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Claves para entender el Antejuicio de Mérito contra los magistrados; por Juan Manuel Raffalli

Por Juan Manuel Raffalli | 14 de junio, 2017
Fotografía de AVN

Fotografía de AVN

En su batalla legal la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ha interpuesto una solicitud de Antejuicio de Mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en contra de 8 magistrados de la Sala Constitucional. ¿Qué implicaciones tiene esta acción y cuáles serían sus efectos? Veamos.

¿Qué es el Antejuicio de Mérito?

Es una figura prevista en la Constitución como un privilegio para los altos funcionarios: no sólo para los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia sino también para el Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional, el Fiscal General, el Contralor, el Defensor del Pueblo, el Procurador, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada e incluso los Gobernadores de estado. Este privilegio tiene por objeto amparar a todos estos altos funcionarios para que no sean sujetos de acciones judiciales que los pudieran perturbar en el ejercicio de sus cargos e incluso derivar en la amenaza de sufrir medidas privativas de libertad, vale decir, se trata de un requisito previo que se debe agotar antes de enjuiciar a dichos funcionarios.

¿A quién compete el antejuicio?

El conocimiento de los Antejuicios de Mérito corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia porque así lo disponen el artículo 66 de la Constitución y el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No se trata de un juicio propiamente dicho: se trata de una evaluación preliminar de los hechos para determinar si en efecto hay motivos suficientes para que se le dé curso al procedimiento de investigación y juicio contra el funcionario contra quien se ha interpuesto la solicitud.

¿Contra quiénes se ha planteado el antejuicio?

Según la solicitud de Antejuicio de Mérito realizada por la Fiscal, los magistrados de la Sala Constitucional han atentado contra la integridad de la Constitución y su vigencia a través de los fallos mediante los cuáles han fijado posiciones favorables al Poder Ejecutivo. Concretamente, mediante diversas sentencias incluyendo las 155 y 156 del pasado mes de marzo y muy especialmente la más reciente sentencia 378 en la cual dichos magistrados determinaron que el Presidente de la República individualmente puede iniciar un proceso constituyente sin ninguna consulta previa al pueblo, lo cual atenta contra la democracia protagónica y participativa así como el ejercicio directo de la soberanía popular por parte de los ciudadanos.

¿Y los magistrados express?

El día 12 de junio de 2017, la Fiscal General impugnó ante la Sala Constitucional el acto de designación de los “magistrados express” consumada irregularmente y a la carrera por la Asamblea Nacional anterior el día 23 de diciembre de 2015. La solicitud de Antejuicio de Mérito no tiene ninguna relación directa con la impugnación de los magistrados express. Se trata de procesos judiciales diferentes. La Fiscal en su impugnación ratifica que en ese proceso de designación se incumplieron una serie de formalidades. En total, ha objetado la designación de 13 magistrados principales y 20 magistrados suplentes (todos pertenecientes a diversas Salas).

Lo anterior es relevante por cuanto pudiera darse la situación de que uno o varios magistrados principales y sus suplentes se vean obligados a inhibirse de participar de los juicios de impugnación de su nombramiento o en el Antejuicio Mérito, por tener interés directo y personal en la resolución de los mismos. Esto implicaría que la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe proveer los magistrados que se encargarían de conocer esos procesos judiciales dado que sería un absurdo que fuera la propia Sala Constitucional la que designe a sus Suplentes para conocer sobre su integración.

¿Los magistrados tendrían que separarse de sus cargos?

Junto con el Antejuicio de Mérito la Fiscal indicó que ha solicitado una medida cautelar en la que pide que se separen de sus cargos todos los magistrados de la Sala Constitucional sujetos a este Antejuicio, incluso antes de que haya un pronunciamiento definitivo sobre si procede o no el enjuiciamiento de los mismos. Al tratarse de una medida cautelar, tan pronto se inicie el debate sobre el Antejuicio, la Sala Plena pudiera acordar la medida de cautela y suspender a los magistrados durante el debate en el que deben evaluar los méritos de un juicio posterior. La decisión sobre el Antejuicio de Mérito y más aún la decisión cautelar pudiera ocurrir, en consecuencia, en un tiempo bastante breve dado que no se trata de un pronunciamiento de fondo dentro de un juicio propiamente dicho en el que habría que respetar todas las etapas que aseguren el debido proceso, pues, de nuevo, se trata simplemente de una deliberación previa para ver si se le da curso o no al enjuiciamiento.

¿Qué efectos tendría el Antejuicio?

Todo lo anterior implica que, si en efecto la Fiscal General de la República cuenta con los votos necesarios dentro de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esto es al menos 17 votos de los 32 magistrados que lo integran, podría ocurrir un cambio trascendente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en poco tiempo. Esto podría traducirse en un factor de cambio político indiscutible para la resolución de la crisis institucional que vive el país.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la consecuencia de que la Sala Plena considere que hay méritos para proceder al enjuiciamiento de los magistrados sería que el Ministerio Público quedaría habilitado para proceder a interponer la acción ante los Tribunales Penales si se trata de delitos comunes. Pero si se trata de “delitos políticos”, como sería este caso, la propia Sala Plena conocería el juicio penal siguiendo el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

¿Cuál es la intención de la Fiscal?

Desconocemos cuál es el objetivo final de la Fiscal y su verdadero proyecto (si lo tiene). En todo caso está dando una batalla legal para desnudar la ausencia de institucionalidad y la irregularidad bajo la cual está funcionando el Poder Judicial y esto, obviamente, tiene impacto desde el punto de vista político.

Pronto sabremos si los votos en la Sala Plena están o no con la Fiscal y el impacto que esto tenga sobre el desarrollo de esta crisis que en el fondo más que jurídica es política y social.

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LEA TAMBIÉN:

Sobre la solicitud de antejuicio de mérito en contra de los magistrados de la Sala Constitucional; por José Ignacio Hernández

Fiscal General solicita antejuicio de mérito contra 8 magistrados del TSJ // #MonitorProDaVinci

Juan Manuel Raffalli Abogado. Profesor de Teorías Políticas y Derecho Constitucional en la UCAB. Puede seguirlo en Twitter como @juanraffalli.

Comentarios (4)

Vladimir
14 de junio, 2017

Si el acta mediante la cual nombraron a estos magistrados es nula, quiere decir que estos señores nunca fueron Magistrados por una parte y por la otra, si no llegaron a ser magistrados porque van a tener el privilegiorecho o de de ante juicio de merito?

Javier Caceres
14 de junio, 2017

El Dr. Brewer Carias dice que los Magistrados usurparon funciones y que no tienen derecho a juicio, simplemente deben de dejar de ir a trabajar.

Charles Giménez Traini
14 de junio, 2017

Sr. Doctor Rafalli, con todo respeto a su investidura y trayectoria…

Excelente exposición y argumentación sobre las Bases Jurídicas de un Antejuicio de Mérito, pero recuerde que no estamos tratando con personas ecuanimes en el campo del derecho, son unas especies de bichos, delincuentes de siete suelas, segun lo expuesto por Ud, ¿hay que realizar el antejuicio ante la sala constitucional, tremendo disparate, es como poner a un niño malcriado a que escoja entre cinco correas para darle un correazo como castigo ! ! ! ???, como dice Hector Alonso, a Maduro no hay que pedrile que deje el poder ni mucho meno negociar, hata cuando vamos a ser ingenuos, el poder hay que quitarselo ! ! !, …..ni siquiera hay que molestarse en seguir los canales institucionales regulares, Que tenga buenas tardes Dr.

Charles Gimenez Abogado Criminologo

! ! ! Calle, calle y mas calle, sin hacer caso al pote de humo de la Fiscal Ortega Díaz ! ! !

Germán Flores
15 de junio, 2017

Buenos días: Que pasa si, como en efecto ocurrió, rechazan la solicitud de antejuicio?

Supongamos que la Fiscal tiene un plan, cual sería el próximo paso?

Saludos

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