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Tarre Briceño y la separación de poderes; por Gerardo Fernández

Por Prodavinci | 26 de noviembre, 2014

Tarre Briceño y la separación de poderes; por Gerardo Fernandez 640

Hoy más que nunca en Venezuela se hace imperativo una reflexión seria y acuciosa  sobre el Principio de la Separación de Poderes. Nadie mejor que el profesor Gustavo Tarre Briceño para abordar este tema. El abogado constitucionalista Tarre  lo hace desde una perspectiva académica, siendo un reconocido especialista y profesor de derecho constitucional. Igualmente, hace su análisis, desde una perspectiva política y práctica, por ser un político avezado y experto parlamentario al ser electo diputado por cuatro períodos en el antiguo Congreso de la República.  Tarre Briceno, acaba de publicar una obra que ha exigido muchos años de dedicación y esfuerzo que ha titulado ¨Solo el poder detiene el poder”, y subtitulando “La teoría de la separación de poderes y su aplicación en Venezuela.¨ Dicha obra esta además prologada por el maestro del derecho público en Venezuela, Allan Brewer Carias.  Es una obra que logra algo muy difícil de  combinar al abordar el tema de su obra: la profundidad y el conocimiento teórico y académico,  con el análisis práctico y la real que ha vivido y vive Venezuela.

La separación de poderes constituye un principio jurídico constitucional que propone una forma de organizar el estado, orgánica y funcionalmente. Órganos del poder público  independientes y autónomos, con funciones y competencia propias y definidas. El principio evoluciona aceptando  que esos órganos independientes y autónomos, con competencias propias, puedan colaborar entre sí, para garantizar y asegurar las funciones del estado. Igualmente, el principio de la separación de poderes, es un concepto político, ya que la propuesta que formula para organizar el estado, es una garantía de democracia. La justificación de tal separación entre los órganos del poder, es que el poder controle el poder y se imponga el equilibrio necesario para que el totalitarismo no pueda subsistir.  El principio de la separación de poderes está en crisis en Venezuela. La ausencia de separación entre los órganos del poder público y su “colonización” totalitaria por el régimen, ha sido un factor predominante en los últimos años.

De esto se trata la obra del profesor Tarre Briceño. Analiza el principio de la separación de poderes desde sus antecedentes históricos más remotos, explica su concepción clásica y la evolución del principio hasta su tratamiento actual.   En este afán de situarnos conceptualmente  en el principio de la separación de poderes, el profesor Tarre  estudia exhaustivamente  la primera consagración constitucional de dicho principio, analizando su incorporación en la Constitución  de 1787 y su evolución política y jurisprudencial en la Unión Americana.

La separación de poderes plasmada en derecho positivo en la constitución de la Unión Americana, constituye un aporte esencial al constitucionalismo latinoamericano, y al venezolano en particular, cuya constitución es la primera escrita en lengua castellana y la tercera en promulgarse después de la norteamericana y la francesa de 1791.  Por ello, el profesor Tarre analiza exhaustivamente el principio y su tratamiento en la historia constitucional venezolana, desde 1811 hasta 1961.

La obra del profesor Tarre B. estudia a profundidad la separación de poderes en la Constitución de 1999. Su análisis incluye el proceso de elaboración y gestación de la Constitución  y como se consagra  dicho principio de manera formal en el ordenamiento constitucional venezolano.

Aquí concluye la primera parte del trabajo del académico, técnico, pedagogo y constitucionalista. Mi maestro y profesor universitario a quien le debe mucho de lo que puedo saber del derecho constitucional y, sobre todo, quien me hizo adquirir amor y emoción por esta rama del derecho.

El experimentado y agudo político, en la segunda parte de su obra, pasa analizar el principio de la separación de poderes, pero desde el punto de vista práctico, develando el divorcio entre la constitución formal y la real. De manera descarnada y aguda nos enfrenta a la realidad y a la crisis que se deriva de la vulneración sistemática del principio de la separación de poderes en Venezuela. Nos demuestra de manera contundente y argumentada como se atenta de manera flagrante, directa e inmediata contra el principio de la separación de poderes en nuestro país. El autor de la obra hace un detallado seguimiento al desempeño en los últimos años de cada uno de los órganos del poder público nacional y su relación entre ellos, para llegar a su conclusión final:

“Venezuela no cuenta hoy con instituciones estables, permanentes, y respetadas; todo está sometido a la voluntad omnímoda y caprichosa de una persona. Lo que está planteado es construir un régimen democrático, basado en la limitación del poder, en la transparencia, en la rendición de cuentas, en el respeto a la ley y en el cual el pueblo participe, de verdad y en todos los niveles, en la formación de la voluntad colectiva.”

El maestro y profesor Gustavo Tarre Briceño es víctima hoy día de la ausencia del principio de la separación de poderes en Venezuela y de la intolerancia política. Lo forzaron a salir del país,  precisamente por denunciar dicha realidad y hacer todo lo posible para que se respete este principio, columna vertebral de la democracia. Pronto estará entre nosotros haciendo lo que sabe hacer como docente y como experimentando político. Su obra es un instrumento útil para la reconstrucción institucional del país.

***

Gerardo Fernández es Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela. Con post grados en Derecho Público y Derecho Constitucional en la Universidad de Paris II, Francia. Profesor de Pre y Post Grado de Derecho Constitucional en las Universidades Católica Andrés Bello, Monteávila y Central de Venezuela.

Prodavinci 

Comentarios (3)

Estelio Mario Pedreáñez
27 de noviembre, 2014

Hay que leer el nuevo libro del destacado jurista Gustavo Tarre Briceño. Una reflexión: La generalidad de nuestras Constituciones, y en especial la ¿vigente? de 1999, han desfigurado el “Principio de Separación de los Poderes Públicos”, estudiado y recomendado por el pensador francés Carlos Luís de Secondat, Barón de Montesquieu, en su célebre obra “El Espíritu de las Leyes”, publicada en 1748, y podemos decir que persisten en la Constitución de 1999 atribuciones y competencias en el Poder Ejecutivo que violentan este Principio esencial para que exista un Estado Democrático, una República. Ejemplos de esto son los siguientes: 1) A pesar de establecer un sistema Presidencialista y no Parlamentario, el Presidente puede disolver la Asamblea Nacional. 2) La Asamblea Nacional puede delegar en el Presidente la función legislativa (“Ley Habilitante”) y el Presidente dicta leyes sin cumplir con el proceso de formación de las leyes, incluso sin la consulta pública. 3) El Presidente puede declarar la guerra sin consulta alguna al Poder Legislativo, como los reyes absolutos. En Estado Unidos quien declara la guerra es el Congreso, así pués el 8 de diciembre de 1941, después del ataque sorpresa japonés a una base naval en Hawaii, el Presidente Franklin D. Roosevelt acudió al Congreso para pedir que éste declarara la guerra al Imperio del Japón. Aquí en Venezuela un Presidente ordenó movilizar tropas a la frontera con Colombia y casi declara la guerra por televisión porque fuerza militares de Colombia atacaron en Ecuador un campamento de guerrilleros colombianos. 4) El Presidente conserva el poder de indultar a quienes el Poder Judicial procesa o ya condenó por la comisión de delitos, como los reyes absolutos en cuyo nombre se aplicaba la ley en las monarquías del Antiguo Régimen. 5) El Presidente maneja a las Fuerzas Militares como si se tratara de fuerzas pretorianas, como los antiguos “Ejércitos del Rey”, porque no existe control del Poder Legislativo en los ascensos y está consagrado el fuero militar, disfrazado de “Justicia Militar”. Y antes, en la Constitución de 1961, existía la figura de los “Senadores Vitalicios” en total violación del Principio de Igualdad ante la Ley, porque se le confería de por vida el cargo de Senador a los ex Presidentes, cargo público que no era el resultado de una elección popular, como se exige en una República. En Venzuela, más que imitar el modelo de la Constitución de los Estados Unidos simplemente se le atribuyó al Presidente de la República las potestades que antes tenían los Reyes Absolutos, lo que muchos especialistas llaman “La Presidencia Imperial”, de allí vienen muchos de nuestros males y tal vez sea mejor en el futuro experimentar con el Régimen Parlamentario, que mejores resultados ha dado en los países de Europa que el Presidencialismo en América Latina. No puede existir República sino existe Democracia, y esto implica la elección de los gobernantes y la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos, por lo tanto no admite la impunidad de los gobernantes, porque irresponsables ante la Ley solo pueden serlo los Reyes en las Monarquías, y hasta en en el Reino de España vemos que estan enjuciando a la hermana de Rey (antes hija del Rey) por, supuestamente, robarse unos reales o ser cómplice del ladrón.

José R Pirela
28 de noviembre, 2014

El Derecho no ataja al Poder, tampoco puede imponer la autonomía política de atribuciones públicas (instituciones). La teoría no impone la práctica; se teoriza sobre la sistematización los resultados de los hechos prácticos. O sea, del comportamiento humano asociado surgen las teorías sociales, la justicia y los Derechos civiles.

Es de la libertad económica de la población donde surgen los equilibrios de intereses. El interés de personas y organizaciones no son poderes, son logros que surgen del conocimiento, de las diferencias en las capacidades humanas, de la disposición y carácter humano.

Es de la libertad económica de la población donde surge el Estado de Derecho Democrático; no al contrario, como se impuso en muchos países que no han entendido que el progreso se deriva de la libertad, no por imposición del Estado.

El Estado de Derechos Democráticos en Venezuela es y será una entelequia teórica mientras el Petróleo sea un Derecho de Estado, convirtiendo al Presidente en un emperador y al Gobierno en corporación económica, y represor del desarrollo económico de los habitantes.

Los hechos están a la vista. Después de 200 años de fundación del Estado de Derechos, la población ha aumentado en pobreza; han aumentado los gobernantes violadores de los derechos de los ciudadanos; los gobernantes y testaferros se han enriquecido; la corrupción se ha generalizado, el tamaño del Estado ha crecido; …

Armando Testa
29 de noviembre, 2014

Creo firmemente en la separación de poderes y me parece magnifica, necesaria, la contribución del Prof. Gustavo Tarre Briceño con su experiencia académica y practica en estos momentos tan difíciles por los que pasamos. Solo necesito adquirir el libro, por favor. Lo he buscado en Tecni Ciencia y otras librerías: si me pueden ubicar donde o como se los agradezco.

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