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TSJ prohíbe salir del país y congela bienes a Fiscal General Luisa Ortega Díaz // #MonitorProDaVinci
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Fotografía de Verónica Canino para AVN
El miércoles 28 de julio de 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aprobó por unanimidad las medidas cautelares solicitadas por Pedro Carreño en la demanda de antejuicio de mérito contra la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, “por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo”. La audiencia fue convocada para el martes 4 de julio a las 10:00 de la mañana.
La Sala Plena ordenó las siguientes medidas cautelares:
1. La prohibición de salida del país de la ciudadana Luisa Ortega Díaz;
2. La prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelar todas sus cuentas bancarias.
Esta decisión se produce luego de que el miércoles 28 de junio, la Fiscal General desconoció y llamó a desconocer las sentencias 469 y 470 del TSJ que comprometen sus atribuciones y pidió a los ciudadanos acogerse al artículo 333 de la Constitución venezolana para restablecer su vigencia frente a cualquier “acto de fuerza” o derogación.
El viernes 16 de junio, Pedro Carreño entregó un documento al TSJ que solicitaba evaluar un antejuicio de mérito contra la Fiscal. Tres días antes, Ortega Díaz había acudido a la sede del TSJ para solicitar ante la Sala Plena un antejuicio de mérito contra 6 magistrados principales y 2 suplentes de la Sala Constitucional: Juan José Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Calixto Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suárez y los suplentes Federico Fuenmayor y René Degraves.
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29 de junio, 2017
Que Poder tiene Pedro Carreño, que el TSJ, no espero dos pedidas, para enseguida ordenar las medidas cautelares a la Fiscal Ortega,menos mal que el Sr. Carreño, no es Psiquiatra, porque sino saquen sus propias conclusiones.
29 de junio, 2017
vamos a ver como sale la fiscal de esta arremetida porque si sale con las tablas en la cabeza lo que nos espera no quiero ni pensarlo
29 de junio, 2017
No tienen el poder moral para imponer nada en consecuencia invoco el artículo 333 y 350. Está bien…. no es conmigo perooo me pongo en los zapatos de la Fiscal!
1 de julio, 2017
Recordemos que la Fiscal General de la República fue asignada para ese cargo por la Asamblea Nacional y que, el legitimado activo para ejercer cualquier tipo de acciones en contra de ella, en el ejercicio de su cargo, es esa Asamblea, no cualquiera de los diputados actuando individualmente. De manera que al diputado Carreño no le asiste -en derecho- cualidad alguna para arrogarse competencias que sólo puede ejercer la Asamblea Nacional. El TSJ no debió admitir la solicitud de Carreño, pero como lo hizo, en su definitiva deberá declarar inadmisible la pretensión o simplemente, negarla. Así se espera que decida…