Blog de José Ignacio Hernández

¿Qué significa que la Sala Constitucional y no la Asamblea Nacional apruebe el presupuesto 2017?

Por José Ignacio Hernández G. | 12 de octubre, 2016

Tribunal JSupremo de Justicia AN

En la sentencia N° 814, de 11 de octubre, la Sala Constitucional decidió que el presupuesto 2017 no podía ser aprobado por la Asamblea Nacional, sino que el gobierno debía someterlo a la aprobación de la propia Sala Constitucional.

¿Y ahora?

La Sala Constitucional ratifica que la
Asamblea Nacional no puede actuar válidamente

En la sentencia N° 814 la Sala Constitucional respondió la solicitud que le formuló el Presidente de la República sobre el alcance del Decreto de estado de excepción y emergencia económica.   

Básicamente, desde la Presidencia de la República se interrogó a la Sala Constitucional sobre el mecanismo aplicable para la aprobación del presupuesto 2017, visto el “desacato” en el que estaba incurriendo la Asamblea Nacional al sesionar con los diputados de Amazonas incorporados.

Para responder esa inquietud, la Sala Constitucional repitió lo que ya había dicho en dos sentencias: que la Asamblea Nacional no puede actuar válidamente.

En pocas palabras: para la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional no existe.

La auto-atribución de la competencia
para aprobar el presupuesto 2017

Si para la Sala Constitucional la Asamblea Nacional no puede actuar válidamente, entonces, ¿cómo se aprueba el presupuesto?

La respuesta responde a una creación originaria de la propia Sala Constitucional. Es decir, un invento: como la Asamblea Nacional no puede aprobar el presupuesto, entonces,

“El Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria”.

Esto quiere decir que la Sala Constitucional se atribuyó una competencia que no tiene, la de aprobar el presupuesto 2017. Esto fue necesario, según la Sala, ante la “imposibilidad jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional y de que ésta lo apruebe o lo rechace”. Una imposibilidad que, según la sentencia, se mantendría incluso si la Asamblea decide desincorporar a los diputados de Amazonas.

Sin embargo, tal imposibilidad no existe. Incluso cuestionando la incorporación de los tres diputados de Amazonas, la Asamblea Nacional podría aprobar el presupuesto con el voto del resto de sus diputados. La supuesta irregularidad en la incorporación de tres diputados no puede afectar las decisiones tomadas por los otros 109 diputados de la MUD e, incluso, por los otros 55 diputados oficialistas, cuyo mandato popular también está siendo desconocido por la Sala.

Además, no hay en la Constitución ninguna norma que atribuya a la Sala Constitucional la competencia para aprobar el presupuesto. Todo lo contrario: la Constitución es clara cuando señala que el presupuesto se aprueba mediante Ley, y sólo la Asamblea Nacional puede dictar leyes.

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Un presupuesto de hecho y paralelo

Con base en esta sentencia, cabe suponer que la Presidencia de la República remitirá el proyecto de presupuesto 2017 a la Sala Constitucional, a quien corresponderá controlar y, de ser el caso, aprobar ese presupuesto.

Aquí surge una pregunta: ¿con base en qué criterio la Sala Constitucional controlará el presupuesto? El legítimo control del presupuesto, por parte del Poder Legislativo, forma parte de las facultades de control que éste tiene, y que le permiten requerir información económica para determinar la sinceridad del presupuesto. Pero la Sala Constitucional ni tiene esas facultades de investigación, ni tampoco tiene la experticia técnica necesaria para ello.

Luego viene otra pregunta: ¿a través de qué procedimiento la Sala Constitucional controlará el presupuesto 2017? Según la Constitución, el presupuesto se aprueba mediante Ley, pero la Sala Constitucional no dicta Leyes, sino sentencias. ¿Se tratará entonces de una sentencia dictada por la Sala pero que, sin embargo, tendrá carácter de Ley?

Finalmente, queda la pregunta más importante: ¿es válido el presupuesto aprobado por la Sala Constitucional? Por más sentencias que en sentido favorable publique la Sala Constitucional, la respuesta surge con claridad de la Constitución de 1999: sin Ley de la Asamblea, el presupuesto carece de validez.

Se tratará, por ello, de una especie de presupuesto paralelo, y por tanto, un presupuesto “de hecho”. Es decir, un presupuesto que no deriva de la fuerza del Derecho, sino del conjunto de actuaciones de la Sala Constitucional y del propio Gobierno que han desconocido, jurídicamente, a la Asamblea Nacional.

Al ser un presupuesto paralelo y de hecho, los compromisos derivados de él no tendrán relevancia jurídica, y podrán ser desconocidos en un futuro, como reconoce el Artículo 312 de la Constitucional. Como puede concluirse, esto generará inseguridad jurídica e inestabilidad, dos condiciones altamente nocivas para el buen desempeño de la economía.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (16)

Condorito Konstitución
12 de octubre, 2016

NO ES GUASA…la Asamblea Nacional dejará de estar en desacato cuando la Sala Constitucional (sic) del Tribunal Supremo Judicial dicte sentencia sobre el caso de los diputados por el Estado Indígena de Amazonas, sentencia que estará lista a más tardar el segundo domingo de mayo, por la tarde.

Cecil Perez
12 de octubre, 2016

Se hace justicia con esta sentencia, ya que la Asamblea nacional se ha creído un “Suprapoder”, por encima de los demás poderes públicos en Venezuela. Debe la Asamblea acatar la sentencia del TSJ para dejar de estar en desacato. Si eso ocurriera en otro país, ya la asamblea hubiese sido disuelta y convocado un nuevo proceso electoral.

Eduardo
12 de octubre, 2016

Teniendo en cuenta como se maneja el marco constitucional dentro del país no tengo la menor duda que forzaran para que sea la Sala constitucional la que asuma los fueros de la Asamblea Nacional. Ellos hacen la ley y la aprueban.

Henry Malave
12 de octubre, 2016

En Venezuela existe un RÉGIMEN CONSTITUCIONAL, semi presidencialista,estructurado en cinco poderes públicos, donde ninguno es mayor a los otros y todos están sujetos a las funciones que les asigne la constitución … en consecuencia cuando uno d los poderes se extralimite o desconozca a otro u otros de lo demás poderes, el cual es el caso de la actual Asamblea Nacional, quien desconoció y desacato al Tribunal Supremo de Justicia, desconoce al Poder Ejecutivo e intenta suplantarlo en la OEA, por ejemplo, por lo tanto al colocarse en oposición a la sentencia del TSJ, esta lo sanciono por DESACATO y constitucionalmente todas sus actuaciones son nulas, basado en esto si se presenta el presupuesto ante una Asamblea cuyos actos son nulos a causa de su propia descalificacion, el gobierno no se va a detener porque debe ser ante la Asamblea donde debe ir el presupuesto, en consecuencia es función del TRIBUNAL SUPREMO: Hacer justicia, y como la controversia es constitucional, es función de la SALA CONSTITUCIONAL, la cual es mas bien, tribunal constitucional, dirimir la controversia y hacer justicia en lugar de la Asamblea Nacional, la cual se niega a hacer justicia, y esto no se pude permitir porque el Estado no se puede detener, porque la AN es parte del Estado, pero si se niega a estar en armonía con el resto del estado, es su culpa que se haya auto excluido, pero reitero la sala Constitucional es quien debe hacer justicia para que el estado no se detenga…

Johnny Osorio
12 de octubre, 2016

El Poder Ejecutivo es una sección de los poderes elegido por los ciudadanos, es decir, posee poder de origen. El Poder Legislativo es otra sección de los poderes elegido y actualizado que goza de un amplio porcentaje de respaldo. Por lo tanto, leído el artículo interesantísimo puedo deducir lo que ya había supuesto; en Venezuela existen dos Gobiernos enfrentados y amenazantes uno al otro, estaríamos en la antesala a una guerra civil, donde un bando es delincuentemente abierto a desconocer las leyes y el otro, el Legislativo sería el precursor al respeto de la Constitución que el régimen delincuente hizo una vez como traje a su cuerpo.. Vienen momentos muy dificiles para nosotros los venezolanos, pero es necesario el compromiso con la ley y el orden, de lo contrario perderemos la república en manos de estas piezas del ajedrez colocadas por los piratas del caribe..

Olmar Centeno
12 de octubre, 2016

Que A=B B=C A=C sea cierto en matemáticas, no necesariamente es cierto en materia de interpretación de la Ley. El TSJ resuelve que ya que la Asamblea está en desacato a lo que ella decidió respecto a las consecuencias del la incorporación de los diputados de Amazonas, ello da facultad al Presidente para hacerlo por Decreto que el propio TSJ declarará válido. Lo está declarando por anticipado y ¡valgame el cielo! en Venezuela se habían visto antes tortas jurídicas, pero las de este TSJ supera la suma de todas ellas. Vergüenza me daría ser uno de sus Jueces.

Cesar Medina
13 de octubre, 2016

Por nada del mundo yo me pierdo lo que va a pasar con estos Pseudo-Magistrados una vez que en este País, algún día, se instale un Gobierno democrático. Se irán a su casa a disfrutar de una suculenta pensión o irán a la cárcel? Porque toda esta madeja de actos claramente inconstitucionales no pueden quedar impunes.

Gabino Castellanos
13 de octubre, 2016

La AN se auto excluyo del gobierno Venezolano cuando sus miembros actúan contrarios a la constitución al no acatar las decisiones de la Sala Constitucional. Cualquier otro argumento leguleyo es politiquería barata, aunque no lo compartan aqui existe un estado de justicia de lo contrario caeríamos en el caos que siempre necesitan para crear malestar y violencia.

gerardo
13 de octubre, 2016

si hablamos de competencias que tipifica nuestra Constitución la sala es el último intérprete de ella cuando hay leyes colindantes o presenta cierto vacío jurídico, entonces podemos atribuir que si la Asamblea quiso hacer lo que en gana le dió y no agarrarse a los principios fundamentales para lo que fue creada sus funciones, sencillamente entró en desacato públicamente con alevosía y premeditación a sabiendas de su única función de ejercer, luego vuelve a reincidir en el mismo desacato, entonces no fue el tribunal que los hizo eliminar de sus funciones, sino ellos mismo, al tribunal supremo no le quedó otra solución que prohibirles sus funciones, el país entero no se puede detener simplemente por capricho de unos cuantos, y el tribunal actúa acorde a sus principios de darle continuidad al proceso de actuaciones a favor del Presidente que es quien nos representa y maneja las leyes de emergencia económica nacional, nos guste o no nos guste.

Wilmer Luna
13 de octubre, 2016

La sala Constitucional está actuando como si El presidente de la República fuese un monarca que va a mantenerse eterna y hereditariamente en el poder, situación que es contraria al Régimen Democrático; con estas decisiones el TSJ, estaría sentando un precedente jurídico, mediante el cual cualquier Presidente de la República que llegue al poder podría acogerse a estas jurisprudencias que, ya que son dictadas por la SC del TSJ, son vinculantes, y gobernar por decreto ajustando la constitución a su conveniencia para mantenerse en poder indefinidamente. Creo que la creación de la Sala Constitucional fue un error del constituyente, y ha servido para todas las barbaridades jurídicas que estamos presenciando; asimismo,las jurisprudencias de esta sala es contrarias al sistema jurídico practicado históricamente en Venezuela, el cual debería acogerse a lo establecido en el art. 4 del CCV, donde la ley, la analogía y los principios jurídicos deberían ser las únicas fuentes de derecho aceptables.

Maroa Rojas
14 de octubre, 2016

Me pregunto ¿que màs puede pasar en Venezuela? El desempeñó del país, es , del Estado Fallido, por eso creo q la Asamblea Nacional tiene responsabilidad en los acontecimientos graves que han ocurrido en el país después del 6D. Nosotros le dimos un mandato que fue salir del Régimen, destituir a los Magistrados y sobre todo sacar a Maduro de la presidencia por extranjero e ilegítimo y NO lo hicieron , actuaron como si el país fuera normal, todo los días quejas ante los medios y los venezolanos con hambre y viviendo la situación más dantesca de la historia de Venezuela, ¿que pueden alegar? ¿Que están atados de manos y q el régimen no los deja actuar? NO, las cosas cuando el derecho, justicia y verdad te asiste se hacen con determinación y contundencia, escribir esto, me duele, porque estoy hablando de lo único que tenemos un poder del Estado constituido legal y legítimamente, pero por su OMISIÓN ahora NO tenemos nada.

nelson briceno
14 de octubre, 2016

Y ahora que ira a decir el sabelotodo de escarra, el acomoda todo a favor de la dictadura, dr escarra explique a sus alumnos esta marramuncia mas de esta dictadura apoyada por ud. y si estoy equivocado al utilizar el termino de dictadura, expliquelo.

Alexander
14 de octubre, 2016

Como un conjuro con el que esperan aplacar las fuerzas de la propia contititución, es reiterado el estribillo oficialista por sus escribientes y replicadores. Pareciera que con un decir “la asamblea nacional está en desacato y cualquier decisión de ella es nula” es patente de corso para justificar el fallo de la constitucionalísima sala del TSJ. Todas las implicaciones que esa sentencia desencadena para el sistema democrático venezolano, no pueden sino catalogarse de Golpe de Estado ¿No da pie esa sentencia para que el gobierno comience a legislar por decreto amparados en esa inconstitucionalidad o “desacato” de la AN decretada por el TSJ? La verdad, es que políticamente ya no le importa al gobierno lo que secionen en la AN. No la eliminaran, sencillamente no le pararán, pues está en “desacato”.

jose francisco
14 de octubre, 2016

la constitucion de la republica es clara y precisa,en sus articulos que alli se expresan, todo lo que este fuera de ella es inconstitucional y no procede bajo ningun concepto menos ante unos unos argumentos no coherentes con la carta magna, es como defender lo indefendible, No se le puede buscar acomodo a lo que no se acomoda.

Eduardo
14 de octubre, 2016

La Asamblea no se ha extralimitado de sus facultades, quienes lo han hecho son las personas que presiden la Sala Constitucional del TSJ, la constitucion les permite definir y establecer siu una Ley es constitucional o no pero eso no significa que puede invalidar toda la Ley, en un Estado de Derecho en donde cada Poder respete al otro lo que deberia hacer una Sala Contitucional con las facultades que tiene la Sala Const. de Venezuela lo que debería hacer es invalidar los articulos que le parezcan inconstitucionales de alguna Ley sancionada pero invalidar toda una Ley entera deja a la AN sin poder de actuacion, tan descontrolados estan los magistrados del TSJ que tambien desconocieron al Poder Electoral cuestionando su “transparencia y efectividad” (cabe acotar que si el CNE fuera imparcial hubiera luchado porque se respetaran los resultados como en las elecciones anteriores de Vzla ocurrio)

Irma Sánchez de Díaz
15 de octubre, 2016

Quién se creyó que aqui LA ASAMBLEA NACIONAL, O CONCRESO NACIONAL, como lo llamo Bolívar, iba a legislar ,es iluso, eso de aceptar que el 6 de Diciembre, ganó LA OPOSICION, nunca lo crei, que si PADRINO LOPEZ, dijo que si habia ganado la Oposición, y por eso MADURO, aceptó, puras patrañas, en dos platos, el Gobierno se despacha y se da el vuelto, en compañía del TSJ, y violan la Constitución,eso todo es un solo paquete, asi que, bajemos de las nebulosas, y pongamos pie en tierra,sino se sale a defender el Referedum Revocatorio, tampoco habrá, LA ASAMBLEA NACIONAL sola no puede, con todo.Es todo.

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