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¿Cuál es el origen histórico (y la importancia) de la inmunidad parlamentaria?; por Carlos García S.

Fotografía de Kathiana Cardona

Diputados de la Asamblea Nacional a las afueras del Parlamento de Venezuela. 5 de enero de 2016. Fotografía de Kathiana Cardona

La inmunidad parlamentaria es una de las “prerrogativas parlamentarias” que se reconocen a los Diputados en el ejercicio de sus funciones. Las prerrogativas parlamentarias son beneficios que se reconocen a los Diputados para asegurar la independencia del Parlamento con respecto a los otros Poderes Públicos.

Conforme al Artículo 200 de la Constitución de 1999, la inmunidad parlamentaria que se reconoce a los Diputados en el ejercicio de sus funciones alcanza a tres aspectos: (i) los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional deben ser conocidos en forma privativa por el Tribunal Supremo de Justicia; (ii) para que un Diputado pueda ser detenido y enjuiciado por orden del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere necesariamente que la Asamblea Nacional autorice su detención o enjuiciamiento, y (iii) en caso de delito flagrante cometido por un Diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

La inmunidad parlamentaria
como un mecanismo de protección al Parlamento

De tal manera, por la inmunidad parlamentaria, se otorga la protección a los Diputados a que su enjuiciamiento por el Tribunal Supremo de Justicia deba ser autorizado por el propio Parlamento del cual forman parte. En ese sentido, el Parlamento puede constatar la acusación que se hace al Diputado y verificar que ésta no sea arbitraria, discriminatoria o temeraria.

Por ello se considera que la inmunidad parlamentaria no es tanto un beneficio para el parlamentario como tal, sino un mecanismo de protección para el propio Parlamento. Si bien el destinatario directo del beneficio es el parlamentario, en realidad la finalidad última de la inmunidad parlamentaria es proteger al Parlamento como institución de las interferencias en su funcionamiento que pretenda ejecutar otro Poder Público, como el Poder Ejecutivo.

Algunos antecedentes

Precisamente, los antecedentes de la inmunidad parlamentaria han sido tradicionalmente ubicados en España e Inglaterra como un instrumento para proteger a los primeros Parlamentos del Poder del Monarca. Por ejemplo, el Artículo IX del Bill of Rights inglés, ya advertía que “las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento”.

En la primera Constitución del mundo moderno, la Constitución de los Estados Unidos de 1787, ya se reconocerá la inmunidad parlamentaria. En efecto, conforme al Artículo 1 de la Sección 6:

“Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los Estados Unidos. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras”

Igualmente, en el contexto de la Revolución Francesa también se planteará el asunto de la inmunidad parlamentaria como un instrumento de protección del Parlamento.

En efecto, en el Decreto de 26 de junio de 1790 la Asamblea Nacional va a declarar:

“La Asamblea Nacional, sin menoscabo del derecho a establecer con detalle los medios constitucionales que permitan asegurar la independencia y libertad de los miembros del cuerpo legislativo, declara que hasta que se establezca la Ley sobre los jurados en la materia criminal, los Diputados a la Asamblea Nacional, en caso de flagrante delito, pueden ser detenidos de acuerdo a las ordenanzas. A excepción de los casos indicados por Decreto de 3 de junio, se podrán presentar demandas e informes contra tales Diputados, aunque no podrán ser procesados por juez alguno, a menos que el cuerpo legislativo haya decidido que hay lugar a la acusación, de acuerdo a las informaciones y las piezas de convicción”

Luego, en la Constitución francesa de 1791 se va a reconocer expresamente la inmunidad parlamentaria. En los numerales 7 y 8 del Artículo Primero de la Sección V se advirtió:

Numeral 7: “Los representantes de la Nación son inviolables: no podrán ser investigados, acusados ni juzgados en ningún momento por lo que hubieran dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes”

Numeral 8: “Podrán ser detenidos por hechos criminales en caso de flagrante delito o en virtud de un auto de detención; pero se dará aviso, sin dilación, al Cuerpo legislativo; y la persecución no podrá continuarse más que después de que el Cuerpo legislativo haya decidido si ha lugar a la acusación”

La inmunidad parlamentaria en Venezuela

En Venezuela se va a reconocer tempranamente la inmunidad parlamentaria. Ya en la Constitución de 1811 se va a advertir en el Artículo 69:

“La inmunidad personal de los Representantes y Senadores en todos los casos, excepto los prevenidos en el párrafo sesenta y uno, y los de traición o perturbación de la paz pública se reduce a no poder ser aprisionado durante el tiempo que desempeñan sus funciones legislativas, y el que gastaran en venir a ellas o restituirse a sus domicilios y no poder ser responsables de sus discursos u opiniones en otro lugar que en la Cámara en que los hubiesen expresado”

Por señalar otro ejemplo, la Sección cuarta del Título 6 de la Constitución de 1819 se va a titular, de modo muy significativo, como “Garantía de los miembros del Congreso”. Y en el Artículo 2 se va a otorgar expresamente al Senado la competencia para enjuiciar a los miembros del Congreso:

“Tampoco podrán ser perseguidos, arrestados ni juzgados sino por el Senado durante el tiempo de su diputación”

En las Constituciones posteriores habrá distintas matizaciones sobre el alcance de la inmunidad, las cuales se refieren fundamentalmente al período de tiempo en el cual el Diputado es titular de la inmunidad parlamentaria.

En todo caso, lo que interesa destacar es que la inmunidad parlamentaria es una figura constante en la historia constitucional de Venezuela, reconocida como un instrumento para la protección del Parlamento desde la primera Constitución venezolana, de 1811.

En ese sentido, la inmunidad parlamentaria es no sólo fundamental para el correcto funcionamiento del Estado venezolano, sino que se constituye en una garantía de protección a la misma voluntad de los electores que han elegido a sus representantes ante el Parlamento, en nuestro caso, la Asamblea Nacional.