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Ésta fue la recomendación de Ronald Balza Guanipa a la AN sobre el decreto de emergencia

A continuación podrá leer el informe económico que Ronald Balza Guanipa preparó sobre la propuesta de Decreto de Emergencia Económica, un trabajo realizado a petición de la Comisión especial de la Asamblea Nacional que evaluó el Decreto de Emergencia Económica.

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Ronald Balza Guanipa retratado por Roberto Mata

El Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial  40.828 su Decreto N° 2.184, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. Argumentada su constitucionalidad por el TSJ, resta a la Asamblea Nacional decidir ratificarlo o no por 60 días. A continuación sugiero rechazarlo, atendiendo a las siguientes razones:

1. Un estado de emergencia es un estado de excepción, y como tal se declara para suspender garantías constitucionales. De la exposición de motivos del Decreto se sigue que serían las que protegen “intereses particulares de la burguesía”, en “lucha de clases” por “voluntad del pueblo”. El Decreto requiere la “verdadera unidad patriótica” del pueblo “libre y consciente” con “su Gobierno Revolucionario”. Por tanto, su aprobación dejaría a criterio arbitrario del gobierno determinar quiénes compondrían la burguesía y el pueblo consciente, mientras toma medidas no especificadas “de orden social, económico o político que estime conveniente” y obliga a “los poderes públicos, órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa y la Fuerza Nacional Bolivariana… a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a las que se refiere este decreto”.

2. Para declarar la emergencia es necesario explicar por qué la “situación objetiva” supone una “anormalidad” para la cual los “medios del Estado” son “insuficientes”. La información publicada hasta la fecha es incompleta para justificar tales extremos. El BCV, el INE y los ministerios con competencias en economía, finanzas y planificación deben publicar en sus páginas web, en hojas de cálculo, todas las cifras que publicaban hace año y medio. La reforma de la Ley de BCV aprobada por habilitante al finalizar 2015 limita arbitrariamente la divulgación de parte esencial esta información, necesaria no sólo para calificar la emergencia sino para evaluar los efectos de las políticas aplicadas.

3. El Ejecutivo solicita “disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015” y “asignar recursos extraordinarios para proyectos previstos o no en la ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública” sin autorización previa de la Asamblea. Ya durante años anteriores el gobierno ha logrado la aprobación de presupuestos incompletos y ha utilizado recursos de PDVSA, Fonden, BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin suficiente rendición de cuentas. Un ejemplo de los problemas que esto causa puede ilustrarse con las diferencias en las fuentes oficiales relacionadas con los montos transferidos al FONDEN entre 2005 y 2014. De los US$ 131.969 millones que declaró haber recibido el FONDEN durante el período, según el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, US$ 127.922 millones son atribuidos al BCV y a PDVSA. Sin embargo, estas organizaciones en sus propios informes declaran haber transferido US$ 141.998 millones. Una clasificación detallada permitiría explicar la diferencia de US$ 14.076 millones entre las fuentes.

Fondos al FONDEN

Fuentes: BCV, página web http://www.bcv.org.ve/; PDVSA, Balance de la Gestión Social y Ambiental 2014; FONDEN, en Memoria 2014 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Nota: El BCV publicó información en su página web hasta el III trimestre de 2014

Para 2016 el Presidente anunció un incremento del precio de la gasolina, y es de esperar una devaluación de al menos uno de los tipos de cambio oficiales. Esto generará recursos extrapresupuestarios en bolívares, cuyo uso puede contribuir a aliviar la crisis tanto como a agravarla. Es necesaria una discusión institucional sobre el modo de incrementar los precios de combustibles y divisas, sobre su impacto en el resto de la economía, sobre el destino de los recursos generados y sobre las medidas complementarias que impidan los rezagos actuales y sus consecuencias

4. Como única medida explícita para “la protección de la moneda nacional” el Decreto requiere establecer límites a las transacciones en efectivo, desestimando los efectos de la política fiscal sobre la expansión de la liquidez monetaria y la reducción de las reservas internacionales. Tampoco reconoce los efectos de mantener un sistema rígido de tres tipos de cambio controlados mientras los precios del petróleo y la tasa de inflación (por mencionar solo dos variables relevantes) sufren significativas variaciones.

5. El Decreto establece que “el ejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, y demás establecimientos, bienes inmuebles y demás mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad” mientras atribuye la “grave crisis económica” actual exclusivamente a “la inflación inducida,… la especulación, [el] valor ficticio de las divisas,… la guerra de los precios petroleros” y “las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país”. Estos términos amenazan a empresas del sector privado a las que —sin modificaciones conocidas en las políticas de precios y de cambios— se les requeriría “incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o bienes esenciales para garantizar la satisfacción de necesidades básicas”. Esta amenaza compromete el objetivo de “estimular la inversión extranjera en beneficio y desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la renovación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos”.

6. Solicitar un estado de excepción “para optimizar la atención a los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas”, “asegurar el acceso oportuno a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad” y “garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores” implica reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las políticas previamente utilizadas por el Ejecutivo, desde los años de la bonanza petrolera. Sin embargo, el Decreto destaca únicamente el objetivo de “desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar a pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos”, omitiendo al resto de los sistemas por medio de los cuales el Estado debe atención a la población: escuelas, universidades, hospitales, tribunales y cárceles, por ejemplo.

7. No es necesario un estado de excepción para que “los ministerios del Poder Popular, con competencia en materia económica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones necesarias con el BCV”, puesto que la Constitución en su artículo 320 exige “la actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas”. Tampoco para “agilizar” acciones cotidianas mediante trámites.

Recomendaciones a la Asamblea Nacional

1. No aprobar el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial  40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, entendiendo que la explicación de la crisis económica es insatisfactoria y que los acuerdos entre Ejecutivo y Legislativo deben lograrse sobre medidas específicas, por cuanto no se ha justificado suficientemente la solicitada suspensión de garantías constitucionales.

2. Exigir la publicación de información oficial suficiente en todos los aspectos sociales y económicos del país, presentados en formatos que permitan su uso inmediato en trabajos de investigación.

3. Exigir a presentación detallada de las medidas políticas, económicas y sociales para las cuales el gobierno ha solicitado el Decreto, e iniciar de inmediato su discusión.