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Ya se introdujo la Ley de Amnistía. Lea aquí una guía sobre lo que viene; por José Ignacio Hernández

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En la mañana del 11 de enero de 2016 representantes del Foro Penal presentaron formalmente el Proyecto de Amnistía a la Asamblea Nacional.

Como se recordará, la amnistía es una de las propuestas de la agenda legislativa de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Como he analizado en Prodavinci, ya el Gobierno ha anunciado que no aceptará tal amnistía.

A continuación responderé a las seis principales preguntas que se han venido formulado sobre la amnistía.  Ello lo haré desde la perspectiva de los derechos humanos, dejando a salvo las especificidades propias del Derecho Penal.

1.- ¿Qué es la amnistía?

La amnistía es una medida legislativa por la cual se extinguen todas las consecuencias jurídicas y la propia responsabilidad derivada de hechos que constituyan delitos. Por la amnistía desaparecen esos delitos, con lo cual (i) cesa toda investigación, actual o futura; (ii) cesa toda condena y (iii) cesan todas las consecuencias de esos delitos.

De acuerdo al proyecto que fue presentado, la amnistía abarca no solo delitos de tipo penal, sino también ilícitos administrativos, como las sanciones derivadas de la responsabilidad administrativa. Esto incluye, por ejemplo, las sanciones de inhabilitaciones políticas acordadas por la Contraloría General de la República.

2.- ¿Quiénes se beneficiarán de la amnistía?

El proyecto presentado concreta la amnistía, básicamente, en función a dos criterios.

El primer criterio es que la amnistía solo aplica a quienes sean calificados como perseguidos políticos o presos políticos. Así, básicamente la amnistía aplica sobre investigaciones, procesos, medidas, condenas y sanciones establecidas por motivos políticos.

El segundo criterio es material, pues la amnistía aplica solo a los delitos relacionados con ciertos sucesos que son identificados con toda claridad y precisión en el proyecto. Por ejemplo, los sucesos relacionados con las manifestaciones de 2014.

3.- ¿Y la amnistía no implica impunidad?

Una de las críticas que se ha formulado a la amnistía es que ella implicaría impunidad. O sea, que delitos cometidos -o supuestamente cometidos- no podrían ser perseguidos y condenados.

Técnicamente la amnistía extingue el delito y todas sus consecuencias, lo que impedirá perseguir y condenar ese delito. Pero sería muy simple señalar que en tales casos se genera impunidad, pues ello no toma en cuenta el fin último de la amnistía: perdonar delitos o supuestos delitos, como medio para la reconciliación nacional y la paz.

Es por ello que acertadamente el proyecto ha sido calificado  como “amnistía y reconciliación nacional”. La amnistía es un medio para poder alcanzar un objetivo de mayor transcendencia, como es la reconciliación nacional.

4.- ¿Puede el Gobierno o el Tribunal Supremo de Justicia impedir la amnistía?

La amnistía es una medida que solo puede ser decretada por la Asamblea Nacional,  de conformidad con el artículo 187 numeral 5 de la Constitucional. El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, así, que la amnistía es un “derecho de gracia”, o sea, una medida que es acordada por la Asamblea haciendo una valoración de conveniencia y oportunidad. Solo la Asamblea Nacional puede decidir sobre la amnistía.

Por ello, ningún otro órgano del Poder Público puede decidir sobre la conveniencia o no de la amnistía, ni puede por ello condicionar la aplicación de amnistías decretadas por la Asamblea.

Sin embargo, ya el Gobierno ha advertido que no aceptará la amnistía anunciada, lo que puede llevar a negar su publicación en Gaceta Oficial. Ello sería un claro abuso, pues el Gobierno no puede impedir la promulgación de la Ley de amnistía, como expliqué en Prodavinci.

Quizás por este riesgo, un grupo de juristas ha opinado que la amnistía no siempre debe estar contenida en una Ley, pues ella podría ser acordada en un acto de la Asamblea sin forma de la Ley, llamado “Decreto-Legislativo”. A diferencia de la Ley, que requiere ser promulgada por el Presidente de la República, el “Decreto-Legislativo” es promulgado directamente por la Asamblea Nacional.

Es por lo anterior que el Foro Penal preparó dos versiones de la amnistía: una versión mediante “Decreto-Legislativo” y una versión mediante Ley.

Con independencia de la forma que finalmente se adopte, el principio sigue siendo el mismo: es la Asamblea Nacional el único órgano competente para acordar amnistías. Ni el Presidente de la República ni el Tribunal Supremo de Justicia pueden bloquear la amnistía decretada por la Asamblea.

5.- ¿Procede la amnistía en delitos de lesa humanidad y violaciones graves a derechos humanos?

El artículo 29 de la Constitución, en sintonía con el Derecho Internacional, establece que las violaciones graves de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad quedan “excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía“.

En acatamiento a esa norma constitucional, el proyecto preparado por el Foro Penal excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los delitos de violaciones de derechos humanos y de lesa humanidad.

El riesgo está, sin embargo, en que se ha abusado de esas categorías, a fin de considerar -sin fundamento- que las condenas dictadas se sustentan en este tipo de delitos. Es por lo anterior que los delitos de violaciones graves de derechos humanos y de lesa humanidad son conceptos que deben ser interpretados con exactitud, evitando su generalización.

De esa manera, solo pueden considerarse delitos de violaciones graves a derechos humanos y de lesa humanidad, a  los delitos así calificados expresamente, siguiendo los conceptos estrictos del llamado Estatuto de Roma, que es un Tratado que regula esa materia.

Pero además, es necesario que el proceso penal se haya fundamentado, expresamente, en la investigación, acusación y condena de este tipo de delitos. Es decir, que para que esta excepción aplique, todo el juicio y la condena deben haberse basado, expresamente, en la imputación real de esos delitos de conformidad con los hechos investigados.

Solo dentro de estos parámetros -que han sido ratificados por el Tribunal Supremo de Justicia- es que podrán excluirse de la amnistía a los delitos de violaciones graves de derechos humanos y de lesa humanidad.

De no cumplirse con esos parámetros, la aplicación del artículo 29 de la Constitución derivará en exclusiones abusivas de la amnistía. Así, pensemos en el siguiente ejemplo: una persona es condenada por daños a la propiedad. En ese caso, no hay una condena específica por los delitos del artículo 29, con lo cual, no podría decirse que la condena por daños a la propiedad implica delitos por violaciones a derechos humanos (ni siquiera considerando a la propiedad como derechos humano).

Es irrelevante lo que el Gobierno -o cualquier persona- opine en este sentido. El artículo 29 solo aplica cuando la investigación, el juicio y la condena, expresamente, se basan en la calificación de delitos de violaciones graves a los derechos humanos y de lesa humanidad.

Es por ello, por ejemplo, que la amnistía sí procede en relación con el Comisario Iván Simonovis, como expliqué en Prodavinci. El Comisario Simonovis no fue investigado, acusado y condenado, expresamente, por conductas legalmente tipificadas como delitos de violaciones graves a derechos humanos y de lesa humanidad.

Sucede así también con el caso de Leopoldo López, que analicé igualmente en Prodavinci. La sentencia contra López no se basó en una expresa y previa acusación por este tipo de delitos. Tampoco la condena se sustentó en esos delitos.

La aplicación del artículo 29 de la Constitución debe hacerse, pues, con gran cautela: no puede obviarse esa norma, generando impunidad en ese tipo de delitos, pero tampoco pueden manejarse con imprecisión esos conceptos, para considerar genéricamente que todos los procesos y condenas se basan en violaciones a derechos humanos.

6.- ¿Cuáles son los próximos pasos?

La Asamblea debe analizar el Proyecto y decidir qué tratamiento le dará: si de “Decreto-Legislativo” o de Ley. Luego de ello, deberá iniciar el procedimiento para discutir y aprobar en la plenaria de la Asamblea la amnistía, dependiendo de la forma que adopte. Una vez aprobada, la amnistía deberá ser publicada en Gaceta Oficial.

No son pocos los obstáculos que la amnistía podrá enfrentar en este recorrido. Aquí en Prodavinci podrán conocer los detalles de lo que pase.