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¿Qué perpetró la ilegítima Constituyente al asumir funciones de la AN?; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 19 de agosto, 2017
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Fotografía de AVN

El viernes 18 de agosto de 2017, la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente decidió asumir las competencias de la Asamblea Nacional para dictar leyes y demás actos parlamentarios, tomando en cuenta que la Junta Directiva de esa Asamblea no compareció a la convocatoria que la Constituyente le formuló para ese día 18.

Quien detenta el cargo de “Presidente” de ese órgano, aclaró en su cuenta twitter que la Asamblea Nacional no había sido disuelta, y que ella sigue en funciones. Con esto se pretende hacer ver que la ilegítima Constituyente solo asumió las funciones de la Asamblea Nacional ante su “desacato”.

¿Qué fue exactamente lo que decidió la Asamblea Constituyente? Los anuncios del 18 de agosto tan solo confirman lo que es un hecho en Venezuela desde el pasado 4 de agosto: que la Asamblea Nacional Constituyente, además de ilegítima y fraudulenta, es un órgano que ejerce poderes absolutos e ilimitados, esto es, poderes dictatoriales, al consumar el golpe de estado iniciado por la Sala Constitucional. En ejercicio de esa dictadura, la Constituyente se limitó a ratificar que ella ejercerá cualquier función de la Asamblea Nacional, lo que de hecho ya había venido realizando.

1. Lo que decidió la Constituyente

 Repitiendo la tesis del desacato, la constituyente consideró que la Asamblea Nacional desconoció el artículo 349 de la Constitución, ante lo cual, ella debe asumir “las competencias para legislar” así como las competencias para “dictar actos parlamentarios en forma de ley”. Lo que quiere decir que la Constituyente no va a redactar una constitución, cual es la tarea de una Constituyente, sino que va a ejercer las funciones que la Constitución de 1999 asigna a la Asamblea Nacional.

2. ¿Disolvió la Asamblea Nacional Constituyente
a la Asamblea Nacional?

 Tratando de explicar el alcance de esta decisión, quien detenta el cargo de “Presidente” de esta Constituyente advirtió que no se había disuelto a la Asamblea Nacional.

Cabe aclarar que la disolución de la Asamblea Nacional no se limita a los casos en los cuales el Poder Legislativo es cerrado por la fuerza. También ese órgano puede ser disuelto cuando se impide el ejercicio de sus funciones, de forma tal que lo único que queda es la apariencia de una Asamblea Nacional que, en el fondo, está vacía.

Desde esta perspectiva, habría que advertir que la Asamblea Nacional ya había sido disuelta por la Sala Constitucional, tribunal que orquestó un golpe de Estado al impedir a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias, e incluso, al usurpar el ejercicio de las mismas, como quedó en evidencia con las sentencias 155 y 156.

De igual manera, ya la ilegítima Constituyente había usurpado funciones de la Asamblea Nacional al remover a la Fiscal y designar al “nuevo titular” del Ministerio Público, así como al dictar una “Ley” para crear una “Comisión de la Verdad”. Desde el mismo momento en que la Constituyente asumió poderes supra-constitucionales, disolvió no solo a la Asamblea Nacional sino a toda la Constitución.

Con lo cual, la Constituyente, con su decisión del 18 de agosto, ratifica lo que ya había hecho la Sala Constitucional y lo que ella misma había decidido con anterioridad: que la Asamblea Nacional no puede ejercer sus funciones, las cuales serán asumidas por la Asamblea Nacional Constituyente como poder supra-constitucional.

3. ¿Y qué dice el artículo 349 de la Constitución?

 En su intento por justificar su decisión, la ilegítima Constituyente invocó el artículo 349 de la Constitución para explicar por qué asumía funciones de la Asamblea Nacional.

Ninguna norma de la Constitución puede ser interpretada para reconocer poderes dictatoriales, pues la Constitución es un pacto de libertad para limitar al poder, y no una herramienta del poder para limitar la libertad. Esto basta para negar que el artículo 349 justifique el ejercicio de poderes dictatoriales de la Constituyente.

En todo caso, no está de más recordar que, de acuerdo con ese artículo, “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Para interpretar esa norma, hay que aclarar cuál es la “decisión” que puede adoptar una Asamblea Nacional Constituyente legítimamente electa. La respuesta es clara en el artículo 347: la única decisión que esa Asamblea Constituyente puede dictar es una nueva Constitución. Con lo cual, los Poderes Públicos no pueden incidir en la nueva Constitución, pues ésta es la norma suprema.

Pero en modo alguno ese artículo 349 puede ser interpretado en el sentido de reconocer a esta ilegítima y fraudulenta Constituyente poderes absolutos e ilimitados, o sea, poderes dictatoriales. Nada justifica una dictadura, y mucho menos, la Constitución de 1999.

4.- ¿Qué validez tendrán los actos dictados por
la Asamblea Nacional Constituyente en
ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional?

Los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional serán nulos e ineficaces, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esto significa que esos actos deberán tenerse por inexistentes, a consecuencia de lo cual, ellos deben ser desobedecidos de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución.

5.- ¿Puede la Constituyente autorizar contratos
y operaciones de crédito público?

 Muy probablemente la ilegítima Constituyente va a pretender usurpar funciones de la Asamblea Nacional, autorizando contratos y operaciones de crédito público que, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, deben ser autorizados por la Asamblea Nacional.

Ninguno de esos actos de control tendrá validez alguna, pues ellos son resultados de la usurpación de la soberanía popular y de la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional, con lo cual, deben tenerse como inexistentes.

Esto es relevante para los acreedores de la República, pues cualquier obligación contraída por el Estado de conformidad con controles ejercidos  por la ilegitima Constituyente deberá reputarse como inexistente.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (8)

Edmundo Pérez Arteaga
20 de agosto, 2017

El artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 349.- El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.” Pero ¿A cuál Constitución se refiere el encabezamiento del artículo trascrito? Literalmente la misma consecuencia jurídica del encabezamiento del artículo, nos responde: “… la nueva Constitución.” Ahora ¿Hay una nueva Constitución? No, no la hay. De manera que la única Constitución que no se puede objetar es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la de 1999.

Edmundo Pérez Arteaga
20 de agosto, 2017

En lo atinente al aparte último del artículo trascrito, se tiene que la promulgación de la nueva Constitución está referida a la aprobación del proyecto de Constitución por parte del pueblo venezolano. Léase bien “…promulgación de la nueva Constitución…”, lo que implica que el pueblo previamente –mediante referendo– aprobaría el proyecto a ser elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente.Expuesto todo lo anterior, se tiene que las decisiones que tome la Asamblea Nacional Constituyente, mientras no las apruebe el pueblo venezolano, son una simple expectativa; son posibilidades que en futuro –de ser aprobada por el pueblo– la nueva Constitución habría que no objetarlas. Siendo así, todas las decisiones que tome la Asamblea Nacional Constituyente –actual– no son definitivas, son meras expectativas y, no tienen relevancia alguna las decisiones –de orden ejecutivo– que ella ha tomado.

Edmundo Pérez Arteaga
20 de agosto, 2017

¿Por qué? Porque no ha perdido vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, tanto es así que, cuando se fundamenta, cuando invoca la Asamblea Nacional Constituyente en el texto del artículo 349 trascrito, está admitiendo la vigencia de dicha Constitución, de lo que se desprende que a esa Asamblea no le asiste derecho alguno para declararse como máxima autoridad en la República.

Raul Sanz Machado
20 de agosto, 2017

Lo dicho. La AN Constituyente es eso: CONSTITUYENTE segun el 347. Van 20 dias y la ilegítima ha DICHO, HECHO Y DECRETADO DE TODO, MENOS INICIAR las modificaciones, reformas y enmiendas para la nueva Constitucion madurista. O sea, una espuria AN paralela…!

JOSE LUIS RODRIGUEZ
20 de agosto, 2017

Si en Venezuela estamos viviendo el mayor acto histórico de fraude, como entender la gran pasividad de los venezolanos ante este evento. Muchos profesores, doctores, licenciados, abogados e incluso juristas con la constitución en la mano han realizado declaraciones donde el nombramiento de la Asamblea Nacional Constituyente es un fraude: Engaño con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado. El Inmaduro indicó que dicha constituyente implicaría una reforma a la Constitución del 1999. Aquí está el engaño. De hecho todas las acciones y embestida de la Asamblea Constituyente no ha movido un hilo en ese tema. No ha habido reforma alguna. Lo que si ha habido es un acto de persecusión de la verdad y destruirla a toda costa. Sus acciones son acompañadas con arrogancia, sin dialogo constructivo y hacer creer que están haciendo lo mejor.Venezuela exceptuando a los constituyentistas fraudulentos goza del respaldo internacional y no aceptan sus acciones.

Jean-Jacques
20 de agosto, 2017

Una legitima Asamblea Nacional Constituyente, en norma, no puede legislar en particular su único fin es presentar a la consideración del pueblo la Ley Magna.

Angel Zambrano
21 de agosto, 2017

Gracias por tu apreciación José Ignacio.

Sin embargo, más allá de tu disertación (congruente con la de millones de venezolanos y autoridades a nivel mundial) lo que se está materializando es el espíritu primario de la ANC. Quiero decir: la disolución de la Asamblea Nacional legal y legítimamente constituida por el pueblo es el fin que se persigue desde la ANC. Eso y más. Es por ello que no me causa sorpresa ninguna de las acciones vandálicas de la ANC, y quizá eso sea lo más grave: que ante nuestra mermada capacidad de asombro, la realidad se asoma sin darnos pie al estupor.

¡Oh Venezuela, cuánto daño se te ha hecho!

Brother Full
22 de agosto, 2017

Sr. Hernández

El Decreto lo dice todo:

A su vez, el primer vicepresidente de la ANC, Elvis Amoroso, explicó con la lectura del decreto que la ANC asume competencias para “legislar sobre las materias dirigidas directamente a garantizar la preservación de la paz, la seguridad, la soberanía, el sistema socioeconómico y financiero, los fines del Estado y la preeminencia de los derechos de los venezolanos”.

Lo que buscan (lo disfrazan de paz) es el formalismo para quitar real en otros paises: el sistema socioeconómico y financiero, lo que precisamente ha vetado la AN. Lo mismo que no lograron en el TSJ con las sentencias 155 y 156.

En criollo, buscan para el guiso y dejan el carapacho.

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