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¿Cuáles son las nuevas atribuciones del Vicepresidente Tareck El Aissami? // #MonitorProDaVinci

Por #MonitorProDaVinci | 1 de febrero, 2017
Fotografía de AVN

Fotografía de AVN

El 30 de enero de 2017 se dio a conocer que el Presidente de la República, Nicolás Maduro, delegó 15 funciones y firmas de eventos inherentes de su cargo al nuevo Vicepresidente Ejecutivo del país, Tareck El Aissami. Tales atribuciones fueron publicadas en la Gaceta oficial Nro. 41.083 del 26 de enero y fueron justificadas bajo la premisa de “celeridad, eficiencia y eficacia de la Administración Pública”, con el objetivo de acelerar los trámites correspondientes a las decisiones que tome el jefe de Estado. A continuación se reproduce íntegramente el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos tal como lo refiere el Artículo 1 de la Gaceta oficial:

1. “Dictar los Decretos mediante los cuales se efectúen Traspasos Presupuestarios de los Ministerios del Poder Popular que, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, corresponda conocer al Presidente de la República en Consejo de Ministros”.

2. “Dictar los Decretos mediante los cuales se acuerda la Rectificación a los Presupuestos de Egresos de los Ministerios del Poder Popular”.

3. “Dictar los Decretos mediante los cuales se otorgue prórroga al plazo establecido para la supresión o liquidación de órganos o entes de la Administración Pública Nacional, en aquellos casos en que dicha prórroga deba ser otorgada por el Presidente de la República”.

4. “Dictar los Decretos mediante los cuales se nombran a Viceministros, así como a los Presidentes y miembros de las Juntas Directivas de los entes descentralizados funcionalmente cuyo nombramiento corresponde al presidente de la República conforme a su instrumento de creación”.

5. “Dictar los Decretos de expropiación o adquisición forzosa, previa Instrucción del ciudadano Presidente de la República”.

6. “Dictar los Decretos mediante los cuales se ordene o autorice la creación, modificación, supresión o liquidación de entes descentralizados funcionalmente, salvo aquellos que deban ser creados mediante Ley. Así como los Decretos que ordenan o autorizan la transferencia de las acciones de empresas públicas nacionales”.

7. “Conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta presentados por los Ministros y Ministras del Poder Popular y otros funcionarios del Ejecutivo Nacional, cuya consideración sea necesaria a los efectos de dictar los actos señalados en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente artículo”.

8. “Dictar los decretos y actos previamente autorizados en puntos de cuenta por el Presidente de la República y aprobados en Consejo de Ministros, distintos a los señalados en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública”.

Nota: Conforme con la normativa antes referida la delegación no procederá en los siguientes casos (i) Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo; (ii) Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso; (iii) Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación; (iv) En aquellas materias que así se determine por norma con rango de ley”.

9. “La actuación del Presidente de la República como miembro o Presidente de órganos colegiados, de conformidad con sus respectivos instrumentos de creación”.

10. “La aprobación y firma de los actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros al servicio de la Administración Pública Nacional”.

11. “Aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas que presenten los Ministros y Ministras respectivos, para la solicitud de adquisición de divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiarlo 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.565, de fecha 18 de diciembre de 2014”.

12. “Aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas contentivos de los Presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales y las sociedades del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente, con fines empresariales, en los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y con las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto; previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento N° 1° de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario y de los lineamientos y normas emanados de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), para la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros”.

13. “Dictar los Decretos mediante los cuales se declara la Insubsistencia a los Presupuestos de Egresos de los Ministerios del Poder Popular”.

14. “Dictar los Decretos mediante los cuales se exoneren total o parcialmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones definitivas de bienes corporales, las ventas de bienes y las prestaciones de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado”.

15. “Dictar los Decretos mediante los cuales se exoneren total o parcialmente del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o los provenientes de proyectos especiales de desarrollo, en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta”.

De acuerdo con lo señalado en el Artículo 2 de esta Gaceta oficial, “el Presidente de la República se reserva el ejercido de las atribuciones y la firma de los actos y documentos delegadas conforme al presente Decreto, en el momento que lo considere conveniente”. También en el Artículo 3 se suscribe que “en los actos que firme el funcionario delegado en ejecución de este Decreto”, es decir Tareck El Aissami, “se hará constar el número del mismo y los datos de publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela” y “se deberá presentar mensualmente una relación de las actuaciones que realice en ejecución del presente Decreto”, tal como lo contempla el Artículo 4. En los artículos 5 y 6 respectivamente, se especifica que el Vicepresidente Ejecutivo “queda encargado de la ejecución de los actos cuya delegación se otorga en el presente Decreto” y su vigencia entra a partir de su publicación en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.083 by prodavinciredes on Scribd

 

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Este texto fue realizado con información suministrada por la firma de abogados Grau, García, Hernández & Mónaco

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Comentarios (2)

Lisla Pico
1 de febrero, 2017

Simple como lo impuso Chávez, primero se se comete delito y luego se utiliza el poder para legalizarlo.

Jose Daniel
1 de febrero, 2017

Aun hay gente que se atreve a decir que no abandona el cargo

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