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Sobre la “legalización” de los partidos y la “suspensión” de las elecciones; por José I. Hernández

Una de las colas para entrar a un centro de votación en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 en Venezuela. Fotografía de Will Riera.

Una de las colas para entrar a un centro de votación en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 en Venezuela. Fotografía de Will Riera. Haga click en la imagen para ver la fotogalería completa

Una de las noticias más comentadas en los últimos días es el llamado “procedimiento de legalización” de los partidos políticos. Técnicamente el nombre es impreciso. En realidad, el procedimiento que inició el Consejo Nacional Electoral es de “renovación de nómina de militantes” de los partidos políticos.

Las condiciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral para el procedimiento de renovación de nómina de los Partidos, como explica Eugenio Martínez aquí en Prodavinci, son arbitrarias, pues se establecieron condiciones muy difíciles de cumplir.

Sin embargo, y dejando a salvo esto, hay que hacer una pregunta previa: ¿es constitucional la exigencia impuesta a los Partidos Políticos de renovar sus nóminas?

Aquí explico por qué esa exigencia es inconstitucional, pues parte de una errada interpretación del marco jurídico de los partidos políticos. Asimismo, explico por qué esa exigencia es igualmente inconstitucional, al responder a una desviación de poder. Pues este trámite no es más que una excusa para suspender, indefinidamente, el derecho al sufragio y a la participación política en Venezuela.

1. ¿Por qué los Partidos deben renovar sus nóminas?

Los partidos políticos deben renovar su nómina pues así lo decidió la Sala Constitucional en su sentencia Nro. 01/2016. Al interpretar el Artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la Sala Constitucional concluyó que el partido que no haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los Estados, “deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad”.

Esta interpretación de la Sala Constitucional no fue casual. Como se recordará, la estrategia de la oposición en Venezuela ha consistido en postular candidatos a través del partido político conocido como “Mesa de la Unidad Democrática” (MUD). Con lo cual, hay partidos que no han participado directamente en elecciones y que por esto, deberán renovar su nómina.

Tal y como explica Eugenio Martínez en el trabajo ya citado, con esta sentencia, la Sala Constitucional puso en duda la legitimidad de todos los partidos políticos que “dejaron de participar en la elección presidencial de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015, o a las organizaciones que participaron en estos procesos y no lograron obtener más de 1% del total de votos tipo lista emitidos en ambos procesos”.

 2. ¿Y qué dice la Ley?

La norma que interpretó la Sala Constitucional es el Artículo 25 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. El objeto de ese artículo es establecer el deber de los partidos políticos de renovar su nómina de inscritos “en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%)”, en “el curso del año en que comience cada período constitucional”. Sin embargo, el parágrafo único de ese artículo exime de ese deber a “los partidos que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes el uno por ciento (1%) de los votos emitidos”.

La Sala Constitucional interpretó ese artículo en el sentido de que los partidos que no participaron en eventos electorales nacionales, debían renovar su nómina pues no habían obtenido el mínimo del 1% exigido. En concreto, para la Sala, ese mínimo debía considerarse a partir del voto lista obtenido en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2016.

Esto afectó de manera particular a los partidos de oposición, que no obtuvieron ninguna votación lista al no haber participado directamente en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.

3. ¿La Sala Constitucional interpretó adecuadamente la Ley?

La Sala Constitucional hizo una interpretación fuera de contexto de la Ley, que no tomó en cuenta la interpretación más favorable al derecho de participación ciudadana en asuntos políticos.

En efecto, como observó la Sala Constitucional, el citado Artículo 25 de la Ley debe interpretarse a partir del concepto de partido político definido en el Artículo 2 de esa Ley, según el cual, el partido es una “agrupación de carácter permanente”. Esto significa que el partido debe ser una organización que de manera continua participa políticamente. Con esto, la Ley distingue a los partidos de las organizaciones que pueden constituirse para fines específicos y temporales.

El citado Artículo 25 obliga a los partidos a renovar su nómina al inicio de cada período constitucional, precisamente, para controlar que esos partidos sean una organización permanente. Si hay partidos que no han obtenido el mínimo del 1% en la elección correspondiente (que es, para la Sala, la elección de la Asamblea Nacional), entonces, el deber de renovación aplica a través de la recolección de apoyo de sus militantes, en proporción cuando menos igual el cero como cinco por ciento (0,5%) de electores.

Si esta norma se interpreta de manera aislada, puede en efecto concluirse que los partidos que no participaron en la elección parlamentaria del 6 de diciembre pueden haber perdido su carácter “permanente”. Sin embargo, lo cierto es que esos partidos sí participaron en esa elección, pero postulando candidatos a través de la MUD, o lo que es igual, adhiriéndose a los candidatos postulados por la MUD.

Como la norma citada protege el principio de permanencia, entonces, debe reconocerse que hay partidos que no participaron directamente en la elección del 6 de diciembre y que, sin embargo, sí actúan como organizaciones políticas permanentes. Para comprobar esto bastará con hacer seguimiento a los debates de la Asamblea Nacional.

Pero además, y en todo caso, la Sala Constitucional agregó al Artículo 25 algo que el Artículo 25 no dice: exigir que la recolección del 0,5% debía efectuarse al menos en doce estados de acuerdo al registro de electores por estado.

Por último, la Sala Constitucional agregó Al Artículo 25 algo que tampoco ese artículo dispone: que mientras se lleva a cabo la renovación, los partidos políticos quedan temporalmente inhabilitados de participar en asuntos políticos. Lo cierto es que hasta tanto no se cancele el registro del partido —bajo los supuestos del Artículo 32 de la Ley— el partido puede ejercer plenamente sus derechos.

4. ¿Y las elecciones regionales?

El trámite de renovación de la nómina de los partidos tampoco puede interpretarse de manera aislada de otro hecho: las elecciones regionales.

Según declaraciones atribuidas a la rectora Tania D’Amelio, las elecciones regionales se encuentran “suspendidas” hasta tanto no se culmine el trámite de renovación de los partidos políticos.

Esto viola la Constitución.

En efecto, lo primero que hay que recordar es que el Consejo Nacional Electoral está violando la Constitución al no haber convocado a elecciones regionales en el 2016, a pesar de que los mandatos de las autoridades regionales vencieron en diciembre de ese año. Con su omisión, el Consejo Nacional Electoral hizo algo que nadie puede hacer: “prorrogar” un mandato popular, negando el derecho al sufragio para la elección de nuevas autoridades.

Lo segundo que hay que señalar es que el Consejo Nacional Electoral no puede diferir su deber —ya violado— de convocar a elecciones regionales, excusándose en el trámite de renovación de las nóminas. Primero, insisto, pues el deber de convocar elecciones no puede diferirse. Segundo, pues a todo evento, el trámite de renovación de nómina no afecta los derechos de los partidos que deben renovar sus nóminas ni por supuesto, los derechos de los partidos que no deben cumplir con ese trámite (como el PSUV y la MUD).

5. La desviación de poder (o el elefante en la habitación)

Si tratamos de valorar todos los hechos anteriores de manera conjunta, podemos ver cómo hay suficientes indicios de que nos encontramos ante lo que se conoce como desviación de poder.

Así, el trámite de renovación de la nómina de los partidos no es más que una excusa para diferir las elecciones regionales. Hay que recordar que ese trámite está impuesto en la Ley a comienzos de cada período, y que desde el 5 de enero de 2016 la Sala había establecido los parámetros para cumplir con esa renovación. ¿Por qué esperó tanto el Consejo Nacional Electoral?

El retraso del Consejo Nacional Electoral en adelantar el trámite de renovación ahora permite “diferir” la ya diferida convocatoria de elecciones regionales.

Otro aspecto que conviene tener en cuenta es que no puede definirse con precisión cuándo el Consejo Nacional Electoral concluirá el trámite de renovación. Ciertamente, según se informó, el cronograma de ese trámite culmina a fines de abril. Pero también es cierto que el Consejo Nacional Electoral suele diferir plazos con nuevos trámites, como demostró durante el fallido proceso del Referendo Revocatorio 2016. Y no hay que descartar que, como también sucedió con el revocatorio, la recolección del 0,5% esté rodeada de obstáculos e impugnaciones.

Desde el punto de vista de la democracia constitucional, lo importante no es entonces el —inconstitucional— trámite de renovación de nómina de los partidos. Lo verdaderamente importante —o lo que es igual: el elefante en la habitacion— es que en Venezuela el derecho al sufragio y a la participación política se encuentran suspendidos indefinidamente.

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