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A propósito de las declaraciones de la Fiscal General; por Juan Manuel Raffalli

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Fotografía del Ministerio Público

La Fiscal General de la República se ha pronunciado señalando que las sentencias 155 y 156, emitidas por el Tribunal Supremo esta semana, representan una alteración del orden constitucional. Mucho se ha dicho ya sobre las mismas, pero debemos evaluar el efecto de esta grave declaración.

El desconocimiento reiterado del Poder Legislativo

En Venezuela no hay un conflicto de poderes. Simplemente está desarrollándose el desconocimiento absoluto de la Asamblea Nacional por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, sobre la base de una concertación inconstitucional y antidemocrática.

El verdadero objetivo ha sido dejar sin efecto las actuaciones del Parlamento,de mayoría opositora,y anular sus competencias constitucionales de control político sobre el Poder Ejecutivo y su potestad legislativa, ambas previstas en los artículos 187 y 222 de la Constitución.

El propio TSJ ha creado un supuesto “desacato” ante una medida cautelar —ni siquiera a una sentencia definitiva— de la Sala Electoral, en el proceso de nulidad de las elecciones parlamentarias del estado Amazonas, el cual, desde hace más de un año espera decisión.

La situación resulta más vergonzante aún si consideramos que los diputados de Amazonas se encuentran formalmente desincorporados desde hace varios meses.Queda entonces de bulto que el supuesto “desacato” es una excusa para construir una corriente jurisprudencial que tiene por finalidaddesconocer a la Asambleae impedirle ejercer sus competencias constitucionales.

Las sentencias derivan en la usurpación de funciones

Pero el clímax de esta actitud abiertamente inconstitucional del Tribunal Supremo y en específico de su Sala Constitucional contra la AN, han sido sus sentencias 155 y 156 publicadas en fechas 28 y 29 de marzo de 2017, respectivamente, las cuales fueron emitidas en tres días hábiles o menos, desde que se interpusieron las peticiones que dieron lugar a ellas.

En la primera de dichas sentencias (155) se insta al Presidente de la República a que por vía de estados de excepción revise leyes penales que le permitan accionar contra los Diputados electos, tildados de “traidores a la patria”. Este fallo anula el Acuerdo de la Asamblea que da el apoyo parlamentario a la reactivación de la evaluación conjunta de los estándares democráticos en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana. Igualmente, esta sentencia insta al Presidente a tomar medidas internacionales que conllevarían a la posibilidad de salir de la OEA y aislar al país del concierto regional y el Sistema Interamericano. Pero más grave aún, en esta decisión 155, de manera expresa se señala que los diputados electos, por hallarse en un supuesto “desacato”, no gozan de la “inmunidad” que les confiere el artículo 200 de la Constitución, lo cual los deja a merced de cualquier autoridad judicial que decida privarlos de libertad.

En la segunda sentencia (156), la Sala Constitucional permite al Presidente obviar el contenido del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos que obliga a obtener autorización de la AN para constituir empresas mixtas por tratarse de contratos de interés nacional. Pero al final de la misma y sin ninguna conexión con esta atrocidad, la Sala Constitucional determina expresamente: “… se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”. Vale decir, que se transfiere las competencias de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, a sí misma.

Nótese que en estas sentencias, la Sala vuelve, de manera inconstitucional, a invocar el artículo 336 ordinal 7 de la Constitución, según el cual, en caso de Omisión Legislativa sobre medidas o actos indispensables para asegurar el cumplimiento de la Constitución, ésta podrá declarar la Omisión e imponer los correctivos. Es decir, si al AN deja de cumplir su función, la Sala podría exigir correctivos. Pero el punto está en que dicha norma únicamente permite a la Sala Constitucional “establecer plazos, y de ser necesario, lineamientos” para corregir la Omisión. Ello implica que en ningún caso la Sala Constitucional puede constituirse en Poder Legislativo y tomar su lugar como pretende en la sentencia 156.

Es importante recordar que el uso inconstitucional de la Omisión Legislativa es lo que ha permitido que los rectores del Consejo Nacional Electoral hayan sido designados por la Sala Constitucional y no por la AN como lo ordena el artículo 296 de la Constitución.

Además, debe señalarse que estas sentencias se han dictado sin respetar el derecho a la defensa delos diputados ni el debido proceso, que son garantías constitucionales. Bajo la excusa de tratarse de puntos de “mero derecho”, se han dictado estas decisiones cuyo efecto indiscutible es la alteración del orden constitucional en relación a la composición y funcionamiento del Poder Público, dando al traste con el artículo 136 de la Constitución.

Las declaraciones de la Fiscal y sus efectos

La gravedad de estas sentencias y sus efectos, ha encendido las alarmas de todo el mundo y motiva la convocatoria de reuniones urgentes en organismos multilaterales como la OEA y Mercosur. Pero en lo interno, no solo ha generado protestas fundadas sino que mediante declaración pública y oficial, la Fiscal General de la República ha manifestado las sentencias representan una “alteración del orden constitucional”.

Para entender bien la gravedad de esta declaración y sus posibles consecuencias, debemos considerar antes que la Fiscal, quien hizo la declaración en nombre propio y en ejercicio de su cargo, no solo es parte del Consejo Moral Republicano y por lo  tanto del Poder Ciudadano, sino que de conformidad con lo previsto en los artículo 285 numeral primero de la Constitución, es “garante” de los derechos constitucionales en los procesos judiciales.

Además, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde a la Fiscalía “…actuar en representación del interés general y ser responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia” y según el artículo 5 de la misma Ley, los Poderes Públicos deberán “colaborar con el Ministerio Público, cuando sean requeridos para ello”. Es decir, quien ha calificado las referidas sentencias 155 y 156, como una ruptura del orden constitucional, es el funcionario demás rango encargado de velar por el respeto de la Constitución en el ámbito de la actividad judicial.

Las consecuencias políticas de esta declaración pública de la Fiscal están por verse. Sin embargo, desde ya podemos visualizar que en los próximas días serán parte del debate en los organismos internacionales, y con seguridad llevarán agua al molino de quienes han afirmado que en Venezuela no hay respeto al principio fundamental de separación de poderes y que se ha atentado contra la democracia al pretender ilegalizar la actividad de la AN pasando sus competencias al Poder Judicial.

Pero además, la declaración de la Fiscal deja claro que estos Magistrados han incurrido en errores graves e inexcusables. En este sentido, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, atribuye a la Fiscal General de la República (así como a cualquier otro miembro del Consejo Moral Republicano) competencia para solicitar que se celebre una sesión extraordinaria de esa instancia,en la cual se podría producir un pronunciamiento formal sobre las sentencias. Ello derivaría en la posibilidad de que la AN, o cualquier ciudadano pueda, según el artículo 32 de la misma Ley que regula al Poder ciudadano,“…solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso [los Magistrados] del Tribunal Supremo de Justicia”.

Una vez calificada la falta, la AN podría iniciar el proceso de destitución con la aprobación de 2/3 delos Diputados. Allí vendría seguramente una autodefensa sobre la base del propio criterio de la Sala Constitucional en relación al número de diputados habilitados para decidir, lo cual revelaría la intención propia de permanecer inconstitucionalmente en el cargo. En este sentido, sería posible que los diputados afectados, o incluso de oficio, el Ministerio Público inicie acciones para exigir la responsabilidad de los magistrados implicados.

Finamente, no podemos dejar de señalar que la Fiscal en su declaración hizo un llamado a la rectificación y a asumir salidas pacíficas y democráticas. Ello sin dudas alude a procesos electorales; por tanto, se trata de una posición dirigida específicamente al CNE, quien a raíz de lo ocurrido podría proceder a fijar las elecciones pendientes.Incluso, si la crisis de agudiza, el Referéndum Revocatorio indebidamente suspendido.