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10 cosas que ahora usted debe saber sobre el proceso de #ReferendoRevocatorio; por Eugenio Martínez

Vamos con este título Lo que ahora debe saber sobre el proceso de referendo revocatorio; por Eugenio Martínez

Ciudadanos firman para conformar la Agrupación de Ciudadanos que pedirá el Referendo Revocatorio. Para ver la fuente original, haga click en la fotografía

1. ¿Qué fue lo que aprobó el CNE? Los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del organismo, acordaron entregar el formato para la recolección de manifestaciones de voluntad que permita conformar una agrupación de ciudadanos que solicite el referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro. Esta planilla y su instructivo fue recibida por los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

2. ¿Se están recogiendo firmas para el revocatorio? No. La resolución No. 070906-2770, publicada el 18 de diciembre de 2007 en la Gaceta Electoral No. 405, establece que la activación del referendo revocatorio presidencial sólo puede ser solicitada por una agrupación de ciudadanos reconocida por el organismo comicial. Para conformar esta agrupación la norma establece que se deben recoger las firmas y huellas de 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral (RE). Sin embargo, este trámite no está previsto en el Artículo 72 de la Constitución Nacional.

3. ¿Cuántas firmas deben recogerse para conformar la agrupación de ciudadanos? Según el corte al 31 de enero de 2016, la oposición debe consignar 197.978 firmas. No obstante, estas rúbricas deben consignarse por estado, lo que significa que se deben entregar firmas que equivalgan al menos a 1% de los electores inscritos en cada estado. Y la relación de firmas mínimas por estado es la siguiente:

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4. ¿En el exterior se puede firmar para conformar una agrupación de ciudadanos? No tienen prohibido firmar. No obstante, esta firma no tendrá valor en este proceso porque después los firmantes no podrán cumplir con el siguiente paso previsto en la validación de las manifestaciones de voluntad.

5. ¿Qué ocurre si se obtienen 197 mil firmas en todo el país, pero no se alcanza el 1% en algún estado? Según la interpretación que realizan los rectores de la normativa, redactada en el año 2007, es necesario que en todos los estados se presenten al menos 1% de las firmas de las electores. En el caso hipotético de que la oposición recolectara 197.978 firmas entre 22 estados, pero no logre alcanzar el mínimo en alguna entidad, el organismo comicial considerará como incompleto el trámite de conformación de la agrupación de ciudadanos y, por lo tanto, podría invalidar la convocatoria a un referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.

El CNE entregó la planilla ¿qué viene ahora en el proceso revocatorio; por José Ignacio Hernández 320X1206. ¿Qué dato debe colocarse en el campo “domicilio” de la planilla de recolección? Esta dato servirá para definir los puntos de validación de huellas que se usarán en la siguiente etapa de este proceso. Por eso es importante que los electores que firmen coloquen en este campo los siguientes datos: parroquia, municipio y estado en donde está inscrito para votar, según el corte del RE al 31 de enero de 2016.

7. ¿Y después de firmar qué? Una vez recolectadas las firmas equivalentes a 1% o más de los electores inscritos en cada estado, el CNE realizará un proceso de validación de las huellas de esos electores. Según la norma, el CNE dispondrá de al menos 200 puntos de validación de huellas, dispuestos a razón de un punto por cada mil firmantes. En estos puntos los electores que firmarán la planilla de recolección de firmas deberán acudir en un lapso de 5 días continuos (no se sabe qué puede ocurrir en el caso de coincidir con días no laborales por ahorro energético) a validar sus datos y huella dactilar ante funcionarios del CNE.

El CNE aún no define dónde estarán esos puntos de validación.

8. ¿Y si una persona firma la  planilla, pero luego no acude a validar posteriormente su huella? Su firma no será contabilizada dentro del 1% necesario para conformar la agrupación de ciudadanos.

9. ¿Qué ocurre si se valida el 1% de firmas de los electores? La agrupación de ciudadanos reconocida por el CNE, y representada por la junta directiva de la MUD, podrá solicitar a los rectores que autoricen la recolección de firmas del 20% de los electores prevista en el Artículo 72 de la Constitución para activar el referendo revocatorio presidencial a Nicolás Maduro.

10. ¿En cuánto tiempo se sabrá si se recogieron las firmas para conformar la agrupación de ciudadanos? Según la norma del CNE la oposición tiene hasta 30 días para presentar los recaudos, mientras la validación de las huellas podría realizarse durante 5 días consecutivos. No obstante, hay que considerar que la norma reserva al CNE hasta 20 días hábiles para verificar y analizar todos estos requisitos.

Si el CNE avala la conformación de la Agrupación de Ciudadanos, esta instancia podrá iniciar los trámites administrativos para solicitar la activación de un referendo revocatorio presidencial.

Según el Artículo 72 de la Constitución Nacional, se necesita la firma de 20% de los electores inscritos en el RE para activar un revocatorio. Esto significa que para activar una consulta popular en contra de Nicolás Maduro se deben recoger 3.959.560 de manifestaciones de voluntad de ciudadanos, con sus firmas y huellas. No obstante, esta cifra no es definitiva y puede aumentar en función del crecimiento del RE a partir de enero de 2016.