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¿Qué implica la aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999?; por Carlos García Soto

Fotografía de Prensa Presidencial

Fotografía de Prensa Presidencial

Al anunciar el Decreto con la propuesta de bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el presidente Maduro ha señalado que la ANC se regirá provisionalmente por el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999: “Se regirá por el estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, de manera provisional, en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento”.

Ese Estatuto de Funcionamiento fue una norma dictada por la ANC en 1999 para regular la organización y actividad de la ANC. También fue la primera materia discutida por esa ANC, al comenzar sus sesiones el 8 de agosto. La aprobación del Estatuto (Gaceta Oficial 36.786 14 de septiembre de 1999) fue entonces el primer aspecto polémico de las sesiones de la ANC de 1999, porque algunos miembros de la ANC se opusieron a que se reconociera un carácter “originario” a la ANC, tal y como se pretendió a través del Estatuto.

Ese Estatuto de Funcionamiento se derivaba de las bases comiciales que fueron presentadas por el entonces presidente Chávez al Consejo Nacional Electoral (CNE), que el CNE corrigió, y que en todo caso fueron objeto de la votación de los ciudadanos en el referendo consultivo del 25 de abril, por el cual el pueblo aprobó la convocatoria a la ANC y aprobó esas bases comiciales.

Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones de que la ANC se rija por el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999?

Por lo pronto, puede señalarse que las primeras implicaciones son las que se derivan del artículo 1 de ese Estatuto de Funcionamiento. Conforme a esa norma:

“Artículo 1. La Asamblea Nacional Constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. La Asamblea, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.

Su objetivo será transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que garantice la existencia efectiva de la democracia social y participativa.

Parágrafo Primero: Todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Parágrafo Segundo: La Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Ya tan sólo de esa norma se podrían derivar las siguientes consecuencias:

1. Que se entienda que la ANC es depositaria del poder originario para reorganizar el Estado y crear un nuevo ordenamiento.

2. Que se entienda que la ANC pueda limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.

3. Que se entienda que todos los órganos del Poder Público quedan subordinados a la ANC y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de ésta.

4. Que se entienda que la Constitución de 1999 y el resto del Derecho venezolano mantendrán su vigencia siempre y cuando la ANC no tome una decisión distinta a lo dispuesto en esa Constitución u otra norma inferior a la Constitución.

En este sentido, es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la ANC procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año.

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Por supuesto, una interpretación en ese sentido de los poderes de actuación de una ANC resultaría contraria a la Constitución de 1999, que es la Constitución vigente en Venezuela, y a la soberanía popular expresada por los ciudadanos en varias oportunidades, por ejemplo, en la votación de los miembros de la Asamblea Nacional en diciembre de 2015.

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