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El alcance de la inclusión de Venezuela en el “veto migratorio” de EEUU; por Mariano de Alba

Fotografía de Ringo Chiu para AFP

Fotografía de Ringo Chiu para AFP

Donald Trump emitió una proclamación presidencial que según indica el documento, busca mejorar la capacidad del gobierno estadounidense para detectar la entrada a Estados Unidos de terroristas y personas que constituyen una amenaza para la seguridad de ese país. A través de la proclamación, el gobierno estadounidense informó que, luego de un examen de 50 días sobre las prácticas de intercambio de información sobre la identidad y peligrosidad de personas con todos los países del mundo, identificó a siete países (incluyendo a Venezuela) que desde su punto de vista no cumplen con los estándares mínimos necesarios, tomando medidas especiales con respecto a ellos.

¿Cuál es el alcance de la inclusión de Venezuela en la lista?

El documento emitido por el gobierno de Estados Unidos reconoce que Venezuela ha adoptado algunos de los estándares que estima necesarios para el buen intercambio de información, pero advierte que su gobierno no coopera para verificar información de posibles ciudadanos que puedan significar una amenaza para la seguridad nacional o seguridad pública de Estados Unidos. Según Estados Unidos, el gobierno venezolano no comparte adecuadamente información relacionada con personas involucradas en actos de terrorismo y tampoco coopera a la hora de recibir a venezolanos sujetos a una orden de deportación de Estados Unidos.

Aunque el documento prevé que existen fuentes alternativas para obtener la información que permite verificar la ciudadanía e identidad de personas de Venezuela, el gobierno estadounidense impuso una restricción muy específica a funcionarios del gobierno venezolano que son responsables de esta falta de cooperación en el intercambio de información con Estados Unidos.

Esa restricción específica es una prohibición de entrada a Estados Unidos —a partir del 18 de octubre de 2017— a los funcionarios del gobierno de Venezuela involucrados en procedimientos de revisión e investigación de información, así como a sus familiares inmediatos. Se trata de funcionarios (o familiares) que tengan visas de no inmigrantes para viajes de negocios (B-1), viajes de ocio o turismo (B-2) o viajes de negocios/turismo (B1/B2).

Para aclarar cuáles podrían ser los funcionarios del gobierno venezolano (y los familiares) sujetos a esa prohibición, el documento hace mención, a modo de ejemplo, a funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Asimismo, la regulación advierte que los venezolanos que posean visa para ingresar a Estados Unidos deberán estar sujetos a medidas adicionales para asegurar que la información que han provisto al gobierno estadounidense se mantenga vigente. Sin embargo, no especifica cuáles podrían ser esas medidas adicionales.

¿Cuáles son las implicaciones de esta medida?

Conforme al texto de la declaración, se trata de una medida de carácter limitado que busca sancionar a ciertos funcionarios del gobierno venezolano como consecuencia de la falta de intercambio de información y cooperación entre Venezuela y Estados Unidos. De los siete países expresamente señalados por el documento, Venezuela fue el único al cual no se le prohibió a todos sus ciudadanos viajar a Estados Unidos, como fue el caso de Chad, Corea del Norte, Irán, Libia, Siria y Yemen.

Aunque el propósito de la medida es sancionar a los funcionarios responsables de la falta de cooperación en el intercambio de información entre Venezuela y Estados Unidos, en la práctica la medida podría terminar siendo más amplia. Esto se debe a que para el gobierno estadounidense podría ser difícil identificar quiénes son los funcionarios responsables de la falta de cooperación en los distintos organismos. Por ende, es posible que se vean afectados un número considerable de funcionarios del gobierno, así como sus familiares. Esto podría dar lugar a que el gobierno venezolano también tome algunas medidas en contra de funcionarios del gobierno estadounidense.

Por otro lado, el documento contiene diversas excepciones y sigue dejando un amplio margen de discrecionalidad a los funcionarios de inmigración estadounidenses para determinar si permiten o no la entrada de cualquier persona con visa a Estados Unidos. Quizás las excepciones más relevantes son aquellas que permiten a cualquier persona con doble nacionalidad seguir ingresando a Estados Unidos siempre que lo hagan con un pasaporte de un país no mencionado y la que permite el ingreso a funcionarios siempre que dispongan de visado diplomático, tal y como es el caso de la que es otorgada a quienes laboran en Naciones Unidas.

El hecho que la regulación advierta que los venezolanos que posean visa para ingresar a Estados Unidos deberán estar sujetos a medidas adicionales para mantener su información vigente, significa que es posible que Estados Unidos comience a solicitar mayor información a todos los venezolanos que deseen obtener o renovar su visa. Adicionalmente, es posible que el lapso por el cual se otorgue la visa a los venezolanos se vea reducido y en líneas generales, que el procedimiento se torne más estricto y complejo. Sin embargo, todavía no existen detalles públicos sobre este tema.

Finalmente, el hecho que la medida se haya hecho posiblemente extensiva a familiares de funcionarios del gobierno venezolano denota que más allá de buscar sancionar la falta de cooperación en el intercambio de información, el gobierno de Estados Unidos incluyó a Venezuela en la lista como una medida política. Por ende, esta medida, que se suma a otras que ya ha tomado el gobierno estadounidense, busca también ejercer presión y debilitar a la alianza de gobierno, buscando que haya un cambio en la situación de Venezuela.