Blog de Angel Alayón

4 apuntes sobre el “préstamo forzoso” de trabajadores en Venezuela; por Ángel Alayón

Por Angel Alayón | 27 de julio, 2016
Uno de los trabajadores de la Hacienda Santa Teresa durante la 'zafra', proceso que va desde la cosecha de la caña de azúcar hasta su recolección. 18/01/2007. (Andrés Manner/Orinoquiaphoto) One of the workers of the Santa Teresa's Ranch during the 'zafra', crop and compilation of the sugar cane. 18/01/2007. (Andrés Manner/Orinoquiaphoto)

Un trabajador durante la ‘zafra’, proceso que va desde la cosecha de la caña de azúcar hasta su recolección. Tomada el 18/01/2007 por Andrés Manner para Orinoquiaphoto. Si desea ver la galería completa, haga click en la imagen.

Según la resolución 9855 publicada en la Gaceta Oficial, en Venezuela el gobierno nacional ahora puede decidir “insertar temporalmente” trabajadores de una empresa en otra que esté en proceso de reactivación productiva del sector agroalimentario. Es decir: todas las empresas tienen la obligación de prestar sus trabajadores cuando les sea requerido por el gobierno. La explicación del alcance legal de esta resolución pueden leerla aquí en Prodavinci en un texto de José Ignacio Hernández. Sin embargo, esta decisión tiene implicaciones muy serias y peligrosas en aspectos más allá del legal y deben ser discutidas abiertamente. Aquí apenas algunos apuntes.

1. ¿Dónde queda la Libertad?

Esta regulación es un sistema obligatorio de movilización de trabajadores de una empresa a otra en la cual la voluntad del trabajador ha sido anulada. Bajo este sistema nadie puede negarse a cambiar de empleador, violando una de las grandes conquistas de la humanidad: el libre albedrío, la facultad que tenemos como seres humanos para decidir qué hacer con nuestro tiempo.

Las relaciones de trabajo son (deben ser) decisiones voluntarias basados en la conveniencia mutua. Nadie debe ser obligado a trabajar en un sitio que no desea.

Lea aquí la Resolución 9855 de la Gaceta Oficial donde se establece el “régimen laboral transitorio”La resolución ofrece como única garantía en cuanto a condiciones de trabajo del trabajador movilizado la igualdad salarial en la empresa nueva. Esta es una condición limitada y limitante de la relación de trabajo. Los beneficios de trabajar en una empresa en particular van mucho más allá del ingreso mensual neto. Incluye por supuestos los propios términos del contrato, muchas veces ampliado por convenciones colectivas, pero también hay condiciones que pueden calificarse de subjetivas pero no por ellos menos importantes, como el ambiente de trabajo, las relaciones interpersonales y la cultura de trabajo.

2. La visión de los trabajadores como inventario

Esta nueva resolución pone en práctica una visión alienante del trabajo (Karl Marx dixit). Empieza por suponer que las empresas tienen “a su disposición” trabajadores que pueden ser movilizados a otras empresas sin afectar sus propios procesos productivos.

Y esto es no entender cómo funciona una empresa.

Cada trabajador está contratado porque hace un aporte específico al proceso productivo. Desplazar forzosamente trabajadores de una empresa la hará disminuir su producción.

Lo otro sería suponer que las empresas contratan personal que no necesitan, es decir: que pierden dinero de forma voluntaria.

3. Los peligros de la planificación centralizada

En 1958 muchos alimentos se quedaron sin cosechar en los campos de China. Dieciséis millones de campesinos habían sido movilizados hacia las ciudades como parte del “Gran Salto Adelante”, tal como conté aquí en Prodavinci en “Hambre, China y revolución”. Esa cosecha desperdiciada fue el inicio de la Gran Hambruna China, donde se estima que llegaron a morir hasta treinta millones de personas y dos tercios de aquellas muertes han sido atribuidas a decisiones de planificación central como la movilización forzada de trabajadores.

Esto debería ser suficiente advertencia para evitar medidas como las establecidas en esta resolución. Ya la economía venezolana está sometida a una fuerte dosis de planificación centralizada, en especial el sector agroalimentario: controles de precios, control de cambio, monopolio de las importaciones por parte del gobierno y autorizaciones previas para la movilización de productos son algunas de las políticas y medidas que están perjudicando la producción de alimentos. La movilización forzada de trabajadores se suma peligrosamente a estas medidas cuando lo que necesitamos con urgencia es desmontar un sistema de políticas que ha asfixiado a la producción en Venezuela.

4. Trabajo forzoso

Quizás sea necesario recordar la definición de trabajo forzoso que aparece en la Convención 29 de la Organización Internacional del Trabajo:

“Trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”

Forzar el desplazamiento de trabajadores de una empresa a otra, sin que medie la voluntad del trabajador, nos devuelve a los tiempos del esclavismo.

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Angel Alayón es economista. Puedes leer más textos de Angel en Prodavinci aquí y seguirlo en twitter en @angelalayon

Comentarios (23)

Rafael lopez
27 de julio, 2016

DIOS, el regreso de la esclavitud en Venezuela.

Joeif Duroim
27 de julio, 2016

Con esta medida del gobierno, se termina de colocar al trabajador en la peor de las situaciones: no sabrá para quién trabaja, porque lo quieren hacer pasar de Patrono A a Patrono B, no sabrá dónde trabaja, porque se supone que lo pueden mover según la prioridad que decida el gobierno y finalmente, ni siquiera tendrá pago por su trabajo, porque el salario actual de todas maneras es inexistente. Qué clase de mundo alternativo es éste que nos está tocando vivir?

carmen
27 de julio, 2016

El cambio del sitio de trabajo que implique cambio de residencia, o del horario de trabajo son considerados según la LOTTT como un despido indirecto

Ana Castillo
27 de julio, 2016

Y la ley del trabajo donde encaja en esta locura de retroceso del pais DIOSSSSSSSSSSSSSS REVOCATORIO YAYAYAYAYAYA

Eudo
27 de julio, 2016

Esto debe ser sistema cubano, porque si llevaron a los presos a Caracas a apoyar al gobierno, no los ponen a trabajar en la zafra, junto a los bachaqueros que atrapen, que están estafando al pueblo.

Ruben Hurtado
27 de julio, 2016

Fue con la tardía industrialización, o mas bien, con el remedo de ella al inicio de la explotación petrolera, que nuestra masa laboral comenzó su ruta de redención. Se organizaron para pelear contra las infames condiciones de trabajo impuestas por las transnacionales del oro negro, o del excremento del diablo(J P Perez Alfonzo). Con esta medida regresamos a la dictadura gomecista, que hizo carreteras con los presos políticos (como en el palenque), y nos copiamos de las soluciones del mar de la felicidad del “comem…. supremo”, cuando el che mando a los cubanos a alcanzar la cosecha récord de caña, los 10 millones de toneladas, y que resulto un gran fiasco. Y esto lo llamaron alguna ves los robolucionarios una “revolución humanista”. No me j… ¡¡¡

cejotave
27 de julio, 2016

Ni presos ni bachaqueros, la solucion es muy sencilla, el pais producia buena parte de lo que consumia, maiz, azucar, cafe, carne bovina y porcina, huevos y pollo. la expropiacion de haciendas productivas y empresas de apoyo tecnico, llevaron a esta quiebra agroalimentaria, hay que buscar a los productores y darle los recursos y condiciones para que hagan lo que mejor saben. Mejor hubieran dejado al sociologo en economia.

pedro
28 de julio, 2016

Son dos opciones, o se utilizan las políticas económicas que usa macri de despido de trabajadores improductivos en el sector publico o se hace esto.

A mi me parece una jugada astuta por parte del gobierno y a su vez interesante saber que están haciendo algo al respecto.

Por otro lado, espero que la estructura corrupta que tienen en los ingresos petroleros la desmantelen de raiz.

Estelio Mario Pedreáñez
28 de julio, 2016

…será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. “), y 54 (“Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 173 (“Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos”) del Código Penal.

Henry Páez
28 de julio, 2016

Esta resolución, mas que dirigida a atemorizar y cercar la ya mermada capacidad de producción de las empresas privadas y la estabilidad de sus trabajadores, va dirigida al chantaje a la propia fuerza laboral del estado. Los primeros empleados que serían objeto de cualquier medida de traslado a empresas de producción socialistas, seguramente serán aquellos empleados públicos “voluntarios”o la mayoría de los supernumerarios de las empresas nacionalizadas, ocupadas o expropiadas que hayan firmado, o tengan la intención de hacerlo, en la solicitud de revocatorio del mandato presidencial de Maduro. Y crea las bases para un sistema de penalización de la disidencia como tantos sistemas represores han podido instaurar a lo largo de la historia. pienso que más que instaurar un sistema esclavista, es sin duda alguna el inicio de nuestra versión de los campos en Siberia, de Santiago de cuba o media China. estos desmanes también comenzaron por un decreto de emergencia económica.

Juan Carlos
28 de julio, 2016

Dondq quedaron las declaraciones de Delcy Rodriguez sobre que el gobierno tiene para alimentar a tres países como Venezuela, que paso con aquel que dijo que el 94% de los venezolanos come 3 veces al dia, que justifica esa medida de “prestar trabajadores”. Pónganse de acuerdo en cual es la mentira que le vana a decir a los venezolanos

Rodrigo J. Mendoza T.
28 de julio, 2016

Aunque son obviedades, hay que recordarlas:

– Hay una conexión estrecha entre trabajo y domicilio. Esa conexión se relaciona con razones económicas, familiares, de transporte, de tiempo de viaje y un largo etcétera, casi siempre vitales para el trabajador.

– Las empresas contratan personal por necesidades productivas y razones económicas. Anteponer a los motivos empresariales un teórico interés estatal es ratificar una vez más el criterio que ha conducido al estruendoso fracaso del régimen.

El desarrollo del derecho laboral y de la intervención del Estado en la sociedad y en la economía ha reducido la autonmía del trabajador al nudo hecho del enganche. Todo lo demás se contiene en la negociación colectiva y en las regulaciones administrativas.

Toda la trayectoria de los 18 años del régimen evidencia un sólo sentido de dirección: la imposición progresiva de una omnímoda voluntad estatal, por lo demás groseramente incompetente. Los resultados son catastróficos.

Liseth Beatriz Fernandez
28 de julio, 2016

Esta resolución es un desastre, se les olvido que vivimos bajo un sistema democrático, creen que no pensamos, ni analizamos, ni decidimos, que somos muertos vivientes. Es una completa locura. Excelente artículo.“Trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”

Lisbeth Linares
28 de julio, 2016

Hola buenas Tardes! No estoy de acuerdo con esta medida tan arbitraria, ya que las personas que somos productivas en este País no vamos a ver recargados mientras que en las cárceles hay bastante mano de obra que pueden utilizar para esta labor y así dejan el ocio y el malandraje. Ademas tienen idea de la cantidad de desempleados jóvenes que con tanto tiempo libre caen en acciones ilícitas y que me dicen de la gente que están en situación de calle? Por favor que asesores tan mediocres tiene este gobierno… Sera que pueden hacer algo bien???

David Carlos
28 de julio, 2016

Con solo referirse al punto No.-2 Suponer que las empresas contratan personal extras en caso de ausencias. ( o como en el caso de PDVSA que parece emplear a un personal especificamente para hacerle compañia al otro )

Estelio Mario Pedreáñez
28 de julio, 2016

En Venezuela era legal en la Colonia y durante la etapa republicana que conservó la esclavitud, abolida en 1854, que se “prestara” o “alquilara” a los esclavos. En Venezuela la esclavitud no solo está prohibida y consagradas la Libertad y la Igualdad, también la esclavitud (tanto la tradicional como la moderna) está prohibida y constituye delito con responsabilidad penal para los esclavizadores: Creo que aún están vigentes los Artículos 46 (numerales 1 y 4) (”Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación… 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que… infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos…

Evelyn
28 de julio, 2016

En pocas palabras EXPRÓPIESE ESE TRABAJADOR!

José Barboza
29 de julio, 2016

Otro disparate más. Servilismo al estilo feudal.¡¡¡

Humberto
30 de julio, 2016

Tengo una propuesta mejor . Cual es la razón de la improductividad de las empresas estatales ? El haberlas estatizado …..!!!! Pues , en cambio de tomar personal obrero desde las empresas privadas eficientes , para llevatlos a las estatales ineficientes, hagamos el cambio por encima , devolvamos esas empresas al sector privado qué sí sabe administrarlas y operarlas eficientemente. Lo que se transluce con esta medida es el interés de tratar de afectar a las industrias agroalimentarias privadas EFICIENTES ( grupo Polar ) quitándole parte de su personal y así disminuir su eficiencia y rentabilidad para continuar con su debilitamiento para seguir con su proyecto estatista de la economía. Lo que pudiera aumentar en las estatales ineficientes se verá desbalanceado ( suma cero ) con lo que disminuirá en las privadas eficientes que se afectarán por la ausencia de su personal eficiente y productivo. En vez ce cambiar al personal obrero , cambien a lis patronos y directivos.. PRIVATIZACIÓN YA.

henrique Meier
30 de julio, 2016

Los empresarios y en especial los trabajadores tienen el derecho a deconocer, y por tanto desacatar, desobedecr, una resolución violatoria no sólo de la Constitución Nacional, sino de la Declaración de los Derechos Humanos (1948), de los principios fundamentales del Derecho Laboral garantista reconocidos en convenios sobre la materia, etc. El fundamento de la desobediencia es el Art. 350 Constitucional, la Asamblea Nacional debería proceder a aprobar un acuerdo, acto parlamentario sin forma de ley, rechazando esa resolución remitiendo el acuerdo a la OIT, aunque el comisariado para asuntos judiciales, el flamante TSJ pueda sentenciar que se trata de un acto ajustado a la CN, dicho acto es la expresión del desespero de un régimen de poder absolutamente ilegítimo, sólo le queda la amenaza de la represión y los actos represivos.

Nelson Clisanchez
30 de julio, 2016

No me imagino a quien se le pudo ocurrir la idea de este PRÉSTAMO FORZOSO DE TRABAJADORES. Pero es una verdadera violación que va en contra de lo previsto en La Ley del Trabajo, Convenciones Colectivas y de la misma Constitución.

Irma Sànchez de Dìaz
31 de julio, 2016

Despuès de leer el artìculo, y de leerme todos lo comentarios, solo me queda añardir una pregunta: ? DONDE ESTAN LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS EXPROPIADAS¿ ? Por que, esa Ordenanza de PRÈSTAMOS FORZOSO DE TRABAJADORES, si tenemos, muchas personas sin empleos,los que ellos le prometieron, que manejaran las EMPRESAS EXPROPIADAS, que ahora si serian productivas, y todo seria para los trabajadores, y nunca se llegò a a nada, Empresas como, Aceite Diana, Làcteos Los Andes, Fama de Amèrica, La Cementera,Agroisleña, la misma PDVSA, La Siderugirca,que estàn a un cuarto de màquina.etc etc. Contacten a esos trabajadores y llevenlos a trabajar, sin tener que estar quitando trabajadores de otras Empresas, que medio producen, es ganas de molestar, y de aplicar su Revoluciòn del Siglo XXI,que solo ha servido ,para una cosa, PARA NADA. Es todo.

Marysol Montenegro
3 de agosto, 2016

Esto puede ser también una manera de quebrar a las pocas empresas privadas que quedan en el país, porque su producción bajaría mas de lo que ha bajado al igual que sus ventas y esto las llevaría a la quiebra. ¿Será esta la manera de por fin quebrar EMPRESAS POLAR? Entre otras que a pesar de la situación aun producen. Lo que viene con esta resolución es mas HAMBRE PARA LA POBLACIÓN.

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