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¿Qué dijo la Fiscal Luisa Ortega sobre la convocatoria a la constituyente? // #MonitorProdavinci

Por #MonitorProDaVinci | 1 de junio, 2017

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El jueves 1 de junio de 2017, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, introdujo un amparo ante la decisión número 378 de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 31 de mayo de 2017. En esta sentencia, la Sala valida la realización de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sin previa consulta popular a través de un referendo.

Luisa Ortega Díaz mencionó las razones por las que introdujo el amparo:

“Suficientemente facultada para este acto, he solicitado a la Sala Constitucional que primero aclare lo referido a la progresividad de los derechos humanos, porque esta sentencia es un retroceso en materia de derechos humanos. Y lo explico. Nuestra Constitución establece la progresividad de los derechos humanos. Bajo ninguna circunstancia pueden ser desmejorados. Nosotros aprobamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un proceso de participación y consulta de todo el pueblo venezolano a través de varios procesos de referendo. En consecuencia, esos derechos no pueden ir hacia atrás. Porque ahora se pretende vulnerar la progresividad de los derechos humanos mediante un proceso constituyente donde la participación popular ha sido reducida a su mínima expresión. Eso vulnera la progresividad de los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Deben tener más participación de la que se tuvo en 1999 o igual participación, porque de lo contrario sería un retroceso”.

La Fiscal General leyó las palabras del expresidente Hugo Chávez, pronunciadas en el acto de toma de posesión como Presidente de la República el 2 de febrero de 1999:

“Dijo el presidente Chávez: ‘Convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta, pero ¿acaso le tenemos miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues? La soberanía no es nuestra, no es del Presidente de la República, no es del congreso de la República aunque lo llamen soberano; no es de la Corte Suprema de Justicia ni de los tribunales. El único soberano en la tierra venezolana es el pueblo’”.

Ortega Díaz solicitó la aclaratoria de la sentencia 378 con el fin de determinar “si perdió vigencia la democracia participativa y protagónica y si se revivió, si está renovada la vigencia de la extinta democracia representativa, porque de la letra de la sentencia parece que se elimina la democracia participativa y protagónica”. Asimismo, pidió que se aclare lo referido en el artículo 5 de la Constitución, donde se establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo […]. ¿Cómo se transfirió el pueblo soberano a los órganos del poder constituido esa soberanía?”.

El artículo 348 de la Constitución señala que el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede tener “la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente”, tomando en cuenta que en el artículo 347 se especifica que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario” y el que “puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado”. Al respecto, Ortega Díaz dijo:

“Queremos que se aclare también la diferencia entre convocatoria e iniciativa de convocatoria, porque el pueblo tiene menores posibilidades que los poderes constituidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyente”.

La Fiscal concluyó que:

“La sentencia se limitó a nada más analizar la Constitución en el Capítulo III del Título IX [y] no hizo un análisis de la exposición de motivos y del preámbulo, incluso todo el texto íntegro de la Constitución, donde se establece una serie de derechos que no fueron considerados, sobre todo la participación protagónica del pueblo venezolano”.

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Comentarios (3)

Brother Full
1 de junio, 2017

Me anoto con la Fiscal

william peña
1 de junio, 2017

Completamente de acuerdo con la actitud institucional de la fiscal general de la República. Se justifica la solicitud de aclaratoria ante una sentencia contradictoria, ojo es una acción, no un recurso como lo definió un pseudojurisconsulto.

DAVID
2 de junio, 2017

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

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