Blog de José Ignacio Hernández

5 violaciones cometidas durante la designación de los magistrados del TSJ; por José I. Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 23 de diciembre, 2015

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Sobre las tres de la tarde del miércoles 23 de diciembre la Asamblea Nacional designó a trece magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a veintiún  suplentes, luego de cuatro sesiones extraordinarias convocadas en dos días.

¿Cuáles fueron las violaciones cometidas para realizar esa designación? Ya he explicado, aquí en Prodavinci, las violaciones que se habían cometido hasta el día ocho de diciembre, cuando fue publicado el listado de postulados. Ahora quiero resumir las violaciones cometidas luego de esa publicación, y hasta el veintitrés de diciembre.

1. La violación del trámite de publicación de postulados y del trámite de impugnaciones. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicado el anuncio con los postulados, debía iniciarse un lapso para presentar impugnaciones a los postulados. Según la norma, el plazo para ello es de “quince días continuos, que se computarán desde la publicación de la lista”.

El lapso se cuenta –nótese bien- “a partir de la publicación de la lista”. De acuerdo con esa norma, la publicación debe hacerse “en un diario de circulación nacional”. El Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales, aprobado por la Asamblea Nacional en 2014, en su artículo 24, exige además que ese listado indique “el origen de la postulación”.

Esa publicación se hizo en el diario Últimas Noticias, el ocho de diciembre, como puede verse aquí. Sin embargo, esa publicación no indicó cuál era el origen de las postulaciones, con lo cual se violó el Reglamento.

En cualquier caso, el lapso de quince días se inició a partir del ocho de diciembre. Invito al lector a tomar el calendario y contar quince días continuos o seguidos a partir del ocho. El primero de esos días es el nueve de diciembre, y el último de esos días es el veintitrés, o sea, el día en el que fueron designados los magistrados.

¿Qué significa esto? Que la designación de los magistrados comenzó el día veintidós de diciembre, cuando no había vencido, siquiera, el lapso de quince días de impugnación, lo que implica una grave violación a la Ley.

2. La violación del procedimiento para sustanciar las impugnaciones. Distintos medios informaron de diversas impugnaciones presentadas a postulados. Por ello, una vez vencido el lapso de impugnaciones –el veintitrés- el Comité de Postulaciones Judiciales debía pronunciarse sobre si admitía o no las impugnaciones, para lo cual contaba con un lapso de hasta ocho días continuos. De admitir las impugnaciones, debía notificarse a los afectados y otorgarles un lapso de tres días para que expusieran cualquier defensa frente a la impugnación. Todo ello, cumpliendo además con los trámites –muy detallados- previstos en el Reglamento.

Nada de ello sucedió. No solo el debate en la Asamblea para designar a los Magistrados comenzó el veintidós, cuando el lapso de impugnaciones no había vencido. Es que además el Comité no pudo pronunciarse formalmente sobre las impugnaciones, las cuales fueron sencillamente ignoradas. Lo único que informó el Presidente del Comité es que las impugnaciones fueron desechadas por “no tener argumentos”.

La realidad es que el Comité no pudo evaluar las impugnaciones, pues el lapso para presentarlas no había vencido. Además, como en todo procedimiento administrativo, se requería de una decisión formal para rechazar –o admitir- esas impugnaciones, decisión que el Comité no tuvo tiempo de dictar.

3. Nunca se informó del baremo para la preselección ni se consultó al Poder Ciudadano. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley –artículo 73- luego de sustanciado el procedimiento de las impugnaciones de postulados el Comité debía efectuar tres tareas: (i) aprobar el baremo para realizar una primera preselección; (ii) efectuar una primera preselección, luego de decidir sobre las impugnaciones y (iii) al día siguiente, debía remitir “al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados o preseleccionadas con sus respectivos expedientes”. Todo ello, aclaro, luego de decididas las impugnaciones presentadas.

Todos estos trámites fueron obviados. Insisto: el veintidós de diciembre de 2015 la Asamblea Nacional realizó la primera sesión para designar a los magistrados, cuando no había vencido el lapso de impugnaciones. Por ello, no hubo tiempo de aprobar el baremo, hacer la primera preselección y remitir el listado al Poder Ciudadano.

De hecho, también se violó el artículo 31 del Reglamento, pues en ningún momento el Comité informó de cuáles eran los postulados preseleccionados ordenados “por cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia”.

4. Nunca se realizó la selección definitiva de postulados. Dispone el artículo 74 de la Ley que, una vez recibida la primera lista de preseleccionados, el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano contaba con diez días continuos para hacer segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, con el propósito de que realice la selección definitiva dentro de los cinco días continuos siguientes a la recepción de la documentación.

Ese trámite fue igualmente obviado. Como la Asamblea inició la deliberación para la designación de los magistrados el veintidós de diciembre, no hubo tiempo de que el Poder Ciudadano hiciera una segunda preselección. Tampoco hubo tiempo para que el Comité de Postulaciones Judiciales efectuara la selección definitiva.

El Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, en declaraciones del día veintitrés, señaló que se hicieron consultas al Poder Ciudadano. Lo cierto es que el Poder Ciudadano debía intervenir luego de cumplida las fases de las impugnaciones, o sea, después del veintitrés de diciembre. Pero ya para ese día la Asamblea había designado a los magistrados.

5. La Asamblea inició la deliberación para designar a los magistrados en ausencia total y absoluta del previo procedimiento establecido en la Ley. Para los días veintidós y veintitrés de diciembre, fueron convocadas cuatro sesiones extraordinarias de la Asamblea, de acuerdo con el orden del día que fue divulgado. Para este análisis, interesa destacar que dentro del orden del día de esas cuatro sesiones, se incluyó la designación de magistrados del Tribunal así: (i) a las 4:30 pm, en la primera sesión extraordinaria del veintidós; (ii) a las 8:00 pm de ese día, en la segunda sesión extraordinaria; (iii) a las 9:00 am, en la primera sesión extraordinaria del veintitrés, y (iv) y a la 1:00 pm de ese día, en la cuarta y última sesión extraordinaria.

Esto quiere decir que el veintidós de diciembre, a las 4:30 pm, la Asamblea deliberó sobre la designación de magistrados y suplentes. Como no obtuvo la aprobación de las 2/3 partes ese día, procedió a realizar otras dos sesiones extraordinarias más, el propio veintidós y en la mañana del veintitrés. Finalmente, en la tarde del veintitrés procedió a seleccionar a los magistrados y suplentes por la mayoría absoluta –llamada “simple”- de sus miembros.

En esta designación, igualmente, violó no solo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sino además, el Reglamento Interior y de Debates. Veamos:

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley, una vez culminado el procedimiento para hacer la segunda preselección –procedimiento que fue obviado en este caso- la Asamblea debía convocar a una sesión plenaria, con al menos “tres días hábiles de anticipación”, para hacer la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

Esa fue la sesión convocada para las 4:30 pm del día veintidós. Como en esa sesión no se logró la aprobación de las 2/3 partes, la Ley disponía que era necesario convocar “a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo”. Esta frase “de conformidad con este artículo” implica que esa segunda sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de anticipación”. Pero ello no se hizo, pues la segunda sesión se efectuó el mismo día en que se realizó la primera sesión.

Como en esa segunda sesión, convocada a las 8:00 pm del veintidós, no se alcanzó tampoco el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que debía convocarse “a una tercera sesión”. Aun cuando la norma no lo establecía, es lógico interpretar que esa segunda sesión debía convocarse, igualmente, con “tres días hábiles de antelación”. Ello tampoco se hizo, pues esa tercera sesión se efectuó a las 9:00 am del día siguiente, veintitrés.

La existencia de un lapso mínimo de tres días hábiles entre cada sesión tiene una clara explicación: ese lapso permite realizar los acuerdos necesarios para alcanzar las 2/3 partes. Al ignorar ese lapso, la Asamblea demostró que no le interesaba procurar acuerdo político alguno, sino acelerar el proceso de designación de los magistrados.

Como en esa tercera sesión tampoco se alcanzó el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que “se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional”. Puede también asumirse que esa cuarta sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de antelación”, lo que tampoco se hizo: se realizó el propio día veintitrés, a la 1:00 pm.

Además de la violación del procedimiento establecido en la Ley, la convocatoria de cuatro sesiones extraordinarias en dos días violó el Reglamento Interior y de Debates.

En efecto, dejando a un lado el ejercicio abusivo de las sesiones extraordinarias para tratar asuntos ordinarios, como la designación de magistrados, lo cierto es que las sesiones de la Asamblea –ordinarias o extraordinarias- se convocan por día. O sea, que en cada día solo puede haber una sesión. Por ello, el Reglamento alude al “Orden del día” (artículo 64). Así, en cada día solo puede haber usa sesión, salvo el caso de sesiones permanentes, que pueden extenderse por varios días.

En especial, el artículo 58 del Reglamento exige que las sesiones extraordinarias deben ser convocadas con al “menos con veinticuatro horas de anticipación”, con lo cual, el lapso mínimo entre cada sesión extraordinaria debe ser de un día (dejando a salvo el lapso especial previsto en la Ley para la designación de magistrados). Esto reitera que las sesiones extraordinarias, como muy pronto, pueden ser convocadas una vez al día.

Todo esto permite concluir que, de acuerdo con el Reglamento, no pueden celebrarse dos sesiones extraordinarias en un día. Por lo tanto, las cuatro sesiones extraordinarias realizadas los días 22 y 23 de diciembre violaron el Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (26)

hector
23 de diciembre, 2015

muy clara la explicación sin duda estamos ante una violación a la leyes del país yo espero que la nueva asamblea subsane esta violación porque si no le perdemos respeto a nuestra constitución y al tsj

José Luis Rivas
23 de diciembre, 2015

Leyendo el articulo del Dr. José Ignacio Hernandez, queda claro que la designación y nombramiento de magistrados por parte de la asamblea nacional,presentan vicios de nulidad absoluta, en consecuencia no son validos,da pena ajena que existan personas que después de tanto esfuerzo para adquirir conocimientos, presten sus nombres para tan aberrantes decisiones y por supuesto ocupar tales posiciones o cargos, que por ende los convierten en funcionarios tarifados.

ramon contreras
23 de diciembre, 2015

Diputados elegidos Para la nueva Asamblea nacional Es un deber de uds Exijirle de una buena Ves por todas La partidacde nacimiento De Nicolás maduros moros

william rodtiguez
23 de diciembre, 2015

Estoy desacuerdo con la designación de los magistrados.

Nelson Carta
23 de diciembre, 2015

Excelente análisis: claro, preciso y conciso. Ahora bien, queda claro que el proceso de designación de los nuevos magistrados viola un conjunto de leyes y por tanto es nulo. La pregunta es ¿Quién determina la nulidad del proceso? ¿Acaso es TSJ? Tal cosa es un absurdo, un contrasentido sin solución. El TSJ sería juez y parte, en consecuencia es de esperar a que fallen a su favor, o peor aún, que desestimen la demanda. Pero, en el supuesto negado que el TSJ declarara la nulidad del acto de selección de los nuevos magistrados, se puede dar el caso que dicha sentencia carezca de valides, ya que está siendo dictada por magistrados que niegan su condición de tal, y que por tanto no pueden sentenciar. No quedan muchas opciones: lo ideal sería que los nuevos magistrados renunciaran, cosa poco probable. Otra, sería convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pero, nuevamente el TSJ podría declarar que esta convocatoria es improcedente. Estamos en una crisis política muy grave.

angel bellorin
23 de diciembre, 2015

Excelente análisis del problema adjetivo,sin embargo me gustaria su poinion sobre el grave problema sustantivo planteado en el siguiente escrito donde los expertos y la prensa “ven para otro lado”. http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2015/12/nulidad-del-comite-de-postulaciones.html

Salvador Cevedo Fajardo
23 de diciembre, 2015

Las personas que hicieron eso y las que aceptaron, no incurrieron en delito? Pueden ser juzgados?

Tulio Navas
23 de diciembre, 2015

Se utilizó un artificio empleado en los condomnios para convocar asambleas, justificando la ilegalidad en la necesidad de evitar costosas publicaciones en los periódicos. Se convoca para un día y hora y se indica que en caso de no haber cuorum, se convoca de una vez para una sesión unas después, la reunión será realizada con los asistentes. En este caso, se actuó como una reunión de este tipo

JUAN CARLOS OROZCO
24 de diciembre, 2015

Estas publicaciones con las explicaciones y con el detalle del marco legal, deben masificarse para que todos los venezolanos nos letremos

cesar
24 de diciembre, 2015

Buen día no se de leyes pero en mi vaga interpretación no tienen validez, porque ya sabiendo la negativa de la oposición cada sesión fue convocada días atrás/ y sobre las impugnaciones el comité tenia hasta ocho días para pronunciarse pero considero pronunciarse antes de agotarse la fecha no hay ningún problema en eso.

jose
24 de diciembre, 2015

Como sugiere se ataque el acto administrativo mediante el cual se nombraron los nuevos magistrados ¿ Nulidad del acto administrativo dictado ante sala constitucional bajo temor que declare sin lugar en virtud de prevalencia de la justicia (vacante que debe llenarse para continuar con la regularidad en la administracion de justicia por parte de las salas en que faltaban nombramientos de magistrados como excusa) o que la nueva asamblea de oficio declare viciado de nulidad absoluta art 83 LOPA?

Rafael Díaz Casanova
24 de diciembre, 2015

No tienen ningún tipo de escrúpulos. Las violaciones anotadas deben servir de soporte para proceder a eliminar dichos nombramientos espúrios. Rafael

Rodrigo J. Mendoza T.
24 de diciembre, 2015

La utilidad de constatar lo sucedido reside en la ratificación de los numerosos antecedentes del régimen, en el sentido de sólo “usar” el derecho y los procedimientos como mecanismos de maquillaje. Claro está que un maquillaje decente sólo puede aplicarse después de un buen lavado de cara. De lo contrario, el único resultado es embadurnar la suciedad. Más allá de las denuncias de José Ignacio, cuyo inventario minucioso agradecemos, la designación de los magistrados es un fraude a la constitución. Es como si alguien que va a ser demandado por deudas indiscutibles en derecho, pone sus bienes a nombre de un amigo unos días antes de la demanda inminente. Esa operación, cualquiera que sea su forma jurídica, es nula, por su propósito evidente de defraudar. Eso lo saben los “magistrados” investidos, que son abogados, que no pueden sino percatarse de la ilegitimidad de sus nombramientos. La presunción de complicidad y mala fe es evidente. Y si no lo saben, no han debido graduarse, mucho menos estar en el TSJ.

Fedor Ojeda
24 de diciembre, 2015

El asunto no es legal, es de fuerza, de poder. Ellos están jugándose el todo por el todoy están tensando la cuerda a ver si se revienta. El próximo parlamento por ley echa atrás esta decisión y maduro la va a vetar y será la sala constitucional la que dirimirá e ese impase entre los dos poderes. Pero estárán ahí decidiendo también estos magistrados express. Creo que se lanzaron en esta aventura porque están seguros de contar con los militares. Amanecerá y veremos.

Antonio Rodriguez a
25 de diciembre, 2015

me gusta sus analisis me gustaria obtenerlos en mi correo smail

CEFÁS ROCAFIRME
25 de diciembre, 2015

Suponemos que Tal “DESAGUIZADO” legislativo, ha ocurrido, por la FALTA de quien le pueda PONER “el CASCABEL al GATO”…Sin embargo, si el ESTADO de DERECHO sigue INTACTO, podemos estar CONFIADOS, que se ENDEREZARÁ el -ladinamente legislado- “ENTUERTO”, después de la primera semana del AÑO NUEVO; cuando – por voluntad de PUEBLO SOBERANO manifestada en ELECCIONES LIBÉRRIMAS del 6D – los representantes populares deberán “CONFECCIONAR”, con todo su PODER LEGAL, para tener “a la mano”, el NECESARIO “CASCABEL” que han de PONERLE al GATO!… Eso ESPERAMOS !!! CONFIAMOS en que: “TODO TIENE su TIEMPO, BAJO EL SOL”, tal como lo dijo el SABIO SALOMÓN !!!

Odoardo Graterol
25 de diciembre, 2015

Si tuviéramos en la AN personas como Ud., apreciado amigo en la distancia Dr. José Ignacio Hernández (el Dr. es en mayúsculas), o, mejor aun, en el TSJ (aun cuando no tuviera el postgrado específico, podríamos considerar que su presencia enaltecería dichos órganos del Poder Público. Es lamentable que en Venezuela no contemos con más personas como Ud., preparadas, diligentes y trabajadoras en los niveles requeridos de la Administración del Estado. ¿Cómo es posible que no se exijan credenciales suficientes y certificadas para las distintas posiciones como el TSJ, la Fiscalía, La Defensoría… y paare Ud. de contar? Otra pregunta ¿Son necesarios “tantos magistrados” (con minúsculas)? En mi opinión, con DOCE Magistrados (con mayúsculas) sería suficiente.

Odoardo Graterol
25 de diciembre, 2015

Se me olvidaba, Dr. J I Hernández: Gracias por sus aportes en Prodavinci. Son clases magistrales en todos los temas que expone, y, en mi opinión, son un alimento para el espíritu, además de la contribución que significan para el lentorno Republicano.

soraya rodriguez
25 de diciembre, 2015

Por que no se hacen las sesiones de interpelacion a los candidatos para cualquier cargo, como lo hacen en el “imperio”?, allí les revisan todo lo revisable, imaginen eso, allá saben hasta lo que pagan a su personal de servicio, impuestos, multas de tránsito, y hasta el papelito que tiraron en la vía, creo que hacerlo aquí en Venezuela sería muy interesante, ja ja, para eso es muy bueno tener a la AN tv., tal como Cspan en USA, esos debates serían chéveres, imaginen preguntarle a los candidatos, cuando fue la última vez que pagaron el derecho de frente de sus casas, por qué tiene una persona de servicio pagada por el ministerio tal, o el chófer que cobra por la alcaldía cual, revisarle los tuits y el facebook, los videos donde salen bailando sobre la mesa, o los insultos que lanzan a los opositores. Eso se puede incorporar en todas las correcciones que promueve la nueva AN

Gerardo Alberto Santelíz Cordero
25 de diciembre, 2015

Como son las cosas en este país, Diosdado -él es la ley- dirá: ¿y qué?

Nora Pérez
25 de diciembre, 2015

Sumamente acertado Doctor! excelente artículo!

Diógenes Decambrí.-
25 de diciembre, 2015

“que existan personas que después de tanto esfuerzo para adquirir conocimientos, presten sus nombres para tan aberrantes decisiones”: Lo más grave de este asunto es que muchos de los aspirantes ni siquiera cumplen el requisito académico que la ley exige, postgrado y experiencia mínima en tribunales y Docencia. De manera que no asumamos que todos los nominados reunen los requisitos fundamentales, pues por eso fue que hicieron este amague de procedimiento en esta AN, entre gallos y medianoche aprobaron lo que es conveniente para la estrategia de seguir controlando el TSJ y seguir destruyendo al país, saboteando toda iniciativa de la bancada opositora, cuando han sido minoría (por obra de la abstención del 2005, y del Gerrymandering en los circuitos electorales, en el 2010), y cuando serán Mayoría, a partir del 5 de enero del 2016. La prioridad es neutralizar todas las maniobras y leyes dictadas desde la arbitrariedad chavista, violando la legalidad y burlándose de la voluntad popular.

Irma Sànchez de Dìaz
27 de diciembre, 2015

Dr. Josè Ignacio Hernàndez, màs claro no canta un gallo, el que no entienda de una vez por toda, que ilegalidad màs grande ha cometido, esta Asamblea al elegir estos MAGISTRADOS Y SUPLENTES, es porque no quiere verlo, violaciòn de artìculo tras artìculos, esto es inaudito, esperamos y queremos que LA MUD, estè clarita, en cada una de estas violaciones, y proceder como se debe legalmente a impugnar cada una de estas violaciones, ellos hicieron eso a la machinberra y rapidito, si asi fuesen para hacer las cosas que necesita nuestro Paìs, otro gallo cantaria. Ningùn venezolano que tenga sus 5 sentidos en buenas condiciones, saben que esto es una violaciòn a nuestra CARTA MAGNA. Es todo.

Alejandro Gutiérrez
28 de diciembre, 2015

Es clara la flagrante y vulgar violación de los procedimientos de “decantación” a los que se refiren los distintos instrumentos que sirven de base legal; sin embargo considero con la venia del autor y a título de sugerencia, como complemento a este exelente artículo publicado, facilitar las referencias de los procemientos (obvios) que reposan en los archivos de la Asamblea Nacional donde seguró se puede determinar¿cómo fué el proceso de selección de los magistados salientes? , sin verlos, puedo asegurar que si se acataron los lapsos de obligatorio cumplimiento ya mencioandos y vulgarmente violentados. Sería interezante su análisis. Gracias. felicitaciones.

José Parra
28 de diciembre, 2015

Es insolito que el supuesto “maximo jurista” del PSUV Herman Escarra, el cual esta justificando y defendiendo a capa y espada el parlamento comunal no diga nada sobre esta violacion de la constitución.

Angel Zambrano
29 de diciembre, 2015

Gracias una vez más por tus luces estimado José Ignacio. Sin embargo, me asalta la misma duda que al amigo Nelson Carta en su comentario del 23/12/2015: “¿Quién determina la nulidad del proceso? ¿Acaso es TSJ? Tal cosa es un absurdo, un contrasentido sin solución. El TSJ sería juez y parte, en consecuencia es de esperar a que fallen a su favor, o peor aún, que desestimen la demanda.” Esta inquietud la planteo porque a fin de cuentas hacia donde hay que ver es hacia allá…

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