Perspectivas

Más sobre la “Ley” Contra el Odio; por Jesús Alejandro Loreto C.

Por Jesús Loreto | 11 de noviembre, 2017
Fotografía de la ANC

Fotografía de la ANC

Yo no odio a nadie, excepto a Hitler y eso es profesional

Winston Churchill

En el pasado he advertido que aunque la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) la llamada Ley Contra el odio, no es una Ley. Las razones para hacer tan tajante afirmación son tres: Primero, la ANC sólo tiene competencia para redactar una Constitución, nada más; segundo, la ANC fue convocada por un solo hombre, Nicolás Maduro, quien lo hizo sin permitir que el pueblo se le opusiera y; tercero, únicamente la Asamblea Nacional -que si fue electa por el pueblo- tiene facultad para promulgar leyes.

Como lo señalé ya en otro artículo publicado en Prodavinci, esto es indiscutible, pues el artículo 202 de la Constitución indica claramente que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional –no por la Constituyente– como cuerpo legislador.

Sin ley no hay delito

De las pocas afirmaciones que en Derecho no están sometidas a debate y que son totalmente incuestionables a la luz de los Derechos Humanos, es que bajo ninguna circunstancia puede una persona ser sancionada por actos u omisiones que no estén previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes. Esta afirmación es el eje central sobre el que gira el derecho a la libertad y cualquier disposición que atente contra ella es una expresión evidente de autoritarismo y arbitrariedad. De allí que nuestra Constitución, como la de todas las naciones libres del planeta, tengan normas que reservan a la Ley -la que sanciona el parlamento- la posibilidad de tipificar delitos, lo cual tiene su origen en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En ese orden de ideas, en Venezuela el único órgano que puede dictar normas que establezcan sanciones, es única y exclusivamente la Asamblea Nacional -no la Constituyente- e insisto, esta afirmación es innegable.

Contra el odio o contra la libertad

La inconstitucional normativa aprobada por la ANC tiene 25 artículos, de los cuales sólo el artículo 21, es una auténtica sanción contra crímenes de odio. Esta previsión consagra una agravante para cualquier delito que fuere motivado por prejuicios basados en las características comunes de un grupo en razón de su raza, religión, orientación sexual o afiliación política. Se trata de una fórmula adecuada y muy común para aumentar la pena de crímenes comunes, cometidos gracias al prejuicio que impulsa al autor, así por ejemplo merecería una pena mayor quien coloca un graffiti con una esvástica en una sinagoga, que quien lo coloca en una mezquita. Objetivamente no existe diferencia entre estos dos hechos, de manera que debieran ser sancionados con la misma pena, pues ambos son un acto de vandalismo contra un recinto de culto religioso. Sin embargo resulta obvio que la esvástica tiene una connotación completamente distinta para la comunidad judía y por ello el mismo acto objetivo, el graffiti, merece una pena mayor cuando se comete por prejuicios étnicos o religiosos.

Un norma como está hubiera sido suficiente para que la Asamblea Nacional -no la constituyente- estableciera un merecido castigo para aquellos que delinquen y seleccionan a sus víctimas en virtud de lo que son, y no de quienes son, qué es lo que distingue a los delitos de odio de cualquier otra categoría.

Ahora bien, la normativa que aprobó la ANC establece sanciones que trascienden la pretensión de sancionar actos criminales motivados por prejuicio y son en realidad un mecanismo para ilegalizar partidos políticos y para regular contenidos divulgados en radio, televisión, medios electrónicos y redes sociales. En efecto, bajo el pretexto de la promoción de la paz, la tolerancia y la inclusión se podría revocar la inscripción de una organización política ante el CNE, revocar la concesión de una emisora de radio o televisión, obligar a estas emisoras a la difusión de ciertos mensajes, retirar contenidos divulgados por redes sociales o medios electrónicos, bloquear portales o sitios web y encarcelar a policías y militares que no actúen diligente y oportunamente para reprimir las conductas descritas ambiguamente en la normativa aprobada por la ANC.

Peligrosísima desigualdad y ambigüedad

Teniendo presente lo que he dicho hasta acá, usted seguramente esté de acuerdo con sancionar verdaderas expresiones de odio, pero todas y sin distinción. En ese sentido verá con buenos ojos que se castigue severamente tanto el graffiti con la esvástica en la sinagoga, como un graffiti con la palabra terrorista en una mezquita.

No obstante, la normativa aprobada por la ANC es sumamente confusa y vaga, de manera que no describe con claridad qué es una expresión de odio, discriminación o intolerancia. Peor aún, la “Ley” Contra el Odio no es neutral desde el punto de vista político y sólo prohíbe algunas manifestaciones totalitarias, autoritarias y antidemocráticas; las de derecha exclusivamente, más no las de izquierda, de manera que solo el fascismo está prohibido expresamente, mientras que del estalinismo por ejemplo, no se dice una sola palabra.

El principio de legalidad al que me referí previamente, según el cual los delitos sólo pueden establecerse en leyes formales, establece también que esas leyes deben ser claras y precisas para evitar que sean interpretadas y aplicadas arbitrariamente. Así pues, las leyes que tipifican delitos deben describir con exactitud cuál es la conducta sancionada, de manera que no haya lugar a que jueces y fiscales las interpretan arbitrariamente en menoscabo de los ciudadanos, como puede suceder  ahora con la “Ley” contra el odio. Adicionalmente todos tenemos derecho a ser tratados de igual forma ante la ley, por lo que toda expresión de odio debiese ser castigada sin distingo, no sólo las fascistas como establece la normativa aprobada por la ANC.

Lesa humanidad

Temo que la -mal llamada- Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y La Tolerancia termine siendo aplicada de manera masiva y sistemática sólo contra “los fascistas” como allí se establece, que convenientemente es como la élite gobernante se refiere a los miembros de la disidencia política y a medios de comunicación, que expresan su legítimo rechazo contra los gobernantes, pero no por lo que son, sino por lo que han hecho.

Por otro lado, he dejado claro que esa normativa aprobada por la ANC es una grosera violación al derecho internacional y vulnera gravemente los derechos esenciales de los venezolanos.

Si a la postre mi miedo se hace realidad y los venezolanos “fascistas” terminan presos e impedidos de ejercer sus derechos políticos gracias a la aplicación de un conjunto de reglas que, sin lugar a dudas, violenta el derecho internacional, ya no estaremos ante un asunto de constitucionalidad, sino ante la comisión de delitos tipificados en el Estatuto de Roma, el cual dicho sea de paso si es una Ley aunque no se llame así.

***

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Jesús Loreto es abogado especializado en derecho penal.

Comentarios (5)

Kondorito Konstitución
11 de noviembre, 2017

Un Poder Moral es algo aberrante.

enrique tineo suquet
12 de noviembre, 2017

¿En que parte de su texto la ley menciona al fascismo? ¡Por favor!

enrique tineo suquet
12 de noviembre, 2017

Es crimen de odio, cuando a través del mismo se atentan contra valores jurídicamente protegidos. El odiar como expresión humana es un asunto personalísimo (se trata de la perfectibilidad humana), pero, cuando a través del odio objetivamente se atenta contra bienes jurídicos protegidos estamos ante el elemento de la antijuricidad que para algunos es un elemento del delito objetivo-descriptivo del delito, para otros es un elemento del delito subjetivo. No estamos en presencia de un concepto jurídicamente indeterminado (como lo hay presente en muchos instrumentos normativos) porque la ley lo refiere a la discriminación por raza, credo, y un catalogo de condiciones humanas y sociales. Si me demuestra una sola norma punitiva que no contenga el elemento de la antijuricidad me disculpo públicamente.

francisco
12 de noviembre, 2017

hola muy bueno ese articulo de verdad que al leerlo nos damos cuenta que solo es para un grupo de personas mas no para los del chavismo espero seguir sus comentarios en cuanto a esta incontitucional ley

Jesus Alejandro Loreto
15 de noviembre, 2017

Sr. Enrique Tineo Suquet,

En el artículo 11 del texto publicado en Gaceta Oficial, se indica textualmente lo siguiente:

“Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo….”

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