta los costos de entrada y salida al mercado, impone mayores trámites y costos, fiscalizaciones y sanciones por incumplimiento y limita la seguridad jurídica de los inversionistas.
4. Mayor control sobre la distribución de bienes
- Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como de otros bienes de primera necesidad.
La Ley Orgánica de Precios Justos, cuya última reforma fue dictada por el Presidente Maduro a través de un Decreto-Ley en noviembre de 2015 (G. O. Nº 40.787, 12/11/2015), prevé distintas medidas preventivas (artículo 70 y siguientes) que otorgan importantes facultades a la SUNDEE, por las cuales “podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que regulan la materia”. Sin embargo, esta Ley en realidad va en detrimento del acceso a los bienes y servicios, al desincentivar la producción o limitar su sostenibilidad financiera.
La facultad para otras medidas y arbitrariedades
En caso de ser aprobado, el artículo 3 del Decreto facultaría al Presidente de la República para dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del Decreto, e impedir la extensión de sus efectos.
En realidad, el artículo 339 de la Constitución exige que el Decreto que declare el estado de excepción “regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe”. Por ello, el artículo 3 ha debido explicar suficientemente cuáles serán las “otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias”. Esa determinación no puede ser dejada a posteriores normas distintas al propio Estado de Excepción, porque ello resultaría violatorio de lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución, y otorgaría plenos poderes al Ejecutivo Nacional para determinar las medidas que en cada caso considere necesarias.
Restricción al ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo y a las operaciones comerciales, financieras y por medios electrónicos
Por otra parte, el artículo 4 señala que los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economía y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país, para la protección de la moneda nacional.
La redacción de este artículo deja abierto el campo a la imaginación, con todos los peligros que en economía la imaginación implica. Mientras que algunos pudieran interpretarlo como un “corralito”, otra interpretación lo puede relacionar con la entrada y salida de bolívares por la frontera, o con la insuficiencia de billetes de alta denominación en circulación. Ahora bien, para “la protección de la moneda nacional” o, mejor dicho, de su capacidad de compra, es necesario garantizar en primer lugar la autonomía del Banco Central de Venezuela y aplicar políticas monetarias oportunas y responsables.
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16 de enero, 2016
Muy buena decodificación. Sería recomendable enviársela a la AN para economizar tiempo de evaluaciones, que, por otra parte, corresponden a especialistas como Anabella Abadi y Carlos García. Lo adicional sería de naturaleza política y oratoria para presentar las objeciones. Faltaría la parte positiva de recomendaciones, que aparecen “sugeridas” en el texto, pero requerirían de una presentación orgánica y programática.
16 de enero, 2016
El decreto de emergencia económica no incorpora ninguna condicion nueva que facilite la adopción de medidas de ajuste. Parece una trampa ya que, si es aprobada la AN cedería atribuciones de control muy necesarias para el restablecimiento institucional que sirva de base al proceso de ajustes pero si la AN la rechaza, el ejecutivo utilizará el argumento de que la AN “sabotea”. Pareciera que la oposición tiene bastante que perder en término de simpatizantes chavismo que le dieron sus votos y que esperan la adopcion de medidas de inmediato. Invito a revisar mis opiniones sobre el tema en mi blog discusionpoliticavzla.blogspot.com
16 de enero, 2016
Comparto su vision sobre el decreto. El estado posee facultades para solventar la crisis, además cuenta con un staf de ministerios para tal fin.Por otra parte.la producción no sw decreta, la colaboración se da eapontaneamente.
17 de enero, 2016
El decreto de emergencia económica es una retahíla de palabras que no se desvía un apice de la desastrosa gestión del gobierno en todos estos años. Por supuesto la Asamblea Nacional no lo aprobará porque es más de lo mismo.forma sin fondo.Usarlo para decir que la Asamblea obstaculiza la posibilidad de recuperación económica no convencerá al pueblo chavista o no que ya está harto de idioteces cómo la “guerra economica”o los supuestos oligarcas.Si el gobierno no enmienda posiciones el pueblo le pasara su factura.Basta de penurias!
18 de enero, 2016
Pero si el gobierno estuvo facultado hasta el 31/12/2015, para legislar ampliamente en materia ECONOMICA y no lo hizo o supo hacerlo, ni en 17 años de gobernar esta corriente castro-comunista; ahora, quieren hacernos creer que van a reparar el desastre que nos hicieron a los venezolanos y al país como tal? Por favor, quien cree eso? Que me digan en cual artículo de nuestra Constitución se nombra si quiera, la parte de las comunas y socialismo. Sólo 2 dictadores utilizaron las comunas con total fracaso. Consecuencias: Stalin: 10.000.000 de muertes por hambre Mao: 30.000.000 de chinos muertos por la hambruna desatada.
18 de enero, 2016
El “Decreto-Ley de Emergencia Económica”, es solo una declaración más de lo mismo y una “SOLICITUD SOTERRADA” de “LA PEOR HABILITANTE QUE SE LE PUEDA DAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”. Con ella, termina de hundir a Venezuela, y nosotros, los venezolanos, perderíamos la poca libertad y propiedad privada que tenemos. Hay que leer sus “CONSIDERANDOS” y sus “ARTICULOS” para darse cuenta de ello. A excepción de ustedes, solo el Dr. y Prof. de Derecho Constitucional José Ignacio Hernández, ha hecho algunas consideraciones sobre el espíritu y propósito verdadero del “Decreto”, pero sin establecer su opinión personal de decir que la Asamblea Nacional, de entrada, NO LO DEBE APROBAR, porque “NO ES UN PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA NACIÓN”, SINO “UN INSTRUMENTO PARA QUITARLE LAS FACULTADES QUE TIENE LA ASAMBLEA NACIONAL SEGUN EL ARTÍCULO 187 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, sobre todo, la fundamental: la de CONTROLAR.
19 de enero, 2016
El tal decreto de ley de Emergencia económica, es mas paja de los mismo, 17 años comiendo gamelote,Ya es demasiado que gente que lo ha tenido todo para hacer su revolución este inventando ahora una ley de Emergencia económica,la emergencia económica la tiene el pueblo que no consigue que comer,ni medicinas, mi ropa ni cauchos baterías,ni nada.No Nicolas Maduro no puede seguir queriendo hundir mas al pais,es una trampa casa bobo esa tal ley,hecha a la medida de tu ilustrísimo “ministro Salas” radical amigo de Serrano, Que se vaya con su discurso y medidas económicas para otra parte, el dia que leyó el mamotreto de escrito parecía que estaba fuera de lugar, leyendo algo que no había escrito.Esa ley solo va a terminar de destruir el parque industrial de este país
12 de febrero, 2016
Totalmente de acuerdo con la Sra Zulma Bermudez, es mas de lo mismo, y no se puede seguir cayendo en esas trampas casa bobos, y seguiremos discutiendolo con cualquiera q no este de comun acuerdo..!!
12 de febrero, 2016
En base a la definición de la expresión “harakiri”, se puede comentar que esta era(o es en algunos sitios del planeta) una tradición en donde caballeros japoneses se abrían el vientre con puñal o daga, para suicidarse porque se sentían culpables de acciones que deshonraban a su familia o a la sociedad. Aplicando hoy día esa acción a los países,vemos con asombro que Venezuela, se encuentra en la triste lista de naciones que han retrocedido por haberse practicado un harakiri político. Nuestro país se fue hundiendo en lo social, económico, político e institucional, por haber creído en encantadores de serpientes, o mejor dicho, en cantos de pajaritos que anunciaban una transformación social maravillosa. El resultado es que estamos bajando sin frenos por la autopista de Tazón (lo escribí en el 2005) en una gandola cargada de piedras. Y nos preguntamos: ¿como haremos para detenernos sin arriesgar la vida de los habitantes de nuestra nación?