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¿Cuándo y cómo se comenzó a fijar el salario mínimo en Venezuela?; por Anabella Abadi y Carlos G. Soto

La construcción se realiza en pequeña escala, cuando de vivienda se trata. Lagunillas,16-02-2000 (Ramón Lepage / Orinoquiaphoto) the self construction of concrete stairs helps to give better access to the people who live in these mountain hill communities. 2000 (Ramón Lepage / Orinoquiaphoto).

Fotografía de la serie Artes y oficios, de Ramón Lepage / Orinoquiaphoto. Haga click en la imagen para ver la fotogalería completa

En enero de 2017 entra en vigencia un nuevo salario mínimo, el primero del año 2017 y el número 15 desde que Nicolás Maduro asumió la presidencia en abril de 2013.

Puede decirse que la fijación por el Presidente de la República se ha convertido en un elemento bastante común del sistema económico venezolano. Pero que se haya convertido en una política reiterada implica que deba valorarse su conveniencia, y para esto puede ser útil indagar cuándo y cómo comenzó a fijar el salario en Venezuela.

 ¿Cuándo el Ejecutivo Nacional de Venezuela intervino
de manera indirecta por primera vez en la fijación de salarios?

En el Artículo 21 de la Ley sobre contratos colectivos por ramas de industrias, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 25.818 de 21 de noviembre de 1958, se establecía que “el contrato colectivo en la convención obrero-patronal o el laudo arbitral podrá ser declarado por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria para las demás empresas y trabajadores de la misma rama industrial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, a solicitud de la propia convención o de cualquiera de los sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores o de cualquier patrono, sindicato o asociación de patronos que sean partes en el contrato colectivo o laudo arbitral”.

¿Cuándo se fijó por primera vez el salario mínimo
por parte del Ejecutivo Nacional de Venezuela?

Sería a través del Decreto-Ley N° 122 de 31 de mayo de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 30.415 de 4 de junio de 1974, cuando se fijó por primera vez el salario mínimo nacional de modo directo por el Poder Ejecutivo Nacional.

Así quedaría reflejado en la prensa nacional:

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Ese Decreto-Ley fue dictado en ejecución de la Ley Habilitante que el Congreso había sancionado a favor del Presidente Carlos Andrés Pérez, publicada en la Gaceta Oficial 30.412 de 31 de mayo de 1974. En el ordinal 10 del artículo 1 de esa Ley Habilitante se facultaba al Presidente de la República para “decretar salarios mínimos y los aumentos de sueldos, salarios y prestaciones requeridos para elevar el nivel de vida de la población y mejorar la distribución de los ingresos de acuerdo con la política general que defina el Ejecutivo Nacional. En ningún caso el ejercicio de esta facultad impedirá modificaciones de sueldos y salarios resultantes de los contratos de trabajo”.

Pues bien, en ese Decreto-Ley se fijaría el salario mínimo nacional para los trabajadores, salvo los del servicio doméstico, en 15 bolívares por jornada diaria de trabajo (Artículo 1). Para los trabajadores del servicio doméstico cuyos patronos tengan ingresos superiores a los 4.000 bolívares mensuales, se fijaría un salario mínimo nacional de 300 bolívares mensuales (Artículo 2).

Señalaría Héctor Valecillos Toro sobre esa primera fijación del salario mínimo:

“Considerada superficialmente, la medida parecía justificada, pudiendo verse como un arbitrio a favor de la justa participación de los trabajadores en la súbita riqueza petrolera. Sin embargo, vista menos emocionalmente, era claro que no convenía precipitarse en una medida que suele generar problemas de diferente tipo. Primero, porque ya bajo el gobierno de [Rafael] Caldera había comenzado a acelerarse el ritmo de la inflación (que, no olvidemos, había estado ausente del país entre 1950 y 1969) y no sería fácil eludir el impacto alcista sobre los precios de esa decisión. Segundo, y quizás principal, porque escogía el gobierno un mecanismo altamente inconveniente para la retribución salarial del personal, aquel que por definición desvincula remuneración y productividad del trabajo” [1].

Transcurrirían 5 años y en 1979 el Congreso de la República dictará una Ley general de aumento de sueldos, salarios, salario mínimo, jubilación y pensiones de vejez, invalidez y muerte (Gaceta Oficial N° 2.518 extraordinario de 3 de diciembre de 1979). Además de establecer un aumento general de sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones de vejez, invalidez y muerte, se fijó como salario mínimo nacional obligatorio para todos los trabajadores del país, la cantidad de 30 bolívares por jornada diaria de trabajo (Artículo 6), además de un salario mínimo nacional para los trabajadores dedicados a las actividades agrícolas y pecuarias de 25 bolívares por jornada diaria de trabajo (Artículo 7) y un salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores del servicio doméstico en 500 bolívares mensuales (Artículo 8).

A partir del año 1984, y hasta hoy, el Presidente de la República ha seguido dictando Decretos para la fijación del salario mínimo, en lo que se ha convertido en una tradición política y económica en nuestro país.

¿Cuántos aumentos de salario mínimo se han registrado en Venezuela?

Entre 1974 y 1998 se fijó el salario mínimo urbano en 13 ocasiones: menos de uno por año. En contraste, entre 1999 y enero de 2016 se han registrado 36 aumentos de salario mínimo: casi dos por año.

Resulta interesante notar que tal y como precisó Chi-Yi Chen en 1993:

“La intervención directa del Estado venezolano en la fijación de salarios refleja cierta posiciones tomadas. Estas son: a) El trabajador está siempre explotado; nunca recibe lo que le corresponde; b) El empresario se enriquece únicamente a través de la explotación del trabajo; c) Como consecuencia de las dos posiciones anteriores se concibe que el único mecanismo para repartir equitativamente el excedente de la sociedad productiva es imponer compulsivamente un determinado nivel de remuneración. La historia de la intervención estatal durante las últimas décadas refleja exactamente estas ideas, evidentemente influenciadas por la concepción marxista del capitalismo” [2]

¿Cuáles son los problemas asociados con la fijación de un salario mínimo?

Fijar un salario mínimo busca garantizar que los trabajadores formales de la economía tengan un ingreso mínimo mensual que —en teoría— cubra las necesidades básicas de su familia. Sin embargo, el mercado laboral de cada sector productivo tiene ofertas y demandas de mano de obra diferentes, por lo que el salario de equilibrio de cada mercado es, a su vez, diferente.

Si, por ejemplo, se fija un salario mínimo que se encuentre por encima del salario de mercado, aumenta la oferta de mano de obra, mientras que las empresas no tendrán incentivos para la contratación y, en consecuencia, aumentará el desempleo. En contraste, si se fija un salario mínimo que se encuentre por debajo del salario de mercado, las empresas querrán contratar más personal, pero los trabajadores no tendrán incentivos a ofrecer su mano de obra en el mercado formal.

En última instancia, fijar un salario mínimo que no corresponda con el salario de equilibrio del mercado generará distorsiones. El nivel salarial debe, por encima de todo, responder al nivel de productividad del trabajador.

Por eso, como se pregunta Chi-Yi Chen:

“El salario mínimo se ha convertido en un elemento importante de la defensa del poder adquisitivo de los trabajadores menos favorecidos (…). Nos preguntamos si, ¿el salario mínimo ha jugado realmente el rol que le fue asignado, es decir, mantener un nivel de vida socialmente aceptable?”[3]

A partir de enero 2016, el salario mínimo venezolano se ubica en 40.638 bolívares fuertes y —por ahora— 63.721 bolívares fuertes en beneficios de alimentación. Mientras dicho salario no permite cubrir la canasta alimentaria familiar y mucho menos la básica, representa una carga sustancial para las empresas del mercado formal. Es irónico que el salario mínimo, que, en teoría, va dirigido a proteger la capacidad de compra del venezolano, en realidad (i) se convierte en una traba para hacer negocios formales, (ii) disminuye la oferta de empleos con calidad y (iii) genera incentivos para que trabajadores formales busquen mejores sueldos en el mercado informal.

Sin duda, el tema del salario mínimo es una de las reflexiones fundamentales que los venezolanos debemos realizar, sin prejuicios, sobre nuestro sistema económico y social.

[1] Crecimiento económico, mercado de trabajo y pobreza: la experiencia venezolana del siglo XX, Caracas, 2007, p 258.
[2] “Estado y políticas de salario y empleo”, en Revista de la Facultad de Derecho Nº 46, Universidad Católica Andrés Bello, p. 50.
[3] Ibídem, p. 49.

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