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¿Podrán impedir que la Asamblea Nacional designe su nueva directiva?; por Juan Manuel Raffalli

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Después de las amenazas directas y claras de altos voceros del Gobierno, empezando por el diputado Diosdado Cabello, insólitamente todos se preguntan cuál va a ser el destino de la Asamblea Nacional a partir del 5 de enero de 2017, fecha en la cual por mandato constitucional debe designarse una nueva Junta Directiva para el período de sesiones que se inicia en esa fecha. Veamos si las amenazas de disolución de la AN o la anulación de la designación de esa nueva Directiva, serían factibles:

 ¿Por qué la AN estaría en desacato?

Mediante sentencia número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ex candidata a diputado por el estado Amazonas, Nicia Marina Maldonado. En ese inexplicable fallo se decretó en forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por el mismo estado Amazonas, Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana.

Debido a la incorporación de estos diputados a la Asamblea Nacional, los representantes en el Parlamento de la bancada oficialista Pedro Carreño, Francisco Torrealba, Victor Clark, Ramón Lobo y otros, solicitaron a la Sala Electoral que declara en situación de desacato a la Asamblea Nacional, por no cumplir lo ordenado en esa sentencia  número 260 el 30 de diciembre de 2015.

De esta forma, el 11 de enero de 2016, es decir, hace casi un año, la Sala Electoral declaró procedente la solicitud y declaró a la AN en situación de desacato del amparo cautelar, pero mucho peor, de manera insólita resolvió que se consideran “nulos absolutamente los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo”.

Lo anterior implica que cualquier actuación de la AN en la cual participen los diputados electos por el estado Amazonas, se considera anticipadamente nula, cuando legalmente los actos de los poderes públicos solamente son susceptibles de nulidad una vez consumados los mismos y mediante sentencias específicas para cada actuación, es decir a posteriori.

¿Cuál es la amenaza?

En virtud de esta inaceptable situación de desacato, el Tribunal Supremo de Justicia prácticamente ha maniatado a la Asamblea Nacional anulando durante casi un año prácticamente todos los actos emanados de ella, lo cual, a no dudarlo, contraviene expresamente lo previsto en el artículo 187 de la Constitución que contiene todas las competencias que corresponden privativamente a la AN, así como el artículo 136 de la Constitución que consagra los principios de independencia y autonomía funcional de los poderes públicos y el deber de cooperación entre ellos.

Precisamente esta anómala e inconstitucional situación de desacato es la que han invocado el diputado Cabello y otros voceros del oficialismo para  amenazar con exigir la nulidad del nombramiento de la nueva directiva de la Asamblea Nacional que debe ocurrir por imperio constitucional el 5 de enero de 2017, cuando debe iniciarse el período de sesiones ordinarias.

¿La amenaza es viable?

Sería una violación flagrante de la Constitución que por cualquier motivo se le impida a la Asamblea Nacional designar a su propia  Junta Directiva. Se trata de un poder autónomo y electo popularmente que tiene competencia exclusiva para designar sus propios órganos de dirección y sus reglas de funcionamiento (Reglamento Interior y de Debates), las cuales, por cierto, también han sido alteradas mediante otra inaceptable e inconstitucional sentencia de la Sala Constitucional del TSJ.

Pero además de lo anterior, debemos considerar que los diputados de Amazonas quienes han pedido su desincorporación en otras oportunidades, podrían mantenerse en esa situación para el 5 de enero y en consecuencia, la inaceptable situación de desacato y nulidad desaparecería para el momento de  la designación de la Junta Directiva. Nótese que la designación de la Junta Directiva debe hacerse por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los diputados, con lo cual el tema de la mayoría calificada de las dos terceras partes no es un obstáculo.

Pero más allá de lo jurídico, políticamente sería una pésima opción para el Gobierno evitar ese nombramiento. Luce de bulto que para ellos es mucha mejor opción política tener una Asamblea formalmente constituida pero maniatada judicialmente, a disolver un Poder Público electo popularmente. Recordemos que esa disolución únicamente puede decretarla el Presidente de la República cuando en un mismo período constitucional la Asamblea Nacional haya destituido tres veces al Vicepresidente de la República vía votos de censura.

¿Qué ocurriría si a la AN se le impide nombrar su Junta Directiva?

Estamos en el terreno del Dibujo Libre Constitucional, es decir ante una Constitución que se respeta un poquito, un ratico. La Sala Constitucional, al igual que la Electoral, ha estado dispuesta a dictar cualquier fallo, por impresentable que sea, con tal de satisfacer las pretensiones del Poder Ejecutivo. El ejemplo más reciente es nuevamente la designación de Rectores del CNE por parte de la Sala Constitucional, bajo una supuesta omisión constitucional, lo que flagrantemente vulnera el ya referido artículo 136 de la Constitución, según el cual la Asamblea es un poder autónomo y sus competencias funcionales le corresponden exclusivamente a los diputados.

Pues bien, si llegase a darse un supuesto absurdo bajo el cual se le impida a la Asamblea Nacional designar a su propia Junta Directiva, se daría un claro golpe de estado al Poder Legislativo, lo cual de alguna manera ya ha venido ocurriendo, pero además sería una situación de hecho muy compleja, pues los diputados igual van a elegir de su seno a su propia Junta Directiva quienes tomarán el estrado del hemiciclo y no saldrían de allí sino por la fuerza. La pregunta en este último supuesto es si algún órgano de seguridad del Estado se atrevería a desalojarlos y cuál sería el costo político nacional e internacional de semejante estupidez.

Por todo lo dicho, es muy poco probable que se le impida a la Asamblea Nacional designar su directiva y si eso ocurre el Gobierno pagará cara su genialidad antidemocrática.

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