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¿Es el Convenio Cambiario N° 32 una devaluación?; por Anabella Abadi y Richard Obuchi

2 preguntas clave sobre el convenio cambiario N 32; por Anabella Abadi y Richard Obuchi 640

1. ¿Qué dice el Convenio Cambiario N° 32? Con la publicación del Convenio Cambiario N° 32 (G.O. Extr. N° 6.167, 30/diciembre/2014), que sólo incluye dos artículos, PDVSA y sus filiales pueden vender las divisas generadas por la exportación y/o venta de hidrocarburos efectuadas en el marco de Acuerdos de Cooperación Energética, a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales vigentes.

En nuestra interpretación, esta nueva disposición se refiere exclusivamente a las exportaciones de hidrocarburos efectuados en el marco de Acuerdos de Cooperación Energética y no a la totalidad de las divisas obtenidas por PDVSA por exportaciones.

2. ¿El Convenio Cambiario N° 32 implica una devaluación? Hasta septiembre 2014, la totalidad de las divisas generadas por la exportación y/o venta de hidrocarburos se vendían al BCV a la tasa oficial Cencoex de 6,3 BsF/US$. Con la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 30 (que estableció que el aporte de PDVSA al Fonden podría ser cambiado a cualquiera de los tipos de cambios oficiales) y ahora con el Convenio Cambiario N° 32, se concreta un lento –pero progresivo– incremento del tipo de cambio al que Pdvsa puede vender sus divisas a BCV.

De acuerdo con fuentes oficiales, en el 2013 el total de barriles exportados por Venezuela fue aproximadamente 2,4 millones por día. De estos, PetroCaribe y los Acuerdos de Cooperación Energética con Cuba, Argentina y Uruguay se llevaron 240 mil b/d; los Acuerdos de Suministro con China otros 550 mil b/d; y con Bielorrusia, Irán y Portugal 99 mil b/d adicionales. Si el Convenio Cambiario N° 32 se refiere sólo a PetroCaribe y América Latina, apenas 10% de las ventas de hidrocarburos podrán ser vendidas a tasas más altas. Si se incluye el resto de los acuerdos, el porcentaje pasa a 37%.

En nuestra opinión, las ventas a China (incluidas, por ejemplo, las del Fondo Chino), Bielorrusia, Irán y Portugal no forman parte de los Acuerdos de Cooperación Energética, ya que son Acuerdos de Suministro. En consecuencia, a estas ventas podría no aplicarle el Convenio Cambiario N° 32.

Considerando todo lo anterior, si suponemos que PDVSA vende al BCV la totalidad de las divisas referidas en el Convenio Cambiario N° 32 (aproximadamente 240 mil b/d) al tipo de cambio SICAD II (51 BsF/US$), entonces el  tipo de cambio promedio que recibe PDVSA sería de aproximadamente 10,8 BsF/US$.

A los precios actuales de la canasta venezolana (47,05US$ por barril a la semana que termina el 02/enero/2015) no se generan aportes al Fonden pues el precio no alcanza el umbral que se estableció para la definición de precios “extraordinarios” y “exorbitantes”. En este sentido, en los actuales momentos no se generan divisas vía aportes a Fonden que puedan ser vendidos a cualquier tipo de cambio oficial. Además, a este nivel de precios tampoco se activan los mecanismos de financiamiento a América Latina y El Caribe.

Al igual que el Convenio Cambiario N° 30, el Convenio Cambiario N° 32 se refiere a la compra de divisas del BCV a PDVSA y sus filiales, pero no dice nada acerca del tipo de cambio al cual el BCV eventualmente vende sus divisas, lo cual por supuesto puede ocurrir a cualquiera de los tipos de cambio oficiales.

Es natural llegar a la conclusión de que si el BCV compra un lote de divisas a un tipo de cambio oficial más elevado, entonces vendería este monto equivalente de divisas a –al menos– ese mismo tipo de cambio. Sin embargo, es posible que se produzca la paradójica situación de que el BCV compre, por ejemplo al tipo de cambio Sicad 2 (51 BsF/US$), pero venda estas divisas, por ejemplo, al tipo de cambio Cencoex (6,30 BsF/US$). Si esto ocurriera se incurriría en una pérdida cambiaria. Si, por otra parte, la fracción de las divisas que terminan entrando como ingreso al BCV se compra y vende a un tipo de cambio más elevado, entonces se concretaría una devaluación adicional del tipo de cambio promedio.