- Prodavinci - https://historico.prodavinci.com -

¿Quién es el acaparador?, por José Ignacio Hernández G.

acaparar texto

Dentro de las historias que Gilbert Keith Chesterton escribió sobre el Padre Brown hay una particularmente aguda. Un crimen se ha cometido y todos los testigos coinciden en que no vieron a nadie en la escena del crimen. El asesino debía ser, entonces, el hombre invisible o, como el astuto Padre Brown observó, alguien mentalmente invisible.

Algo similar pasa en nuestros días, pero afortunadamente no con algún crimen sino con algo más cotidiano: un día de compras en el supermercado. Al llegar, podemos percibir la carestía de ciertos rubros: azúcar, aceite, harina de maíz precocida, pollo… La lista en el mercado puede ser larga. Y no me refiero a la lista de compras, sino a la de los productos que no encontramos.

En esta situación, cada vez más frecuente en nuestros tiempos, suele señalarse a un culpable. Se trata de un ser misterioso y muy hábil pues, por lo visto, es responsable de toda la carestía. Se trata de un ser que comparte atributos con el célebre personaje del cuento del Padre Brown, pues lo cierto es que, a pesar de ser señalado una y otra vez como el responsable del desabastecimiento, no le hemos logrado ver el rostro, algo que además lo convierte también en un hombre invisible. Me refiero a El Acaparador.

Planes nacionales, fiscales especiales, patrullas enteras de funcionarios y representantes del Poder Popular, todos se dejan ver dispuestos a atrapar, como si fueran el Padre Brown, a El Acaparador, ese hombre invisible que con gran agilidad desaparece alimentos de los anaqueles.

¿Pero existe realmente El Acaparador? Para ayudar a esclarecer este asunto, quisiera hacer unas breves reflexiones sobre qué es acaparamiento y precisar cómo ese ilícito puede afectar la distribución y comercialización de alimentos en Venezuela.

Precisando el acaparamiento

Un elemento que ha ayudado a incentivar el misterio que rodea a El Acaparador es la ligereza con la cual es empleada la palabra “acaparamiento”. Un ejemplo: yo puedo atraer la atención de muchos lectores de Prodavinci con mis artículos, y —como se dice— acaparar todas las miradas. No por ello, sin embargo, debo ser considerado responsable del ilícito de acaparamiento.

El acaparamiento es un ilícito muy bien precisado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, como antes lo hicieron las varias leyes de protección al consumidor y al usuario que hemos tenido. Repasemos qué dicen, sobre este ilícito, los artículos 67 y 139 de esta Ley:

En primer lugar, el acaparamiento requiere una acción en concreto: restringir la oferta, circulación o distribución de bienes. Esta acción puede ser realizada en cualquier nivel de la cadena de importación, producción, distribución o comercialización. Por ejemplo, el zapatero que decide no vender zapatos a las tiendas o las tiendas que deciden no vender zapatos a los consumidores.

Esta acción puede hacerse con o sin ocultamiento, como acotan los artículos mencionados. Esto quiere decir que no es necesario que el zapatero tenga escondidos los zapatos en algún lugar poco usual. Basta, sencillamente, con restringir la oferta del bien.

En segundo lugar, esa acción concreta de restricción de la oferta debe hacerse con un propósito específico. Al explicar este ilícito a mis alumnos, siempre me encuentro con la misma pregunta: ¿Cuál es el incentivo del zapatero para no vender zapatos si, ciertamente, un zapatero debe vender zapatos? ¿Qué extraño motivo lo llevaría a dejar de hacer aquello que consiste la razón de ser de su propia existencia? La Ley se encarga de aclarar este aspecto: el problema está cuando la restricción de la oferta debe hacerse “para provocar escasez o aumento de los precios”.

El primer propósito poco aclara: el zapatero que decida no vender zapatos, ciertamente, quiere disminuir la oferta de ese bien, o sea, producir escasez de zapatos. ¿Pero para qué un zapatero quiere crear escasez de zapatos? Para producir el aumento de los precios, responde la Ley. Por ello, la conjunción “o” debe leerse “y”, como sucedía con la Ley de 2004. El zapatero deja de vender zapatos para provocar escasez y aumento de los precios.

En tercer lugar, el ilícito de acaparamiento requiere ser realizado con un propósito específico que sea probable, lo que obliga a que el acaparamiento restrinja la oferta en una magnitud tan grande como para incidir en el mercado provocando el alza de precios.

Supongamos que una zapatería vende dos pares de zapatos al año en un mercado de un millón de pares anuales. Supongamos además que todos los zapatos son similares.  El dueño de la zapatería decide dejar de vender zapatos para provocar escasez y así producir el incremento de zapatos. ¿Qué impacto tendría en el  mercado restringir la oferta de dos pares de zapatos al año? Ninguna: el mercado seguirá funcionando como siempre y el zapatero simplemente habrá dejado de vender zapatos sin ningún beneficio.

Por eso es que el ilícito de acaparamiento responde a la conocida ley de la oferta y la demanda. La restricción de la oferta de un bien puede incidir en el alza del precio de ese bien sólo si se de dan ciertas condiciones. Una de ellas es que la restricción de la oferta pueda impactar en el mercado lo suficiente para producir el alza del precio, con la idea de que el proveedor de un bien restrinja la oferta para incrementar el precio de los bienes: ganar más con los consumidores que comprarán menos bienes.

Finalmente, la pérdida derivada del incremento del precio por parte del acaparador debe verse justificada por la ganancia obtenida por el incremento. Ése es, como en las novelas policiales, el móvil del crimen.

Misión imposible: acaparamiento de precios en productos sujetos a control de precio

Como profesor suelo hacer exámenes en los cuales abundan, como se dice, “conchas de mango”. Un caso típico que diseño es aquel en el cual un comerciante decide restringir la oferta de un bien sujeto a control de precio. ¿Puede haber acaparamiento? El alumno que no piense bien responderá que sí puede haber acaparamiento, siempre y cuando la restricción de la oferta impacte en el mercado.

Pero repasemos lo antes dicho: el acaparamiento persigue promover el alza de los precios. ¿Y qué se requiere para que suban los precios de un bien? Al menos una condición: que el precio del bien no esté regulado.

Si el precio de un bien está regulado, entonces el acaparamiento no podrá incidir en el precio. Así de simple.

Ya con esto podemos descartar que el acaparador actúe con bienes sujetos a un control de precio, como precisamente es el caso de muchos de los alimentos que hoy no están en los anaqueles. En los alimentos sujetos a control de precio no puede haber acaparamiento, pues es imposible que la intención del acaparador se cumpla: no puede incrementarse el precio de un bien cuyo precio lo decide el Gobierno y no el mercado.

El Gran Hermano: acaparamiento y alimentos sujetos a guías de movilización y otros controles

El Estado se ha convertido en una especie de Gran Hermano de 1984, la novela de George Orwell, por la intensidad de los controles administrativos existentes, contando entre ellos las guías de movilización.

Desde que el alimento es producido o importado hasta que llega a nuestra mesa, se requiere solicitar y obtener unas “guías de movilización” que le permiten al gobierno saber la cantidad de alimentos que se están movilizando, quién los despachó y a quiénes fueron entregados. En pocas palabras, con las guías de movilización, el Gobierno puede saber exactamente el inventario de alimentos en cada almacén, bodega o centro de distribución las 24 horas del día, los siete días de la semana, los 365 días del año.

Es cierto: el acaparamiento puede hacerse con o sin ocultamiento. Pero difícilmente el acaparamiento podrá materializarse si el acaparador le avisa al Gobierno que está acaparando.

Bajo el sistema de guías de movilización, el Gobierno puede conocer quién está restringiendo la oferta de un bien. Si el transportista de pollo decide desviar su camino y esconder la valiosa encomienda en algún recóndito lugar, el Gobierno podrá conocer, al instante, que la carga no fue entregada en su destino. Y, cual película de ciencia ficción, podrá recuperar la encomienda antes de que el mercado pueda sufrir los efectos del intento de acaparamiento. Resumiendo, el Gobierno puede actuar antes de que el acaparamiento produzca su temido fin: el incremento de precios.

Además, los alimentos importados están sujetos a controles adicionales. Para importar alimentos se requiere pasar por ciertos controles como, por ejemplo, los derivados del régimen cambiario y los certificados de no producción o producción nacional insuficiente. En ciertos casos se exigen otras licencias, pero todos estos controles permiten que el Estado tenga información suficiente para atrapar in fraganti a todo aquel que pretenda afectar la oferta del alimento importado apenas la mercancía toca puerto venezolano.

Resolviendo el misterio de El Acaparador

Llegados a este punto, amigo lector, está usted en capacidad de aplicar los métodos del Padre Brown para descubrir a El Acaparador. La próxima vez que al ir al mercado no encuentre algún alimento, encuentre apenas una pequeña cantidad o no encuentre la variedad deseada, haga las siguientes preguntas:

– ¿El alimento está sujeto a control de precio? Es muy probable que ése sea el caso, así que es imposible jurídicamente realizar el ilícito de acaparamiento, pues el precio del alimento no puede subir. Y, si no puede subir, entonces no puede haber acaparamiento.

– ¿Puede el presunto acaparador incidir en el mercado? Es necesario considerar la relevancia que puede tener el comercio en el cual usted no encuentra el alimento para el mercado del producto que usted no encuentra. Incluso si el precio no estuviese regulado por el Gobierno, la restricción de la oferta por el acaparador debe ser suficiente como para incidir en el mercado. Eso siempre será un factor que podrá determinarse con un estudio económico, pero difícilmente la oferta podrá verse comprometida por un pequeño comercio o un camión que trasporta mercancía, que son los sospechosos habituales del ilícito de acaparamiento.

– ¿Está sujeto a controles administrativos? Muy probablemente será ése el caso, con elementos como la guía de movilización. Así que ya el Gobierno debe saber que el alimento en cuestión no se está vendiendo, pues con la intensidad de esos controles difícilmente el acaparador puede actuar.

De esa manera, amigo lector, si mañana no encuentra en el mercado el alimento de su preferencia, si responde estas sencillas preguntas podrá darse cuenta de que no hay ningún acaparador que, como el hombre invisible, se apodere de los alimentos para esconderlos en algún misterioso lugar. No. El desabastecimiento de alimentos sujetos a control de precio no es causado por El Acaparador.

¿Cuál es, entonces, la verdadera causa de la ausencia de estos alimentos? Quizás sólo el Padre Brown pueda ayudarnos a responder esa pregunta.