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¿De qué van las nuevas “leyes económicas” propuestas a la “ANC”?; por José Ignacio Hernández

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Fotografía de Prensa Presidencial

El jueves 7 de septiembre de 2017, el presidente Nicolás Maduro anunció el “Plan para la Paz y la Prosperidad Económica”, que incluye ocho propuestas de “leyes” que serían aprobadas por la ilegítima, fraudulenta y dictatorial Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”).

¿Qué puede esperarse de ese plan?

1. ¿Puede la “ANC” dictar leyes?

Lo primero que debo recordar es que la ilegítima “ANC” no puede dictar leyes. De acuerdo con la vigente Constitución de 1999, solo el Poder Legislativo –en este caso, la Asamblea Nacional (AN)- puede dictar leyes en su carácter de representante de la voluntad popular.

Lo que sucedió, como ya expliqué aquí en Prodavinci, es que la “ANC” decidió usurpar las competencias de la AN, incluyendo su competencia para legislar en la economía.

Al ser resultado de una usurpación, las “leyes” aprobadas por la “ANC” serán nulas e ineficaces, o sea, inexistentes. Ninguna de esas leyes podrá, por ello, afectar los derechos de libertad económica y propiedad privada reconocidos en la Constitución.

2. ¿Cuáles “leyes” fueron anunciadas?

 Habiendo efectuado esta aclaratoria, cabe explicar brevemente cuál es el contenido anunciado de las ocho “leyes económicas” que la “ANC” aprobaría:

La primera es la “Ley de Abastecimiento Soberano y Precios Acordados”, que pretende crear “un nuevo sistema de fijación de los precios máximos de venta al público”. En realidad, no es un “nuevo sistema”, sino más bien el reciclaje del mismo sistema centralizado de control de precios iniciado en 2003 y consolidado en 2011, con la Ley de Costos y Precios Justos, luego cambiada por la Ley Orgánica de Precios Justos.

Esto demuestra que la ilegítima “ANC” pretende mantener el mismo modelo de control de precios centralizado, que ha propiciado el desabastecimiento, escasez e inflación en Venezuela.

 La segunda es la “Ley de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP)”, para formalizar la creación de los CLAP, especialmente, mediante un régimen punitivo.

En realidad, no es necesario dictar leyes para implementar programas sociales. Mucho menos para formalizar a los CLAP, pues como expliqué en Prodavinci, el programa funciona como un mecanismo de discriminación política violatorio de los derechos humanos.

La tercera sería la “Ley para la Promoción y Protección de la Inversión Extranjera en Venezuela”a los fines de “dinamizar” la atracción de las divisas extranjeras. Lo curioso es que apenas en 2014 el Gobierno aprobó, mediante “Decreto-Ley”, una Ley de Inversiones Extranjeras, que ahora pretende cambiar por medio de la “ANC”.

En cualquier caso, es poco probable que la “ANC” pueda promover la inversión extranjera. Como ha explicado recientemente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, la promoción de la inversión extranjera, como un componente esencial del desarrollo sustentable, requiere entre otras condiciones la existencia del Estado de Derecho. Justamente lo contrario a lo que promueve la “ANC”, cuyo carácter ilegítimo, fraudulento y dictatorial solo incrementa el riesgo de Venezuela desestimulando las inversiones.

La cuarta es la “Ley de Regulación y Funcionamiento para las Casas de Cambio”, a los fines de promover la apertura de casas de cambio en todo el territorio nacional para complementar el DICOM, en el marco de las políticas orientadas a “mitigar” los efectos del llamado “dólar paralelo”.

Dos cosas habría se señalar. Lo primero es que para promover la apertura de casas de cambio no hace falta una Ley. Lo que hace falta es que el Gobierno, en el marco de las Leyes vigentes, simplifique el otorgamiento de autorizaciones de casas de cambio. Lo segundo, que la causa del dólar paralelo es el régimen cambiario que inconstitucional e ineficientemente se impuso en Venezuela en 2003. Mientras ese control de cambio exista, seguirá existiendo el dólar paralelo.

Y en todo caso, ninguna Ley (y mucho menos, alguna decisión de la “ANC”) podrá atender a las causas que determinan el déficit de divisas actualmente existente en Venezuela.

La quinta sería una “Ley Constituyente de Impuesto a las Grandes Fortunas y Patrimonio”. El anuncio confusamente alude a la investigación de quienes se han enriquecido con la guerra económica. En realidad, pareciera que esta propuesta va en sintonía con un proyecto sobre el cual se ha estado trabajando desde hace tiempo, llamado a sustituir el impuesto sobre sucesiones. Así, el nuestro tributo gravaría bienes patrimoniales con independencia de su ubicación geográfica.

Hay aquí, al menos, dos problemas. El primero es de origen: no hay tributo sin representación, como hace más de doscientos años explicaron quienes pensaron el modelo republicano de la independencia de Estados Unidos. Como la “ANC” no ejerce la representación popular, no puede crear tributo alguno.

El segundo problema es de diseño. Ciertamente podría ser racional sustituir el impuesto sobre sucesiones, pero también en cierto que el sistema tributario venezolano es, actualmente, un sistema hostil a la inversión privada, por la creación desordenada de tributos y contribuciones que se implementan en un régimen punitivo y draconiano. Aumentar la carga tributaria dentro de ese sistema desordenado contribuirá a desincentivar la inversión privada.

La sexta propuesta es la “Ley de Régimen Tributario para Desarrollo Soberano del Arco Minero”, orientada  a establecer un nuevo régimen tributario para el desarrollo del Arco Minero del Orinoco. Reiterando que la “ANC” no puede crear tributos, hay que señalar que esta reforma luce inútil, pues la llamada “Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria Definición”, que rige al Arco Minero, permitiría otorgar beneficios fiscales. En cualquier caso, esos beneficios poco contribuirán a promover la inversión privada, pues como expliqué en Prodavinci, las actividades mineras dentro de ese Arco son realizadas exclusivamente por el Estado, por medio de empresas mixtas que actúan bajo su control.

En séptimo lugar se pretende dictar la “Ley de Régimen Especial Tributario para la protección social del pueblo y s’ANC’iones a los delitos a la economía”, con medidas punitivas para la guerra económica, incluso, de naturaleza tributaria.

Reiterando que la “ANC” no puede crear tributos, habría que señalar que el poder tributario del Estado nunca puede ejercerse para s“ANC”ionar. Además, y lo que es más importante, la “ANC” no puede crear delitos y penas, pues solo la Ley como acto legítimo de representación popular, puede crear delitos y penas.

Y en todo caso, esta propuesta no es más que la reiteración del modelo punitivo –propio del Derecho Penal del enemigo- reconocido en la Ley Orgánica de Precios Justos. Un sistema que, recuerdo, ha contribuido al colapso de la economía venezolana.

Finalmente, en octavo lugar, se propuso la “Ley de Creación del Consorcio Agroalimentario del Sur ‘Agrosur’”, a los fines de constituir un ente del Estado que coordine la producción de rubros agrícolas. Frente a ello debo observar que no es preciso dictar una Ley para crear entes del Estado. En cuanto al fondo, esta propuesta insiste en la visión estatista de la agroindustria, lo que en la práctica ha sido un factor determinante para el colapso de la seguridad alimentaria en Venezuela.

3. Reformas gatopardianas que afectan, todavía más, el colapso de la economía venezolana

Como podía anticiparse con el anuncio del “diálogo constituyente” sobre el modelo económico, la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de la usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional, pretende insistir en el mismo modelo de planificación central vinculante que ha venido instaurándose entre nosotros desde 2005. De allí que las “novedades” de las “leyes” anunciadas son gatopardianas: quieren cambiar todo para que todo siga igual. O más, para que todo quede peor.

Por ello, además de insistir en la ilegitimidad de la “ANC” y de sus “leyes”, es preciso insistir, también, en que las propuestas que han sido presentadas a tal asamblea, lejos de contribuir a la mejora de la economía venezolana, acelerarán su colapso.

Pues precisamente, la causa determinante del colapso económico en Venezuela es el sistema de controles centralizados establecidos con base en un modelo punitivo que marginó el rol de la iniciativa privada y exacerbó el rol del Estado afectando la producción local. Con más controles, que además son ilegítimos, solo se empeorará el desempeño de la economía venezolana.

Lo que demanda la economía venezolana es exactamente lo contrario: políticas públicas que, en el marco del Estado de Derecho, desmonten controles ineficientes e inconstitucionales, y promuevan una economía centrada en el ciudadano, abandonando el modelo económico centrado en el Estado.

Algo que es imposible de lograr con la ilegítima Constituyente.