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Sobre los actos que dicta la Asamblea Nacional Constituyente; por Carlos García Soto

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A un mes y medio de su instalación la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ha “dictado” diversos “actos”, que han ido desde la remoción de la Fiscal General de la República hasta una Ley Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública. En el camino, además, reprogramó el calendario para la elección a Gobernadores y “ratificó” a los Poderes Públicos.

¿Qué son estos “actos” que “dicta” la ANC? ¿Son válidos a la luz del origen inconstitucional de la convocatoria a la ANC? ¿Se mantiene vigente la Constitución de 1999? ¿Los Poderes Públicos siguen siendo tales?

Aquellos polvos trajeron estos lodos

Para tratar de entender en qué consisten estos actos, hay que volver la mirada al proceso constituyente de 1999.

Cuando en la campaña presidencial de 1998 el entonces candidato Hugo Chávez centraba su mensaje en la promesa de la convocatoria a una ANC, el gran problema constitucional que se planteaba era que la Constitución de 1961 no preveía como uno de los mecanismos para su propia sustitución a una ANC. Por ello, se decía, para que la Constituyente pudiera ser convocada en 1999, era necesario que se reformara previamente la Constitución de 1961 para incluir esa figura como un instrumento constitucional para la sustitución de la Constitución.

En la medida en la que en la Constitución de 1961 no se establecía la posibilidad de una convocatoria a un proceso constituyente para modificar la Constitución, se planteó la discusión jurídica sobre si era posible celebrar un referendo consultivo para que el pueblo se expresara acerca de la Constituyente.

A partir de ello se plantearían ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dos recursos de interpretación. Tales recursos fueron decididos a través de dos sentencias del 19 de enero de 1999, denominadas entonces como los casos Referendo Consultivo I y Referendo Consultivo II.

Sin embargo, la Corte no dio una interpretación definitiva al problema que se le estaba planteando. Es decir, no señaló con la claridad que se requería si podía o no convocarse una ANC, a partir de un referendo consultivo, a pesar que esa figura no estuviera prevista en la Constitución. En definitiva, si era posible o no convocar a un proceso constituyente sin modificar antes la Constitución de 1961.

Con lo cual, el verdadero problema constitucional que estaba planteado, es decir, si podía o no convocarse una Constituyente a pesar de no estar prevista en la Constitución, no fue resuelto expresamente por las decisiones de la Corte.

Pero a pesar de la ambigüedad de los criterios de la Corte Suprema de Justicia, parte de la prensa daría su interpretación a lo interpretado por la propia Corte. Así, por ejemplo, en El Nacional se daría una lectura a las sentencias que favorecía la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a partir de la celebración del referéndum consultivo. En su edición del 21 de enero, uno de los titulares de ese periódico diría: “No es necesario reformar la Constitución para convocar el referéndum”.

Por supuesto, el gran riesgo político y constitucional de convocar una ANC que no estuviera prevista y regulada en la Constitución, era que esa ausencia de regulación fuera una ocasión para que la ANC se autoproclamara como soberana y como exenta de cualquier regulación que limitara su actuación. Es decir, como una Constituyente que pudiera dictar actos que no se sujetaran a la Constitución y que, incluso, dictara actos para intervenir a los otros Poderes Públicos.

Ese riesgo se verificaría luego en los hechos, cuando, efectivamente, la ANC de 1999 actuó sin sujetarse a los Poderes Públicos ni a la Constitución. Para ello, incluso, la ANC encontró respaldo en la sentencia 14 de octubre de la Corte Suprema de Justicia, que avaló que la ANC no se sujetara a la Constitución de 1961. En el camino, la Constituyente de 1999 no sólo se dedicó a redactar atropelladamente una nueva Constitución, sino que procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año.

Aquellos polvos trajeron estos lodos.

La convocatoria a la ANC de 2017

En efecto, de la confusión y abuso que rodeó el proceso constituyente de 1999, llegamos a la convocatoria a ANC en 2017.

La convocatoria a la ANC ha sido realizada al margen de la Constitución de 1999, puesto que si bien el artículo 347 de la Constitución de 1999 expresamente señala que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario” y que, en consecuencia, “en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”, la convocatoria fue realizada directamente por el Presidente Maduro a través del Decreto N° 2.830.

Es por ello que profesores e instituciones académicas han advertido sobre el carácter fraudulento de la convocatoria al proceso constituyente: siendo el pueblo, conforme a la Constitución, el titular de la convocatoria al proceso constituyente, no se celebró referendo alguno para que el pueblo se expresara a favor o en contra de ir a un proceso de este tipo, en franco desconocimiento de la soberanía popular que se reconoce para este específico tipo de procesos en el artículo 347 de la Constitución.

Las bases comiciales de la ANC de 2017

Por otra parte, en las bases comiciales que fueron dictadas a través del Decreto N° 2.878, el Presidente Maduro estableció las normas por las cuales se rige la elección de los miembros de la ANC. Sin embargo, así como la convocatoria a la ANC debe ser objeto de un referendo, las bases comiciales también deberían ser objeto de un referendo para que el pueblo decida si las aprueba o no.

El Estatuto de Funcionamiento de la ANC

Esas bases comiciales prevén la aplicación provisional del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 mientras la ANC de 2017 no dicte su propio Estatuto, el cual hasta la fecha no ha aparecido publicado en la Gaceta Oficial. En 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyente procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año.

Ese Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, que se ha venido aplicando a la ANC de 2017, parte de una premisa fundamental: la ANC está por encima de la Constitución y por encima de los Poderes Públicos. Conforme al artículo 1 de ese inconstitucional Estatuto de Funcionamiento, la ANC:

—Es depositaria del poder originario para reorganizar el Estado y crear un nuevo ordenamiento,

—la ANC puede limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público;

—todos los órganos del Poder Público quedan subordinados a la ANC y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de ésta, y

—la Constitución de 1999 y el resto del Derecho venezolano mantendrán su vigencia siempre y cuando la ANC no tome una decisión distinta a lo dispuesto en esa Constitución u otra norma inferior a la Constitución.

Los actos que ha dictado la ANC bajo la premisa de su supuesto carácter “originario” y “supraconstitucional”

Es sobre la base de lo anteriormente expuesto, que la ANC se considera facultada para “dictar” los “actos” que ha dictado desde hace mes y medio de su instalación.

De hecho, sobre la base de ese supuesto carácter originario y supraconstitucional de la ANC, ésta ha dictado decisiones como:

—La creación de una Comisión de la Verdad;

—la subordinación de los Poderes Públicos;

—el nombramiento de altos funcionarios del Estado, como el Fiscal General de la República;

—la usurpación de la función legislativa de la Asamblea Nacional al dictar una “Ley Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública”, y

—la usurpación de la función electoral del CNE, al “reprogramar” las elecciones a Gobernadores.

Recientemente, el Presidente Maduro acudió a la ANC para presentar ocho proyectos de Ley en materia económica, lo cual supondría una nueva usurpación de la función legislativa de la Asamblea Nacional.

La concreción de esa fraudulenta concepción acerca del alcance de la ANC se ejecutó a través del Decreto Constituyente mediante el cual se dictan las Normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos constituidos.

En el artículo 5 de ese “Decreto Constituyente” se señala:

“QUINTO. Todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen dicha Asamblea dirigidos a los fines de preservación de la paz y tranquilidad pública, soberanía e independencia nacional, estabilidad del sistema socioeconómico y financiero, y garantía efectiva de los derechos de todo el pueblo venezolano”.

Los actos de la ANC y la vigencia de la Constitución de 1999

Sin embargo, todo acto que dicte la ANC debe ser juzgado a la luz de ese criterio: la convocatoria a la ANC y la elección de sus miembros se realizaron al margen de la Constitución vigente en Venezuela, que es la Constitución de 1999. El contexto institucional de Venezuela es tan arbitrario e impredecible, que se hace necesario reiterar una afirmación que parecería obvia: la Constitución vigente en Venezuela es la Constitución de 1999.

Es preciso recordar una y otra vez que si bien la ANC fue convocada y electa al margen de la Constitución, aún si hubiera sido convocada conforme a la Constitución de 1999, su única misión podría ser la de redactar una nueva Constitución. Por ello, toda “decisión” que dicte la ANC debe ser considerada como actos dictados por un órgano que ha sido convocado y electo en contra de lo dispuesto en la Constitución venezolana vigente, que sigue siendo la de 1999. Toda decisión que dicte la ANC tendrá un problema de legitimidad fundamental: la ANC fue convocada y elegida de forma contraria a la Constitución de 1999.

De tal manera, los “actos” que dicta la ANC deben ser considerados a partir de varios supuestos:

La ANC fue convocada al margen de la Constitución de 1999;

—las “bases comiciales” que rigen el funcionamiento de la ANC, son contrarias a la Constitución de 1999;

—aun si la ANC hubiera sido convocada conforme a la Constitución de 1999, su misión sólo pudiera ser la de redactar una nueva Constitución;

—aun si la ANC hubiera sido convocada conforme a la Constitución de 1999, no pudiera dictar decisiones que intervengan sobre la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos y, menos aún para restringir los derechos y garantías de los venezolanos;

—aun si la ANC hubiera sido convocada conforme a la Constitución de 1999, su actuación debiera sujetarse a la Constitución vigente, y

—por las razones anteriormente expuestas, los actos que dicte la ANC deben ser considerados como contrarios a la Constitución vigente, que es la Constitución de 1999.

Cuando en 1998 la mayoría electoral aceptó la propuesta constituyente de Hugo Chávez, era difícil predecir que veinte años después el país se encontraría ante la coyuntura de defender la Constitución de 1999 ante una nueva ANC.

Pero como ya se dijo: aquellos polvos trajeron estos lodos.